Edgar Fonseca, editor
Tras saludar la decisión de la Sala Constitucional de declarar inconstitucional la prohibición de las uniones entre personas del mismo sexo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó este martes al país a aplicar a la brevedad dicha sentencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que declaró inconstitucional el artículo del Código de Familia que prohíbe explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Comisión insta al Estado a avanzar en forma expedita en la implementación efectiva de esta sentencia, dijo un comunicado de la CIDH.
El polémico plazo de los 18 meses
La CIDH alude al polémico plazo de 18 meses que abrió la Sala IV para que se implemente la sentencia.
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó al Congreso costarricense adecuar la legislación en un plazo de 18 meses, reconociendo el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. De acuerdo a la decisión de la Corte, si el Congreso no cumple este mandato legal, la norma actual perderá vigencia y se reconocerá el matrimonio igualitario automáticamente una vez finalizado el plazo.
La decisión menciona los criterios de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se instó a los Estados a impulsar reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos internos para garantizar que personas del mismo sexo tengan el derecho a contraer matrimonio. Sin embargo, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya mantenido la vigencia del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia por 18 meses ha causado preocupación a la sociedad civil de Costa Rica, cita la CIDH.
La Comisión enfatiza que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la discriminación de cualquier índole. Por tanto, toda norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona se encuentra proscrita. Ninguna norma de derecho interno puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género, añade el órgano hemisférico.
“Es importante que los Estados de la región reconozcan las familias diversas y que la falta de consenso en un país no sea utilizada como un argumento válido para negar o restringir los derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, ni para reproducir la discriminación histórica y cultural que estas personas han sufrido”, dijo Flavia Piovesan, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Personas LGBTI.
La Comisión Interamericana insiste en urgir a los Estados a promover leyes y políticas públicas que garanticen los derechos humanos a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI, avanzando en la construcción de sociedades más inclusivas, igualitarias y libres de todo tipo de violencia, discriminación y prejuicio.