- Jueces sentencian ilegales 17 huelgas tras un mes de protesta contra la reforma fiscal
- Condenan bloqueos de vías, violencia y suspensión de servicios básicos
Edgar Fonseca, editor
Una barrida, sin precedentes, de 17 resoluciones con declaratorias de ilegalidad de las huelgas decretadas por dirigentes sindicales en instituciones públicas es el saldo hasta hoy tras un mes del movimiento de protesta contra el plan de reforma fiscal.
Con la sentencia de ilegalidad dictada ayer contra el paro en escuelas y colegios, se registraban 17 declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas del país, mientras dos recibieron sentencia de legalidad.
Se trata de una cascada de resoluciones emitidas, por primera vez, bajo la normativa de la recién aprobada Reforma Procesal Laboral.
Las resoluciones sancionaron las huelgas en el Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), conforme un recuento de Casa Presidencial.
Los jueces de Trabajo de primera instancia han razonado no solo con normativa sino con fuerte recriminación, en algunos casos, a los promotores de la paralización de labores labores y de los actos de violencia en las instituciones y las calles, los bloqueos de vías y la suspensión de servicios básicos.
Los sindicatos se lanzaron las calles, llamaron a una huelga nacional y exigieron retirar de la Asamblea Legislativa el plan de reforma fiscal. El proyecto fue aprobado el viernes 5 por mayoría de 35 diputados.
La afectación de hospitales, centros educativos y los bloqueos fueron condenados por una amplia mayoría de ciudadanos en sendas encuestas de la UCR.
Al declarar ilegal ayer la huelga de los sindicatos del MEP, que afecta a miles de estudiantes, el juez Francisco Quesada Quesada, del II Circuito Judicial de San José, fue vehemente al condenar los actos de bloqueos promovidos por los huelguistas en el marco del movimiento.“No cumplió con el requerimiento de ser un movimiento pacífico”, sentenció Quesada.
Otros jueces han expresado diversas razones para sancionar la ilegalidad de los movimientos decretados en diferentes instituciones.
- La huelga en el ICE fue declarada ilegal, “por ser servicios públicos esenciales la electricidad y la telefonía se debe declarar la calificación de huelga solicitada como ilegal”, según el juez Yadir Jiménez Gutiérrez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito judicial de San José.
- En el INS, la declaratoria de ilegalidad se basó en que el sindicato UPINS no cumplió con los requisitos de agotar la etapa de la conciliación y de acreditar un porcentaje mínimo de participación de los trabajadores, según resolvió el juez César Roberto Delgado del Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela.
- En la CCSS, la jueza jueza Susana Porras Cascante, del Juzgado de Trabajo del primer Circuito Judicial, declaró ilegal el lunes 1 de primero de octubre el movimiento y calificó la acción de los sindicatos de “reprochable y totalmente irresponsable”. “Los sindicatos asumieron una posición reprochable y totalmente irresponsable”, porque debieron informar a sus afiliados sobre la prohibición expresa de huelga en el sector salud contemplada tanto por la normativa internacional de la Organización Internacional de Trabajo, como por la legislación nacional.
- En Recope, la huelga fue declarada ilegal el 27 de setiembre y el juez Alexander Contreras Barrantes, del Segundo Circuito Judicial de San José, quien resolvió que el movimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) no cumplió los requisitos para ser legal, destacó Casa Presidencial. El juez Contreras ratificó que el movimiento no fue pacífico.
Fuerte reprimenda por bloqueos
En la sentencia que trascendió ayer martes contra los sindicatos del MEP, el juez Francisco Quesada insistió en una fuerte reprimenda a los dirigentes por haber promovido los bloqueos de vías.
“No escapa a la presente calificación y el no cumplimiento de ser un movimiento pacífico, el hecho del impacto que el actuar sindical trajo a Costa Rica, vulnerando con ello las mismas bases constitucionales, las cuales son garantías para los costarricenses”, cuestionó Quesada quien declaró ilegal el paro promovido por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC).
La sentencia la emitió emitió Quesada Quesada, a las 10:25 a.m.
Argumentó que la participación del gremio de los educadores en la huelga, iniciada el 10 de setiembre, “no cumplió con el requerimiento de ser un movimiento pacífico”, lo cual vulneró altamente las garantías constitucionales de los costarricenses.
“Las manifestaciones son una expresión viva del movimiento de huelga. Sin embargo, éstas no deben sobrepasar los límites de racionalidad y proporcionalidad del actuar de cualquier gremio”, dijo Quesada.
Ratificó, en relación con los bloqueos, que “no escapa a la presente calificación y el no cumplimiento de ser un movimiento pacífico, el hecho del impacto que el actuar sindical trajo a Costa Rica, vulnerando con ello las mismas bases constitucionales, las cuales son garantías para los costarricenses”.
Citó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el derecho a huelga, indicando que “la acción de los trabajadores debe limitarse a expresar una protesta y no tener por objeto perturbar la tranquilidad pública”.
Quesada condenó de manera solidaria a los tres sindicatos al pago de un millón de colones por las costas procesales y de cinco millones de colones por las costas personales.
Ver sentencia de ilegalidad de paro en el MEP: Sentencia MEP
En Recope no fue pacífico
El movimiento en la neurálgica Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) fue declarado ilegal el 27 de setiembre luego de que el Juzgado de Trabajo estimó que no cumplió con los requisitos de ser un movimiento pacífico, de agotar las posibilidades de conciliación y de alcanzar el porcentaje mínimo requerido por la legislación costarricense.
En la sentencia de primera instancia 1887-2018, emitida el 27 de setiembre a las quince horas y tres minutos, el juez Alexander Contreras Barrantes, del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió que el movimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) no cumplió los requisitos para ser legal, destacó Casa Presidencial.
El juez Contreras ratificó que el movimiento no fue pacífico, ya que constató un bloqueo en el plantel de RECOPE en El Alto de Ochomogo. Adicionalmente, incorporó actas notariales en las que se describen daños en relación con el fluído eléctrico en el plantel de Moín, en el plantel de El Alto y en la zona de almacenamiento de gas en la Caja de Conexiones del Sistema de Medición Automática.
También consideró que no se cumplió con la obligación de agotar la conciliación antes de acudir a la huelga.