En histórico voto, los magistrados de la Sala IV dan vía libre al plan fiscal/ No tiene vicios de fondo ni de procedimientos

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Edgar Fonseca, editor

En una histórica decisión,  la Sala IV determinó el viernes anterior que el plan fiscal no tiene vicios de fondo ni de procedimientos con lo que le dio un espaldarazo al gobierno del Presidente Carlos Alvarado y a la mayoría legislativa a avanzar en su aprobación.

La decisión, por unanimidad,  puso fin a semanas de incertidumbre sobre la suerte de la controversial reforma fiscal en la que la administración  Alvarado cifra sus expectativas para amortiguar el creciente déficit del sector público.

La resolución de los magistrados fue comunicada al filo de las 10 p.m. por el magistrado presidente interino, Fernando del Castillo.

El anuncio causó conmoción en círculos políticos, generó alborozo en Casa Presidencial, y fue percibido como un baldazo de agua fría contra la dirigencia sindical que fracasó en su intento de generar una huelga nacional desde el 10 de setiembre en el país contra dicho plan, y esperaba que la Sala IV lo declarara inconstitucional.

Con alivio

“No ha sido fácil, pero ahora inicia una etapa de esperanza y estabilidad. Gracias por todo, Rocío”, reaccionó el presidente Alvarado tras el voto junto a la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza y su esposa, Claudia Dobles.

“Celebramos la resolución en tiempo dada por Sala Constitucional en el cumplimiento de su labor. Como Gobierno nos complace recibir esta noticia trascendental para el bienestar nacional”, sostuvo el mandatario.

“El voto de la Sala –afirmó Alvarado– permite continuar con el proceso legislativo del proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que instamos a la Asamblea Legislativa a proceder con la pronta votación en segundo debate, con la convicción de que su voto afirmativo es un acto responsable con el futuro de Costa Rica”.

“Se vislumbra un porvenir venturoso para nuestro país, donde los poderes de la República han unido esfuerzos, cada uno desde sus competencias, para dotar al Estado de un marco tributario que le permita estabilidad”, enfatizó la ministra Aguilar.

Ganó Costa Rica

“Aplaudo resolución de Sala Constitucional”, celebró la expresidenta Laura Chinchilla.

“Felicito al Gobierno de la República y a los diputados de las fracciones que actuaron con responsabilidad, y reconozco el patriotismo con que varios sectores productivos y sociales enfrentaron el proceso. ¡Ganó Costa Rica!”, agregó Chinchilla.

“A propósito de la resolución unánime de la Sala Constitucional: sigo convencido de que, pese a todo, este país no se ha vuelto loco. Puede ser atolondrado, pero no es suicida”, dijo el exvicepresidente Kevin Casas.

“Comprobarlo –agregó– es un alivio”.

“Excelente noticia para el país”, destacó el periodista y diplomático, Eduardo Ulibarri.

Ni vicios de fondo ni de procedimientos

  • Los magistrados no hallaron vicios de fondo ni de procedimiento al responder las consultas de constitucionalidad sobre dicho plan.
  • La resolución sostiene que la reforma fiscal no afecta el funcionamiento ni la independencia  del Poder Judicial.
  • La votación del plan fiscal no requiere de mayoría calificada, advirtieron los magistrados.

Ver sentencia adjunta

Por Sentencia N°2018-19511 de las 21:45 hrs. del 23 de noviembre de setiembre de 2018, la Sala Constitucional evacua las consultas legislativas.
La Sala Constitucional aclara que únicamente se limitó a responder las dudas de constitucionalidad planteadas por los (as) legisladores (as), sin emitir pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto aprobado en primer debate.
En relación con la primera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016546-0007-CO), luego de enfatizar que se debe procurar una aplicación armónica de los principios constitucionales del equilibrio financiero y del Estado Social de Derecho, por unanimidad  se evacua, en el sentido  de que la Sala Constitucional no encontró vicios de fondo ni de procedimiento, con las siguientes consideraciones:
a.    Atinente a la incorporación de la primera infancia y el INA como parte del 8% del P.I.B. del gasto estatal en educación, no existe vicio. Se enfatiza que, en cuanto a la primera infancia, lo único que se admite son gastos relacionados con educación.
b.    En lo que atañe a los recursos destinados a la educación superior, no se encuentran vicios, toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del FEES y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
c.     Tampoco se encontró ningún vicio en lo referente a la eliminación de los destinos específicos del PANI, ya que se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley, siempre y cuando no se vacíe de contenido lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política. Igual argumentación se sigue en relación con la asignación presupuestaria nominal correspondiente al FODESAF, IMAS y otros.
d.    En cuanto a la CCSS, la Sala entiende que los fondos y reservas de cualquier seguro social son intransferibles y deben emplearse en la finalidad que motivó su creación; asimismo, la Sala corrobora la obligación del Estado de garantizar su pago como tal y como patrono, debiendo respetar la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social en la administración y el gobierno de los seguros sociales (arts. 73 y 177 constitucionales).
e.    Respecto de la reserva de ley en la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales, se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional, siempre y cuando se entienda que esa disposición (artículo 55) no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas; en este último caso, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación colectiva, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso y manejo de los fondos públicos. En relación con la obligatoriedad de la denuncia de la convención colectiva a su vencimiento (transitorio L), en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la OIT y la jurisprudencia de este tribunal, se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes, por cuanto estima que el artículo 62 constitucional, al remitir a la ley, y en aras de garantizar el sano manejo de los fondos públicos, faculta al legislador a regular la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales a través de la ley, siempre que por esta vía no se vacíe de contenido el derecho a la negociación colectiva.
f.    Sobre las amnistías de tributos administrados por entes descentralizados -IFAM, IMAS e INDER- no se encontraron vicios de procedimiento, pues son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.
En lo referido a la segunda consulta (expediente 18-016883-0007-CO), por unanimidad los puntos a) y b) se declaran inevacuables, por cuanto los (as) diputados (as) consultantes omiten plantear alguna duda u objeción de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Los puntos c) y d)  de dicha consulta, se evacuan, por mayoría,  en el sentido de que la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias, específicamente en relación con los extremos consultados. En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada dispuesta en el numeral 167 de la Constitución Política. Los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García no entran a determinar si el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, afecta o no la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por cuanto consideran que es técnicamente inevacuable, debido a que los (as) diputados (as) consultantes no indicaron que el proyecto tuviera vicios de forma o de fondo, sino más bien señalaron que es completamente constitucional, siendo que en las consultas legislativas los legisladores deben señalar, de manera expresa, los indicados vicios y no afirmar la constitucionalidad de un proyecto de ley, lo cual contravine la naturaleza jurídica y la razón de ser del control constitucional a priori.
La tercera consulta de constitucionalidad (expediente 18-016904-0007-CO), por unanimidad, se declara inevacuable, toda vez que no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, ya que seis legisladores, (a) que firmaron la primera consulta, repitieron en ésta, quedando únicamente cuatro; además, fue presentada de forma tardía, después de recibido el expediente legislativo.
La Sala estuvo integrada por los Magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Rueda Leal,  Hernández López, Salazar Alvarado, Araya García, Esquivel Rodríguez y Fernández Argüello.