Sala IV: placas deben ser devueltas el mismo día

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En un día  deberá entregar COSEVI las placas que le sean retiradas a los conductores en el país.

Así  lo fijó la Sala IV.

Hoy tardan hasta cinco días en las oficinas centrales en uno de los trámites mas engorrosos para los conductores

Los Magistrados ordenaron a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial coordinar y disponer todas las actuaciones para que, en forma inmediata, se reciba y se le brinde el trámite correspondiente a la impugnación denunciada. Además, en un plazo de dos meses, deberá adoptar las medidas pertinentes para que las personas que se presenten a plantear una apelación y retirar las placas de sus vehículos, hagan ambos trámites el mismo día que se apersonan, indica un informe del Poder Judicial.

Aceptan reclamo

La Sala Constitucional, por unanimidad y mediante Sentencia Nº 2017-15047 de las 9:15 hrs. del 22 de septiembre de 2017, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una mujer a favor de su hijo contra Cosevi, porque no le permitieron presentar la apelación contra una boleta de citación y retiro de placas de una motocicleta, alegando que solo atienden doscientas fichas al día.

La Sala, indica el informe oficial,  en reiterada jurisprudencia, ha indicado que rechazar ad portas una gestión no es aceptable, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación. La Administración debe recibir las gestiones presentadas por las personas usuarias y no debe justificarse estas situaciones con argumentos tales como: que no hubiese vencido el plazo para apelar o que existen otros medios para presentar la objeción.

La dificultad –sostiene la Sala– que tienen las personas usuarias para retirar en el COSEVI las placas de sus vehículos es pública y notoria, pero eso contraviene el criterio sostenido por este Tribunal de que “Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente…” (Sentencia No. 2003-011382 de las 15:11 hrs. del 7 de octubre de 2003). Asimismo, las entidades y dependencias administrativas deben tener capacidad de previsión, en aras de hacer frente al incremento de tareas surgidas del cambio, tanto del régimen normativo, como de las circunstancias sociales. Así que el problema del escaso recurso humano no es una justificante para el incumplimiento de sus obligaciones. (Sentencia No. 2009-15191 de las 10:50 hrs. del 25 de septiembre de 2009).

La decisión la adoptaron  los Magistrados Fernando Cruz Castro (Presidente a.i.), Fernando Castillo Víquez (redactor), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, José P. Hernández Gutiérrez, Enrique Ulate Chacón y Aracelly Pacheco Salazar.