Edgar Fonseca, editor
La condición de permanencia en el país del magistrado Rafael Solís Cerda, considerado el mayor operador político-judicial de Daniel Ortega en la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua desde 1999, fue declarada bajo confidencialidad por la Dirección General de Migración.
Solís ingresó a Costa Rica el lunes 7 de enero y el 8 de enero trascendió una carta de su renuncia ante la Corte y ante el Frente Sandinista de Liberación Nacional del cual fue un miembro prominente desde la lucha insurreccional contra el régimen de Somoza en lo años setenta.
En su carta, Solís denunció un estado de terror y de dictadura imperante en Nicaragua desde el 18 de abril anterior cuando estalló una rebelión ciudadana, fuertemente reprimida por el régimen en las semanas siguientes, con saldo, según investigaciones independientes, de al menos 325 muertes, más de 500 presos políticos y un estado de conmoción pública latente hasta la fecha.
La intempestiva salida de Solís desató un terremoto político en las esferas del régimen y, según el diario La Prensa, el gobierno prohibió a los jueces del sistema judicial salir del país sin autorización previa tras el incidente con dicho magistrado.
Solís permanece en el país, confirmó ayer Migración.
En una entrevista que concedió a La Nación y reprodujo el diario La Prensa de Managua, Solís negó algún acuerdo suyo con EE.UU. en su abrupto rompimiento con el régimen.
“Esa es una campaña de redes sociales”, respondió a la pregunta si negoció algún beneficio con Estados Unidos para renunciar y luego, denunciar la represión en Nicaragua.
“(La renuncia) pensé hacerla dentro de Nicaragua, pero podría haber significado medidas (en mi contra) de naturaleza no sé si por lo menos carcelaria, encarcelamiento porque nadie lo había dicho entre nosotros dentro de las filas del sandinismo. Nadie había señalado el uso excesivo de la fuerza por parte de Policía. Sí se había dicho por parte de organismos internacionales”, sostuvo Solís en dicha entrevista.
Condición confidencial
PuroPeriodismo consultó ante la Dirección de Migración sobre el ingreso de Solís, por qué puesto migratorio lo hizo, en qué condiciones lo hizo y si ha planteado alguna gestión de refugio ante las respectivas autoridades.
“Se colige la imposibilidad para los funcionarios de la DGME, incluyendo a la Directora General, de brindar información que pueda poner en peligro datos sensibles o el contenido de un expediente de solicitud de reconocimiento de refugio, tanto en su etapa de estudio como después de ser resuelta la petición. El revelar ese tipo de información podría traer para el servidor público responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal”, consignó una respuesta hecha llegar a este editor por Andrea Carrillo Vargas de la Unidad de Comunicación de la Dirección de Migración.
Sustentó su razonamiento en normativa institucional y en jurisprudencia de la Sala Constitucional que protegen toda información de expedientes ante dicha dependencia.
Información sensible
“Es información considerada de carácter sensible”, ratificó Carrillo en su respuesta.
Aportó el voto de la Sala Constitucional N°2010019795, del 26 de noviembre 2010 (expediente 10-015593-0007-CO)
Tampoco revelan si ha hecho alguna gestión de refugio
Aclaró que la Dirección General de Migración y Extranjería, “dentro de sus funciones, no posee la potestad de la valoración y/o aprobación de la condición de refugio de una persona extranjera, dicha función recae exclusivamente y legalmente en la Comisión de Visas Restringidas y Refugio”.
Las solicitudes de refugio deben ser conocidas en primera instancia por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo Migratorio, dijo.
Dicha comisión la integran el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el ministro de Seguridad Pública y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, los representantes de ellos.
Dicho ente tiene a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General, agregó el informe oficial.
Ese órgano colegiado no se encuentra adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, citó la respuesta.
Y no ven interés público
La respuesta de Migración alude a otra resolución de la Sala IV, la Nº 2017012926. Dicha resolución garantizó el derecho de confidencialidad en todo el proceso de un gestionante de refugio por encima del ejercicio de la libertad de prensa.
“El principio de confidencialidad abarca todo el procedimiento de solicitud de la condición de refugiado, es decir, tanto el contenido del expediente (la información sensible contenida en este) como la mera existencia del trámite”, consignó el voto de la Sala aportado en la respuesta.
Para la Dirección de Migración, “ventilar a la prensa detalles de un expediente administrativo de una persona solicitante de refugio, podría poner en peligro no solo sus datos sensibles, sino hasta su propia vida, dadas las eventuales implicaciones que podría tener el contenido de la información. En es ese marco, definitivamente no existe un interés público que justifique dar a conocer esa información a ninguna persona ajena a la Unidad de Refugio, la Comisión de Visas, el Tribunal Administrativo Migratorio, u otras oficinas de la Dirección General de Migración que eventualmente tengan competencias relacionadas con el caso en concreto”.