Contraloría: ministra, embajador y magistrada sin declarar bienes

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Edgar Fonseca, editor PuroPeriodismo.com

Una ministra, un embajador y una magistrada no habían presentado su declaración de bienes ante la Contraloría General de la República al 24 de mayo anterior, informó el ente contralor.

El 22 de mayo venció el plazo para presentar las declaraciones juradas de bienes a las que están obligados a presentar anualmente “funcionarios que ocupan altos cargos en la Administración Pública o que, por la naturaleza de sus funciones, requieren presentar dicho documento legal, en cumplimiento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422)”.

Al miércoles 24 de mayo –según la Contraloría– se recibieron  18711 declaraciones para un 91% de presentación.

“Entre los declarantes pendientes se encuentran una ministra, un embajador, una magistrada y un alcalde, lo que resulta preocupante dado que se trata de una obligación legal clara y conocida para todos los declarantes en puestos como los señalados”, advirtió la Contraloría.

Los tres funcionarios, además, de un alcalde serán prevenidos sobre dicha omisión a la brevedad, añadió.

Una vez finalizado el período de recepción de las declaraciones, la Contraloría procede a la revisión de los funcionarios que no presentaron su declaración y a la remisión de prevención por incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes

Según la institución contralora, “la figura de la prevención por incumplimiento en la presentación de alguna de las declaraciones juradas de bienes, tiene fundamento en el artículo 38, inciso i, de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública No. 8422, establece:

“Artículo 38.causales de responsabilidad administrativa:
(…)
“i) Injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la CGR para que en el plazo de 15 hábiles cumpla con su presentación”.

En el oficio de prevención se señala al declarante el estado de incumplimiento y se señalan sanciones que podría tener de persistir el incumplimiento: suspensión sin goce de salario de hasta 30 días; separación del cargo público sin responsabilidad patronal; prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un plazo de 2 a 8 años, dice la Contraloría.