Procurador advierte dudas de imparcialidad y objetividad de jueces que decidirán sobre huelga del MEP

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Edgar Fonseca, editor

El Procurador General de la República, Julio Jurado Fernández, advirtió “justificadas” dudas sobre la imparcialidad y objetividad de los jueces del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial que resolverá la legalidad de la huelga en el MEP y por ello pidió recusar a dichos funcionarios del conocimiento del caso.

Jurado planteó el viernes la recusación de las juezas Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo y del Juez Luis Mesén García integrantes de la sección tercera de dicho tribunal. Su petición la formuló ante  la Corte Suprema de Justicia y está pendiente de respuesta.

Jurado cuestionó la objetividad e imparcialidad de dicho tribunal que declaró legal la huelga en Recope pese a que el juez Mesén pidió a sus cojuezas inhibirlo por haber divulgado en Facebook artículos contra el plan fiscal.

Incidencia directa en el plan de reforma fiscal

El procurador Jurado advierte que lo que resuelva dicho tribunal incidirá de manera directa en la aprobación del plan de reforma fiscal.

1.- RECUSACIÓN DEL TRIBUNAL EN PLENO 

“La causal de recusación contra el Tribunal en pleno es la prevista en el artículo 12, inciso 16, del Código Procesal Civil, causal que se refiere a la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas con respecto a su imparcialidad u objetividad”, ratificó Jurado. 

“A efecto de fundamentar nuestra posición, debemos indicar –afirmó– que el Juez Mesén García se inhibió en el proceso de calificación de la huelga de RECOPE (expediente de ese mismo Tribunal N.° 18-001835-0166-LA) reconociendo que: “…con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, identificado con el número 20580, he compartido –sin externar criterio en la red social Facebook algunas publicaciones donde se cuestiona la oportunidad y conveniencia de algunas de las medidas contempladas en el mismo y la responsabilidad de la situación fiscal que atraviesa el país…”. A su vez, admitió el mismo Juez que: “…las partes involucradas estarían en la posibilidad de considerar que la presencia de esas circunstancias, podrían comprometer la objetividad o parcialidad del suscrito a la hora de abordar el tema…”.

“Al respecto –dijo– resulta obvio que lo que se decida en esta calificación jurídica de la huelga política en el Ministerio de Educación Pública, incidirá directamente en el proceso de aprobación del proyecto de ley de 20.580, contra el cual se manifiesta el Juez Mesén García al compartir publicaciones que él mismo reconoce cuestionan la oportunidad y conveniencia de algunas de las medidas contempladas en el mismo y la responsabilidad de la situación fiscal que atraviesa el país”. 

“Es público, manifiesto y notorio –enfatizó– que es el Estado ₋que incluye al Ministerio de Educación Pública, parte en este proceso judicial₋, quien promueve la aprobación del Proyecto 20.580 y contra el cual se oponen por medio de esta huelga los sindicatos ANDE, APSE y SEC, también partes en este mismo proceso. De modo que lleva razón el Sr. Juez, al manifestar, como razón de inhibitoria, que una de las partes del proceso puede considerar que tal circunstancia COMPROMETE SU OBJETIVIDAD O IMPARCIALIDAD.

No hay posición neutra, advierte

El procurador Jurado sostuvo que no se puede alegar una posición neutra” del juez Mesén ante el caso de la huelga en Recope.

“En efecto –añadió– al replicar una publicación ajena en su propio perfil de una red social, como lo reconoce el juez Mesén García, está asumiendo como propias las manifestaciones que replica. De modo que no puede argumentarse que, por el hecho de no agregar comentarios adicionales, está adoptando una posición neutra ante la publicación principal, como estimó erróneamente, a juicio de esta Representación y dicho respetuosamente, el resto del Tribunal en el caso del expediente de calificación de la huelga de RECOPE, número 18-001835-0166-LA”. 

“A la vez –consignó Jurado — el Juez Mesén García vuelve a inhibirse en el presente proceso, aduciendo el mismo argumento expuesto en el expediente número 18-001835-0166-LA, relativo al caso de la calificación de huelga en RECOPE, reconociendo nuevamente que, al replicar una información en su perfil de FACEBOOK, comprometió su imparcialidad, y que una parte procesal tiene el derecho a considerarlo interesado en el resultado final de este proceso”.

De las otras dos juezas, dudas justificadas

El procurador Jurado planteó “dudas justificadas” sobre la imparcialidad y objetividad de las otras dos juezas del tribunal.

“Por su parte, en el caso de las demás juezas integrantes del Tribunal, también les aplica el supuesto previsto en el inciso 16 del artículo 12 del Código Procesal Civil: la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad”, dijo Jurado. 

“Lo anterior puesto que ambas habilitaron la participación del Juez Mesén García en el proceso de calificación de la huelga de RECOPE. Ello por resolución de las 13:41 horas del 29 de octubre del 2018, (expediente 18-001835-0166-LA), pese a que ₋se reitera₋ el mismo juzgador reconoció su afinidad, en las redes sociales, hacia una de las partes procesales de este caso”, agregó el procurador.

“Las señoras Juezas, también en esta oportunidad, al resolver la inhibitoria, de manera errónea, desligaron el motivo de la huelga de su calificación, como si fueran inconexas entre sí. Dicen: “…si se comparte o no los alcances de un determinado proyecto de ley no es situación que se conozca en el presente asunto, aquí única y exclusivamente se valorará los alcances o no de la legalidad o ilegalidad de la huelga que ha sido apelada…”, citó Jurado .

Respaldaron a los adversarios del plan fiscal

El procurador Jurado enfatizó que dicho tribunal al calificar de legal la huelga en Recope dio un “respaldo importante” a los adversarios del plan fiscal.

“Como se argumentó, calificar la huelga de RECOPE como legal, fue un respaldo importante para quienes adversan el plan fiscal (proyecto 20580); y declarar eventualmente la huelga del MEP como legal dará un respaldo aun mayor a quienes se oponen a dicho plan. Lo anterior por cuanto esta huelga aún está activa y ha paralizado por más de dos meses los servicios de educación pública en todo el país (casi un millón de estudiantes y cerca de 85 mil funcionarios y funcionarias), de modo que, si dicho movimiento es declarado legal, el Estado se verá en una difícil situación, que eventualmente lo obligaría a modificar su postura con respecto al plan fiscal. De modo que lo que resolver el presente asunto ₋o el de la calificación de la huelga de RECOPE ya fallada₋ no es una situación independiente del tema político de fondo que ocasionó ambas huelgas y en el cual el Juez Mesén García había manifestado una posición parcial, pese a la justificación que externaron las juezas Chacón y Gutiérrez para mantenerlo en el caso RECOPE”, sostuvo Jurado. 

“Por tal circunstancia es indudable la existencia de dudas fundadas sobre la imparcialidad de las señoras juezas y del señor juez en este asunto, por lo que desde ya solicitamos que se declare con lugar la presente recusación; ello con fundamento en la causal dispuesta el inciso 16 del artículo 12 del Código Procesal Civil”, aseveró.

Contra el juez Mesén, motivo adicional de recusación

El procurador Jurado amplió la recusación contra el juez Mesén por una demanda que tiene contra el Estado

II.- MOTIVO ADICIONAL DE RECUSACIÓN DEL JUEZ MESÉN GARCÍA 

“Por otra parte, en el caso del Juez Mesén García, concurre un motivo adicional de recusación, que es el previsto en el artículo 12, inciso 6, del Código Procesal Civil, relacionado con el hecho de ser parte contraria del Estado dentro del proceso n.° 18-7455-1027-CA”, mencionó Jurado. 

“Efectivamente, según se desprende de la documentación que adjunto, el señor Mesén García planteó un proceso judicial contra El Estado, el cual se encuentra en trámite (activo) bajo el expediente n.° 18-7455-1027-CA”. 

“Dicha situación, a juicio de esta Representación del Estado, le impide al Juez Mesén García integrar el Tribunal que ha de conocer del recurso de apelación pendiente de resolución. Lo anterior, insistimos, por concurrir claramente en su caso la causal dispuesta en el artículo 12, inciso 6, del Código Procesal Civil”, agregó. 

PRUEBA: 

– Adjunto dos publicaciones recientes de los medios de comunicación colectiva. 

– El expediente 18-001835-0166-LA, calificación de la huelga de RECOPE, en particular la inhibitoria del Juez Mesén García y la resolución de las juezas Chacón y Gutiérrez de las 13:41 horas del 29 de octubre último. (Este expediente se encuentra aún en el Despacho del Tribunal)

“Con fundamento en lo expusto, planteo formal recusación contra los integrantes titulares de la Sección Tercera de este Tribunal las juezas Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo y el Juez Luis Mesén García. A la vez, para la respectiva tramitación, solicito se traslade el expediente de esta causa al Tribunal que por turno corresponda”, planteó el procurador Jurado. 

 

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Adjunto: Recusación, Fuente: Procuraduría General de la República