PAC salda morosidad con fondos públicos, ¿por qué?

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Jorge Corrales Quesada, economista

 El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) está integrado por jueces quienes en última instancia son los encargados de la legalidad de los actos electorales en el país. El tribunal tiene rango constitucional y es “responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio.” Sin duda es parte de nuestro sistema judicial. Y de hecho sus magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Por ello, cierta decisión que tomó recientemente ese Tribunal y, en esencia, por el fundamento de dicha decisión, me preocupa por la incertidumbre que introduce a la legalidad del país.

De acuerdo con una información de La Nación del 14 de marzo, titulada “PAC autorizado a pagar intereses moratorios a Caja con dinero público: TSE da inédito viraje en jurisprudencia que data de 1999,” en el 2015 el PAC fue sancionado por el TSE a pagar a la Caja del Seguro Social una obligación de ₡60 millones que negoció con ese ente, como parte de “una deuda de ₡465 millones en cuotas, a lo largo de 36 meses” debido a cargas sociales que no fueron pagadas por el PAC “por 490 profesionales y técnicos contratados durante casi cuatro años, entre julio del 2006 y marzo del 2010.” Esto derivó en una condena en diciembre del 2016 por “el delito de estafa mayor en perjuicio del estado”, pues se había alegado que se trató de un trabajo voluntario, pero, a pesar de ello, esos gastos fueron pasados a cobro ante el TSE.

Pero, como no se habían pagado las cargas sociales del caso, la Caja cobró cerca de ₡60 millones en intereses por mora y el PAC solicitó que se permitiera el uso de recursos públicos -como parte de gastos aceptables de ser incluidos dentro del financiamiento estatal a los partidos políticos- para enfrentar esa obligación con la Caja.

El TSE, en decisiones del 2009 y del 2015, había rechazado que ese tipo de pagos se pudiera hacer como parte del financiamiento estatal aceptado, considerando así “que no constituía un gasto reembolsable” como parte del financiamiento a los partidos que brinda el estado.

¿Cuál interés público?

Vale la pena señalar lo que, en el 2015, dijo el TSE: “Avalar el pago de las referidas sanciones pecuniarias valiéndose de los recursos de la contribución estatal conllevaría el reconocimiento de deudas pendientes de la agrupación (generadas por la falta de pago oportuno) y no de erogaciones efectivamente realizadas.”

Ahora, en el 2017, y ante apelación del PAC, el TSE aprobó que se utilizaran fondos públicos para tal cancelación. Para ello, alega que se toma en función del “interés público”, como nuevo paso en la jurisprudencia, al reconocer como financiable con fondos públicos esa deuda por mora con la Caja. El TSE dice que “la conveniencia de ese criterio se justifica, concretamente, en el ya expresado interés público que reviste este tipo de obligaciones”, además a causa de que “en la normativa vigente no se contemplan obstáculos formales que tornen improcedente esa alternativa de acción.”

Eso de “interés público” me parece que simplemente es lo que los jueces del TSE consideran es el interés de los diferentes grupos que integran a toda la sociedad: lo que, en última instancia, esos jueces consideran que es el interés de todos nosotros. En mi opinión, con ello se abre espacio para que, en función de un presunto omnisapiente tribunal, se puedan tomar decisiones basadas en que son capaces de conocer cuál es el interés exacto y ponderado de todas las personas de la sociedad. Casi que cualquier cosa cabría dentro de sus potestades, a fin de considerarla que es de interés público al tomar una decisión en cierto sentido. ¿Cómo saben cuál es el interés público si no es lo que ellos consideran que lo es? Me parece una suprema arrogancia, que suele ser más propio del poder de la Divinidad, que de jueces. En todas las situaciones suele haber siempre intereses distintos entre diferentes grupos de ciudadanos -pues involucra la utilización de recursos estatales aportados por todos los contribuyentes- los que, de alguna forma, han de ser sopesados al considerar que una decisión se toma en función del “interés público.” ¿Cómo es que esos magistrados están en capacidad de comparar el daño o sacrificio que sufre alguno o varios o muchos grupos de la sociedad, con el beneficio de un grupo de la sociedad, como podría ser el grupo político llamado PAC?

Simplemente, lo de “interés público” no es más que lo que a esos magistrados se les ocurre es el bien general, pues ni siquiera tienen forma de comparar a los afectados con los beneficiados con sus acciones, a fin de poder demostrar que lo decidido es efectivamente el interés de “todos” los ciudadanos. Así las cosas, en cualquier momento, cualquier decisión puede ser tomada por los magistrados, porque a ellos le parece que va en bien de todos, aunque no lo sea más allá de su apreciación personal. Me temo que, bajo ese principio, uno siempre está en manos de lo que pueda pensar o decidir un tribunal, no por justo –en cuanto al principio de legalidad- sino porque consideran que lo que decide se hace en bien de un imaginario “todos” (alguien religioso podría considerar que ese es un atributo propio de Dios). Ojalá que yo esté equivocado en mi apreciación.