Corte mantiene intactos beneficios adquiridos por empleados antes de reforma fiscal

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Edgar Fonseca, editor

La Corte Suprema de Justicia decidió hoy mantener intactos los privilegios y derechos laborales y salariales adquiridos por su personal antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de reforma fiscal.

Las personas con derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas al amparo de un contrato de dedicación exclusiva o prohibición vigente se les deberá mantener los porcentajes establecidos en la normativa existente previa a la vigencia de la ley 9635, aprobaron los magistrados de Corte Plena este lunes.

Las personas que ingresen o reingresen al Poder Judicial a partir de la vigencia de  dicha ley les aplicará los términos de la misma para efectos de los porcentajes establecidos para el reconocimiento del pago de dedicación exclusiva o carrera profesional, afirmaron.

La decisión la tomaron con base en un pronunciamiento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial que se apega a resolución de la Sala Constitucional que evacuó la consulta legislativa sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, informó la institución.

Lo que vieron y aprobaron

En la sesión de Corte Plena de hoy lunes 18 de marzo 2019 magistrados y magistradas analizaron, discutieron y aprobaron por mayoría un informe rendido por la Dirección Jurídica sobre las relaciones de empleo en el Poder Judicial, a partir del contenido del reglamento del Poder Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H, que desarrolla disposiciones de la ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada el 3 de diciembre 2018.

El citado órgano asesor –sostienen los magistrados– apegado a lo dispuesto en la resolución de la Sala Constitucional que evacuó la consulta de la citada ley antes de que se promulgará, determinó que la ley de la reforma fiscal no deroga ni modifica las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y del Estatuto de Servicio Judicial que rigen la materia de empleo en este Poder de la República por lo que éstas se mantienen vigentes.

Por lo tanto resolvieron:

  • Las personas que ingresen o reingresen al Poder Judicial a partir de la vigencia de la Ley 9635 les aplicará los términos de la misma para efectos de los porcentajes establecidos para el reconocimiento del pago de dedicación exclusiva o carrera profesional.
  • Las personas con derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas al amparo de un contrato de dedicación exclusiva o prohibición vigente se les deberá mantener los porcentajes establecidos en la normativa existente previa a la vigencia de la ley 9635.
  • En caso de que mediante resolución fundamentada se decida no prorrogar un contrato de dedicación exclusiva y con posterioridad se proceda a aprobar un nuevo instrumento en tal sentido mediante resolución razonada los porcentajes respectivos se regirán por la ley 9635.
  • De conformidad con el dictamen 19511-2018 del 23 de noviembre de la Sala Constitucional las regulaciones propias del Poder Judicial aplicable a sus funcionarios referentes al pago de carrera profesional se regirán por el artículo 7 de la Ley de Salarios del Poder Judicial y concordantes y no por la ley 9635 tanto para las personas que actualmente están laborando como para las personas que ingresan o reingresan al Poder Judicial.
  • De conformidad con el dictamen 19511-2018 del 23 de noviembre de la Sala Constitucional las regulaciones propias del Poder Judicial referente a anualidades fundado en el artículo 64 del Estatuto de Servicio Judicial concordantes se regirán por esta última ley y no por la ley 9635 tanto para las personas que actualmente están laborando como para las personas que ingresen o reingresen al Poder Judicial.
  • El reconocimiento de incentivos salariales creados por reglamento o acuerdo de esta Corte se mantendrá su conceptualización y forma de cálculo para aquellos funcionarios que actualmente los perciben hasta tanto no se disponga lo contrario por parte de la Corte y no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento.
  • El reconocimiento de incentivos salariales creados por reglamento o acuerdo de la Corte para los nuevos funcionarios del Poder Judicial o para aquellos que no lo hayan disfrutado o exista un reingreso a la institución se calculará sobre un monto fijo y no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento.
  • Para efectos del pago de auxilio de cesantía se procederá de conformidad por lo acordado por Corte Plena número acta número 013 del 11 de mayo del 2011 para las personas que actualmente laboran en el Poder Judicial al momento de entrar en vigencia la ley 9635.
  • Los servidores que ingresen o reingresen al Poder Judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9635 se regirán por el tope establecido en este último cuerpo normativo para efectos del pago de cesantía.
  • El tope máximo de remuneración total de todos los servidores del Poder Judicial desde las personas que ostentan el cargo de magistrado hasta cualquier otro nivel de responsabilidad no podrá superar por mes el equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la administración pública.
  • La relación de la materia de evaluación del desempeño entre Ministerio de Planificación y el Poder Judicial es de cooperación y asesoría más de no rectoría.