Vladimir de la Cruz, historiador
El Acta del 29 de octubre de 1821 que declara la Independencia de Costa Rica es un documento pequeño, pero concreto y directo en la decisión de proclamar la Independencia, de una manera inequívoca e irreversible, cono dudosamente lo había hecho Nicaragua en su Acta de 28 de setiembre que luego corrigió el 13 de octubre.
Cinco artículos, y una pequeña introducción, con extraordinaria claridad, fueron redactados ese glorioso amanecer en Cartago.
En la introducción se hace constar que se tiene noticia de la Independencia de México, y la de Nicaragua también, donde se ha jurado “la independencia absoluta del gobierno español”.
El Acta de Cartago, de 29 de octubre de 1821, establece, en sus dos primeros artículos lo siguiente:
“1o – Que se publique, proclame y jure solemnemente [sic] el jueves 1o de noviembre la independencia absoluta del gobierno español.
2o – Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdaderos intereses de estas provincias.”
Queda clara la libre manifestación de Proclamar y Jurar la Independencia, lo que se fechó para el primero de noviembre.
Y queda clara también la manifestación de adherirse al Imperio de México, que no era ya España, lo cual evidencia, el sentimiento de seguir formando parte de una gran nación, la centroamericana o la que territorialmente alcanzare la del Imperio mexicano formando parte de él. De hecho no nos integramos al Imperio Mexicano porque se disolvió antes de conocerse nuestra adhesión.
….El Acta de Nacimiento de la nacionalidad costarricense quedó así sellada el 29 de octubre de 1821, y confirmada el 1 de diciembre de 1821. Fueron actos auténticos, libres, irrevocables y permanentes hasta hoy día”.
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