* Prevén declaraciones de 319 mil contribuyentes
Edgar Fonseca, editor
A una sanción mínima de ¢1.293.000 y máxima de ¢43.100.000 se exponen quienes incumplan con la declaración tributaria D-151, “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”, cuyo plazo de presentación, sin sanciones, vence este viernes.
Se trata de declaración con información de carácter tributario que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas deben proporcionar a la Dirección General de Tributación (DGT), como resultado de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, sin que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, ratificó el Ministerio Hacienda.
En el 2017, 298.646 contribuyentes presentaron esta declaración y para el 2018 se estima que aproximadamente lo hagan 319 mil.
Digital o presencial
Para su confección, según Hacienda, el contribuyente debe descargar la última versión de la herramienta DECLAR@7, disponible en www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios más utilizados” y presentarla únicamente mediante Declar@ Web, que se encuentra en el mismo sitio.
Quien lo requiera podrá utilizar los quioscos de auto-servicio que se encuentran ubicados en las administraciones tributarias territoriales de todo el país, o bien hacer uso de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) y/o asistencia a través de los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF) (Para saber la ubicación y horario de atención de estos lugares, el interesado debe ingresar a www.hacienda.go.cr, opción “Registros y listados de interés”, disponible al costado izquierdo de la página principal).
¿Qué se debe reportar?
Según Hacienda, en este formulario el contribuyente debe reportar, las compras o ventas de bienes y/o servicios efectuados a una misma persona durante el período fiscal 2018 (1 de octubre 2017 al 30 de setiembre de 2018), por un monto superior a ¢2.500.000. Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales (¢50.000) realizados a una misma persona.
En caso de incumplir con lo establecido en la normativa, ratifica Hacienda, el responsable se hace acreedor de una sanción mínima de ¢1.293.000 y máxima de ¢43.100.000.