Edgar Fonseca, editor
Tras 28 días de paros laborales decretados por organizaciones sindicales tanto en el ICE como en el INS, en protesta contra el plan de reforma fiscal, los movimientos fueron declarados ilegales en ambas instituciones por jueces de Trabajo este lunes.
En el ICE, ¨por ser servicios públicos esenciales la electricidad y la telefonía se debe declarar la calificación de huelga solicitada como ilegal”, dijo el juez Yadir Jiménez Gutiérrez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito judicial de San José.
En el INS, la declaratoria de ilegalidad se basó en que el sindicato UPINS no cumplió con los requisitos de agotar la etapa de la conciliación y de acreditar un porcentaje mínimo de participación de los trabajadores, según resolvió el juez César Roberto Delgado del Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela.
Con esta sentencia, según Casa Presidencial, suman quince las declaratorias de ilegalidad del paro en instituciones públicas, mientras dos recibieron sentencia de legalidad.
El movimiento laboral quedó reducido en el fin de semana al Magisterio luego que los principales sindicatos de la CCSS llegaron a un arreglo y pusieron fin a la paralización de actividades en hospitales, clínicas y Ebais en todo el país.
El apoyo al movimiento en el sector salud se redujo en un 70% tras dicho acuerdo y solo sumaba el 2% de la planilla de la entidad.
Al viernes el apoyo al movimiento en la Caja era de 3.491 funcionarios, pero para este lunes se informó de 1.063, lo que implicó una reducción de un 69,5%.
El movimiento, que en su inicio el pasado 10 de septiembre alcanzó un 22% de los empleados de la institución, ayer se redujo a un 2,2%, destacó la versión oficial.
Las resoluciones de ilegalidad –según recuento de la Presidencia– se dieron en el Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto Nacional de Seguros (INS).
Un derecho con excepciones
En el caso del paro en el ICE, el juez Jiménez sostuvo que “la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, con la excepción del caso de una actividad que constituye “servicio público”.
“Existe prohibición expresa a la misma, por su naturaleza e impacto social que tienen, no siendo posible bajo ninguna perspectiva legal suspender, discontinuar o paralizar sin causar daño significativo, grave e inmediato”, consignó la sentencia que afecta al movimiento promovido por el Frente Interno de Trabajadores (FIT).
“De acuerdo con la Constitución Política, normativa laboral, jurisprudencia, tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, por ser servicios públicos esenciales la electricidad y la telefonía se debe declarar la calificación de huelga solicitada como ilegal”, añadió la resolución.
La sentencia condenó a cada una de las ocho organizaciones sindicales al pago de costas, estableciendo un monto de ₡500.000 para cada una, informó Casa Presidencial.
- Ver sentencia de ilegalidad de paro en el ICE: Sentencia ICE *