- El coronel José Fabio Pizarro, exdirector de la Fuerza Pública, detenido y ligado por el OIJ a una red narco internacional, está en máxima seguridad de La Reforma pero no bajo aislamiento.
- No le permiten celular ni Internet pero tiene acceso a periódicos, televisión y radio, a 15 minutos diarios de llamadas telefónicas y a la visita diaria, por una hora, de un abogado, confirmó el Ministerio de Justicia
Edgar Fonseca, editor PuroPeriodismo.com
El coronel José Fabio Pizarro Espinoza, exdirector de la Fuerza Pública, detenido y vinculado por el Organismo de Investigación Judicial a una red narco internacional, permanece en una celda individual en la etapa de máxima seguridad de La Reforma, sin acceso a celulares ni Internet, pero con derecho a 15 minutos diarios de llamadas telefónicas y a la visita diaria de un abogado, por espacio de una hora, confirmó el Ministerio de Justicia.
Su celda es abierta a las 6 a.m. y la cierran a las 5:30 p.m. y dentro de la misma dispone de un espacio de “asoleo”, que él puede usar a su discreción a lo largo del día, respondió el periodista David Delgado, portavoz del Ministerio de Justicia y Paz ante consultas de PuroPeriodismo.com.
Pizarro, está ubicado en máxima seguridad dada su ocupación anterior como jerarca policial, y el periodo que permanecerá en dicha etapa lo determinará el Consejo Técnico del centro institucional, añadió Delgado. Su celda es individual, sin contacto con otros internos.Tiene derecho a la visita de familiares, cada 15 días, por espacio de cuatro horas.
Dada la gravedad del caso a que es vinculado el exjefepolicial, se consultó si se adoptaron medida especiales de seguridad ante riesgos externos y Delgado respondió: “El ámbito de Máxima Seguridad en sí mismo posee los dispositivos de seguridad pertinentes para prevenir riesgos y así también, se cuenta con protocolos en el Centro la reforma para evitar riesgos ante la presencia de personas de estas características”.
Pizarro, un experimentado exoficial, quien dirigió la Fuerza Pública entre 2007-2008, fue capturado por el OIJ en un operativo realizado la noche del 21 de junio en el kilómetro 53 de la ruta 27 a la salida de Orotina. Según las autoridades judiciales, Pizarro junto a un mexicano iban en un vehículo que, supuestamente, custodiaba un camión de carga que transportaba 237 kilos de cocaína con destino a Guanacaste. Según las autoridades, Pizarro presuntamente le brindaba servicios de custodia al grupo. Estaba bajo investigación desde mayo de 2016 cuando las autoridades detectaron un cargamento de 430 kilos de cocaína y capturaron a tres individuos.
A él y a los otros tres detenidos, de apellidos Cantillo, Monterrey y Pineda, mexicano, este último, el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, les impuso seis meses de prisión preventiva. Pizarro fue remitido a máxima seguridad de La Reforma donde permanecen unos 71 detenidos. Por eso se consultó a dicho centro las condiciones en que permanece recluido.
Un oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad lo vinculó a una brigada paramilitar “Patrulla 1856”, formada en 2009 con el fin de defender la soberanía del país ante el régimen de Nicaragua. Su nombre también emergió en el incidente de la caída de un helicóptero con 347 kilos de cocaína el primero de mayo de 2009 en el Cerro de La Muerte, de donde desapareció, misteriosamente, el GPS del aparato siniestrado. Pizarro llegó de primero al sitio y alegó, en aquel entonces, estrecha amistad con el piloto fallecido, Edgar Arguedas.
¿Por qué en máxima seguridad?
-¿Quién dio la orden de ubicarlo en dicha etapa? ¿Por qué razones?
-La ubicación de las personas privadas de libertad remitidas por las diferentes autoridades judiciales le corresponde a la Dirección de la Modalidad de Atención Institucional. En lo que respecta al señor Pizarro se dispuso en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria ubicarlo en el Ámbito de Máxima Seguridad por razones de seguridad personal, dada la ocupación que ostentó como director de Fuerza Pública-
-¿Por cuánto tiempo permanecerá esa persona en esa etapa?
-Las ubicaciones en el Ámbito de Máxima Seguridad no tienen un tiempo definido, sino que de conformidad con lo que determine el Consejo Técnico del mismo se podrán emitir recomendaciones ante la Comisión de Máxima Seguridad para que sea egresado y se le ubique en otro espacio.
-¿Permanece solo en la celda o comparte con otros internos?
-Se encuentra ubicado individualmente.
-¿Cuántas horas debe permanecer diariamente en su celda?
-La persona permanece en su celda, misma que cuenta con un espacio denominado de asoleo, al que puede acceder según así lo requiera.
-¿Se le permite horas de sol?, ¿cuántas diarias?
-Conforme se indicó antes, la persona privada de libertad es quien determina en qué momento del día utiliza el espacio destinado a tal fin.
Lo permitido y lo no permitido…
-¿Qué se le permite y qué no se le permite a una persona ubicada en esa etapa?
-En atención a la normativa institucional vigente se regula el ingreso de vestimenta hasta una cantidad de 5 prendas que incluye pantalón, camisa, pantalonetas, camisetas y ropa interior, calzado, sábana, paños y cobija, artículos de higiene personal, libros.
-¿Tiene acceso a televisión?
-Cuentan con posibilidad de poseer un televisor, un radio y periódicos;
-¿Tiene acceso a radio?
-Sí.
-¿Tiene acceso a Internet?
-No tienen acceso a internet.
-¿Tiene acceso a celulares?
-No se autoriza el uso de teléfonos celulares.
-¿Tiene acceso a periódicos?
-Sí, conforme se mencionó, puede ingresar diariamente periódicos.
¿Lo vigilan?
-¿Tiene derecho a llamadas telefónicas? ¿Cuántas cada días?
-Tiene derecho a contar con llamadas telefónicas por espacio de 15 minutos.
-¿Tiene vigilancia permanente adonde se movilice?
-Al regresar de su celda debe ser custodiado donde se movilice.
-¿Tiene acceso a visita de familiares? ¿Cuántas personas pueden visitarlo y con qué frecuencia?
-Cuenta con visita familiar de tres personas adultas y menores de edad previamente valorados y con su respectivo carné. La visita se le concede cada quince días por un lapso de 4 horas.
-¿A qué hora debe levantarse?
La apertura de la celda es a las 6 horas y su cierre se lleva a cabo a las 17.30 horas
-¿A qué hora debe acostarse?
-Su celda se cierra a las 17.30 horas y a partir de esa hora la persona decide en qué momento se acuesta.
Abogado diario
-¿Tiene acceso a visita de sus abogados?, ¿por cuánto tiempo y con qué frecuencia diaria o semanal?
De conformidad con la normativa vigente, puede contar con el apoyo profesional de un abogado hasta por una hora diaria.
-¿A cuántos periodos de alimentación diaria tiene derecho?, ¿horas en que se le suministran?
-Cuenta con tres tiempos de alimentación, y una merienda durante la mañana y otra por la tarde. El horario es: café a las 6 horas; merienda o fruta a las 9 horas, almuerzo a las 12 horas; café con galleta a las 15 horas, y cena a las 17 horas.
Finalmente, dada la gravedad del caso en que es involucrada dicha persona y ante riesgos externos de seguridad, ¿Se incrementan las medidas de seguridad en dicha unidad y en La Reforma, en general?
-El ámbito de Máxima Seguridad en sí mismo posee los dispositivos de seguridad pertinentes para prevenir riesgos y así también, se cuenta con protocolos en el Centro la reforma para evitar riesgos ante la presencia de personas de estas características.