Arias puede conciliar con denunciantes para no ir a juicio pero no es fácil, dice penalista

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Edgar Fonseca, editor
El expresidente Oscar Arias, denunciado por dos mujeres por presuntos delitos sexuales, tiene la opción legal de acudir a la conciliación con cada denunciante para evitar ir a juicio, pero no es un acuerdo fácil de lograr, estima el exjuez y penalista,  Ewald Acuña Blanco.
“Por tratarse de delitos de acción pública a instancia privada (art. 18 inciso b del Código Procesal Penal), tanto en el caso del delito de abuso sexual contra persona mayor de edad como en el delito de violación, la víctima y la persona denunciada pueden acordar la conversión de la acción pública en privada (art. 20 Código Procesal Penal) de manera que por decisión de la víctima el proceso no continúe, siempre y cuando se solicite antes del dictado del auto de apertura a juicio; también pueden acordar una conciliación (art. 36 Código Procesal Penal), aunque esta opción respecto del delito de violación es discutible dada la alta penalidad”, respondió Acuña Blanco a consultas de este editor.
Arias fue denunciado el lunes tres de febrero ante el Ministerio Público por una activista antibélica, de apellido Arce de 34 años, quien alega haber sido objeto de una presunta violación en la casa del exgobernante en Rohrmoser en diciembre de 2014.
El exmandatario rechazó, de inmediato, categóricamente el cargo y dijo que no se referiría más al tema.
Otra denunciante de apellido Morales, ex Miss Costa Rica, también denunció en la vía penal un supuesto acto de abuso sexual en dicha residencia el Jueves Santo de 2015. La denunciante solicitó ayer medidas de protección ante la Fiscalía ante presuntas amenazas.
Sobre esta segunda denuncia  y una serie de testimonios de otras mujeres que reclamaron presuntas conductas impropias del expresidente, este guarda silencio.
Sus abogados sostienen que están concentrados en el análisis jurídico de los dos casos denunciados.
La Fiscalía lo citará
El exjuez y penalista Acuña Blanco, quien tramitó entre otros casos el escándalo de la debacle financiera del desaparecido Banco Anglo, afirmó que Arias debe esperar a ser citado por la Fiscalía para ser indagado.
-No ha sido indagado hasta el momento, según se conoce públicamente. ¿Debe esperar a ser citado por la Fiscalía o puede presentarse voluntariamente con sus abogados a rendir descargo de las dos denuncias en su contra?

-Normalmente el imputado debe esperar a ser citado por la fiscalía, sin perjuicio de apersonarse previamente ante la fiscalía para nombrar defensor y lugar donde atenderá notificaciones la persona denunciada.

-Una vez indagado, en casos como estos, ¿a qué se abocan las autoridades judiciales y cuánto plazo tienen para dictar una eventual orden de elevación a juicio de la causa?

-La indagatoria consiste en la imputación que realiza el fiscal encargado del proceso, esto es que se le explica cuáles son los hechos denunciados en su contra, así como las pruebas que existan, se le indica los derechos que le asisten – incluyendo el derecho de abstención – y se le pregunta si desea declarar. Luego de rendida la declaración indagatoria la fiscalía, bajo un principio de objetividad, procede a recabar todos los elementos de prueba que permitan confirmar o demeritar la denuncia incluyendo aquella que la defensa proponga; una vez concluida la investigación la fiscalía formula un acto conclusivo que puede ser una acusación y solicitud de apertura a juicio o bien una solicitud de sobreseimiento. Teniendo en consideración que existe una denuncia por violación (art. 156 del Código Penal) y otra por abuso sexual contra persona mayor de edad (art. 162 del Código Penal) la fiscalía cuenta con un plazo máximo de cinco años para concluir la investigación en el primer caso y de dos años en el segundo; por estarse tramitando conjuntamente ambas denuncias es razonable considerar que la fiscalía concluirá la investigación antes del plazo de 2 años para ambas denuncias.

-Tanto en esta etapa previa como en la de instrucción del caso, ¿tiene el imputado, en casos como estos, la opción de llegar a algún acuerdo con las denunciantes, de tal forma que la causa no sea elevada a juicio?

-Por tratarse de delitos de acción pública a instancia privada (art. 18 inciso b del Código Procesal Penal), tanto en el caso del delito de abuso sexual contra persona mayor de edad como en el delito de violación, la víctima y la persona denunciada pueden acordar la conversión de la acción pública en privada (art. 20 Código Procesal Penal) de manera que por decisión de la víctima el proceso no continúe, siempre y cuando se solicite antes del dictado del auto de apertura a juicio; también pueden acordar una conciliación (art. 36 Código Procesal Penal), aunque esta opción respecto del delito de violación es discutible dada la alta penalidad.

-Por la índole de los hechos denunciados, ¿es posible la eventual aplicación de medidas cautelares en esta etapa inicial del proceso en contra del expresidente?

Sí, de hecho es común que en los delitos de carácter sexual se impongan como medidas cautelares a la persona denunciada la obligación de abstenerse de perturbar o comunicarse, de cualquier manera, con la persona denunciante. Hay que recordar que las medidas cautelares no son un anticipo de la pena, sino medidas de aseguramiento del proceso, de manera que de solicitarse por parte del Ministerio Público, el Juzgado Penal debe valorarlas de manera que las medidas que se impongan resulten proporcionales a las necesidades de la investigación.

-Aparte de las dos denuncias penales interpuestas, ya conocidas, han surgido una serie de testimonios de otras personas. ¿Tienen estos otros testimonios algún peso en relación con la causa ya abierta que acumula dos denuncias?

-Las declaraciones de otras personas que afirman haber sido afectadas por comportamientos semejantes pueden ser utilizados como testimonios de referencia a fin de acreditar un comportamiento reiterado.

 

  • Lic. Ewald Acuña Blanco: Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Magister en Ciencias Penales por el Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica. Ex funcionario judicial: Juez de Instrucción, Juez Penal, Juez de Juicio, entre otros tuvo a su cargo la instrucción del proceso del Banco Anglo Costarricense,  actualmente abogado litigante, consultor en el área de las ciencias penales, docente universitario. Conferencista y panelista en diferentes foros.