Edgar Fonseca M., editor PuroPeriodismo.com
Son 132 las pensiones y jubilaciones vigentes mayores a ¢4 millones y ¢5 millones en el cuestionado régimen del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia no revela el listado por razones legales.
“Los datos individuales de las personas están amparados por la Ley de Protección de Datos”, respondió la periodista Sandra Castro, portavoz de la Corte Suprema de Justicia a consultas de PuroPeriodismo.com.
La gestión fue hecha por el periodista Edgar Fonseca el pasado 18 de mayo y la vocero del Poder Judicial respondió el 31 de mayo.
A dicha lista se suman las jubilaciones y pensiones superiores a ¢3 millones que –según el registro de mayo– suman 368, 10% de los 3744 beneficiarios.
Se hizo la petición en medio de la ola de críticas al trascender la jubilación de la expresidenta de la Corte, exmagistrada Zarela Villanueva, quien se retiró el 13 de mayo, tras más de 40 años de servicio, con una pensión fijada en ¢9.851.264.68. (monto bruto) el cual, según la vocero Castro, se reduce a ¢6.935.472 por deducciones.
Según una tabla de datos que adjuntó la vocero de la Corte, en el régimen del Poder Judicial aparecen como beneficiarios, pensionados y jubilados.
A Castro se le consultó cuál es la diferencia entre unos y otros y respondió: “ -Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Reglamento al Título IX de esa ley, establecen:
“[…] Por jubilación, el derecho del servidor judicial de percibir una asignación por vejez, por imposibilidad permanente para el desempeño de su cargo o empleo o para mejor servicio.
Por pensión, el derecho que tienen los familiares del servidor o jubilado judicial a que hace referencia el artículo 232 de la L.O.P.J. en caso de su fallecimiento, a percibir una asignación mensual. […].”
También se le preguntó sobre el peso presupuestario anual de cada segmento a lo que contestó: “El porcentaje de la tabla representa el peso relativo tanto en cada segmento como de la totalidad. Por ejemplo, en la línea “Menores a 1 millón de colones” los pensionados representan el 79% del total de pensionados activos; por su parte en los jubilados representa el 52% de los jubilados activos. Finalmente del total de Jubilados y Pensionados del régimen, los beneficios menores a 1 millón de colones representa el 57%”. Ver cuadro adjunto.
Según los datos proporcionados por la portavoz Castro, las jubilaciones mayores de ¢4 millones pasaron de 19 a 66, en el lapso de 2012-2016; las mayores de ¢5 millones pasaron de 18 a 41. Las mayores de ¢3 millones crecieron en ese periodo de 75 a 332. Ver cuadro adjunto.
La Nación informó el viernes dos de junio que el más reciente estudio actuarial de la UCR, del cual estaban pendientes las autoridades judiciales y las organizaciones gremiales, plantea drásticos recortes en los beneficios del régimen judicial.
“Los principales cambios planteados son elevar la edad de jubilación de 60 a 65 años, así como subir la contribución al sistema por parte de los empleados judiciales y de los pensionados, del 11% al 15% del salario o beneficio que reciben, citó el diario.
El 7 de abril, vísperas de Semana Santa, el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entonces presidida por Villanueva Monge, anunció su rechazo a una profunda reforma propuesta por el Superintendente de Pensiones Alvaro Ramos y afirmó que el Poder Judicial: “no busca pensiones de lujo, pero tampoco admitirá pensiones que perjudiquen a la gran familia judicial”.
“Estamos pasando tiempos difíciles para el Poder Judicial”, admitió el nuevo presidente de la Corte, magistrado Carlos Chinchilla el lunes 22 tras ser electo.
“No estamos opuestos a que se modifique el régimen de pensiones, no. Creemos que es necesario modificarlo”, reconoció Chinchilla ante los medios luego de ser electo presidente de la Corte, en relevo de la exmagistrada Villanueva Monge.
“No estamos opuestos a que se revise. No estamos opuestos a que se hagan cambios”, insistió Chinchilla Sandí.
Dijo que la Corte respetará lo que decida la Asamblea Legislativa donde una comisión analiza reformas profundas a dicho régimen. “Vamos a respetar lo que se decida por parte de la Asamblea Legislativa”, afirmó.
Sin embargo, advirtió que confían que la discusión sobre el régimen se dé a partir de estudios científicos pendientes. “Si es del caso, los señores y señoras diputados de la Comisión, me permiten, me gustaría ir a conversar con ellos sobre este tema. No estamos opuestos a que se modifique el régimen de pensiones, no. Creemos que es necesario modificarlo, pero modificarlo bajo parámetros científicos, los cuales vamos a aceptar, no los vamos a desconocer”, sostuvo.
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La lista no se revela *
-¿Cuál es la diferencia entre pensionados y jubilados?
-Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Reglamento al Título IX de esa ley, establecen:
“[…] Por jubilación, el derecho del servidor judicial de percibir una asignación por vejez, por imposibilidad permanente para el desempeño de su cargo o empleo o para mejor servicio.
Por pensión, el derecho que tienen los familiares del servidor o jubilado judicial a que hace referencia el artículo 232 de la L.O.P.J. en caso de su fallecimiento, a percibir una asignación mensual. […]”
-¿Las cifras absolutas se consignan con %, ¿corresponden esos porcentajes al peso de cada segmento en la totalidad de jubilados y pensionados activos?
-El porcentaje de la tabla representa el peso relativo tanto en cada segmento como de la totalidad. Por ejemplo, en la línea “Menores a 1 millón de colones” los pensionados representan el 79% del total de pensionados activos; por su parte en los jubilados representa el 52% de los jubilados activos. Finalmente del total de Jubilados y Pensionados del régimen, los beneficios menores a 1 millón de colones representa el 57%.
Monto | Cantidad Pensionados Activos | Cantidad Jubilados Activos | TOTAL | |||
Absoluto | Relativo | Absoluto | Relativo | Absoluto | Relativo | |
Menores a 1 millón de colones. | 575 | 79% | 1,577 | 52% | 2,152 | 57% |
-¿Existe una estimación de cuánto ha crecido anualmente, por ejemplo en los últimos cincos años, el peso presupuestario de cada segmento?
-Adjunto el cuadro respectivo con la distribución en el último quinquenio.
Jubilados
Monto/ Año | 2016 | 2015 | 2014 | 2013 | 2012 |
Menores a 1 millón de colones. | 1591 | 1572 | 1553 | 1596 | 1604 |
Superiores a 1 millón de colones. | 558 | 522 | 486 | 429 | 375 |
Superiores a 2 millones de colones. | 372 | 354 | 351 | 345 | 347 |
Superiores a 3 millones de colones. | 332 | 298 | 246 | 162 | 75 |
Superiores a 4 millones de colones. | 66 | 56 | 46 | 28 | 19 |
Superiores a 5 millones de colones. | 41 | 34 | 25 | 22 | 18 |
Pensiones
Monto/ Año | 2016 | 2015 | 2014 | 2013 | 2012 |
Menores a 1 millón de colones. | 570 | 551 | 559 | 552 | 563 |
Superiores a 1 millón de colones. | 110 | 109 | 104 | 80 | 60 |
Superiores a 2 millones de colones. | 23 | 22 | 18 | 18 | 13 |
Superiores a 3 millones de colones. | 10 | 11 | 9 | 8 | 6 |
Superiores a 4 millones de colones. | 3 | 2 | 2 | 4 | 2 |
Superiores a 5 millones de colones. | 5 | 5 | 5 | 3 | 2 |
¿-De las cifras totales, 132 corresponden a pensiones superiores a 4 y 5 millones de colones, ¿es posible que me proporcione el listado desglosado de beneficiarios de esas 132 pensiones?
-Los datos individuales de las personas están amparados por la Ley de Protección de Datos.
- Fuente: Sandra Castro, portavoz del Poder Judicial, Costa Rica.