Tribunal deja en el vacío legalidad de huelga del MEP/ Ordena nueva sentencia

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Edgar Fonseca, editor

La declaratoria de ilegalidad de la huelga de los sindicatos del Magisterio fue anulada este lunes por el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José que ordenó al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José emitir una nueva resolución.

La legalidad o ilegalidad del movimiento queda de momento en el vacío tras 70 días de afectación a miles de docentes y estudiantes.

El tribunal anuló la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, N° 2018-1980, de las 10:25 horas, del 9 de octubre de 2018.

“Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo”, sostiene la decisión del tribunal conformado por jueces que declararon legal la huelga en Recope.

Se trata de las jueces Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo y del juez Luis Mesén García. al declarar la legalidad de la huelga en Recope.

Los tres fueron recusados por la Procuraduría General de la República que argumentó que uno de ellos, Luis Mesén, difundió artículos en contra el plan fiscal antes de decidir sobre la huelga en Recope. La recusación fue rechazada por la la jueza Angela Garro Morales del Tribunal de Apelación.

No lo probó, dicen los jueces 

El tribunal atacó los razonamientos del juez de primera instancia, Francisco Quesada Quesada, que declaró ilegal la huelga del MEP.

Según dicho juez, esa huelga no fue pacífica pues los gremios sindicales  “participaron –de forma colectiva- de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico. Además como se tocó en la parte inicial del presente fallo, a parte de la prueba que autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de transcendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”.

Según el tribunal, el juez Quesada no probó tal cargo. “Es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser el sustento de su decisión y que lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación”.

“De haber tenido un verdadero análisis de las probanzas, le permitiría un relato en el acervo probatorio de los elementos de juicio que le abonaría a la motivación de lo sentenciado”, agregan dichos jueces.

“Se le hace saber al juzgador de instancia –añaden– que debe tener presente que los hechos probados son quizás la parte más trascendente del fallo, aquí se debe consignar de forma precisa y clara el relato de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas contenidas en autos”.

Ver sentencia de ilegalidad de huelga en el MEP: Sentencia MEP