Jorge Corrales Quesada, economista
Uno de los asuntos de mayor complejidad en nuestro desorden de sistemas de pensiones dentro del estado, constituye lo que se podría denominar como el estímulo para posponer la pensión. Esto es, se han creado incentivos para que el cotizante posponga su pensión en el momento de pensionarse, lo que implica diversas complicaciones en cuanto a la efectividad de la medida. Advierto al lector que el entendimiento de este tema no es fácil y que requiere de mucha atención a detalles.
Empecemos, antes de analizar particularidades de los distintos regímenes, que la intención presunta de dar la posibilidad de posponer la pensión es porque el fisco considera que, así, pagaría un monto menor si se pospone la pensión, que si el cotizante lo hace al llegar su momento legal de pensionarse. El primer problema que surge para valorar la conveniencia fiscal de esa medida es que va a depender de cuánto tiempo vive el pensionado (tema que puede parecer “feo” de tratar, pero es esencial para conservar, supuestamente, la viabilidad del sistema de pensiones correspondiente).
La Nación, en su informe del 27 de febrero, “Pensionados de lujo ganan hasta ¢3 millones extra por atrasar retiro,” pone un ejemplo que resalta el problema y que resumiré: si bien entre más pospone su pensión, el pensionado obtendrá un pago mensual mayor por su pensión, en el total dependerá de cuántos años viva. El punto de equilibrio -en que da igual pensionarse al momento debido que si la pospone- dependerá de los años que viva como pensionado. Un empleado del magisterio que gana ¢1.2 millones mensuales (¢156 millones al año, treceavo incluido) y que se debería retirar a los 60 años, pero lo hace 7 años después y vive hasta la expectativa actual promedio en el país de 80 años, recibiría, a lo largo de toda su vida como pensionado (13 años). ¢2.028 millones. Si se hubiera pensionado a los 60 años, con una pensión anual de ¢9 millones (más o menos el 70% del sueldo anual), en los 20 años que vivió como pensionado, recibiría ¢2.340 millones: el fisco se ahorraría un total de ¢312 millones.
Pero, si ese pensionado vive más de esos 80 años, digamos 85, el ahorro es menor (¢2.925 millones si no hay postergación versus ¢2.808 millones con postergación). Si vive poco más de 85 años, el fisco pierde con la posposición. Eso ha llevado a que actuarios a concluir que “las leyes actuales desincentivan la postergación.”
Como un mercado persa…
Pero, hay una gran diferencia en los incentivos que ofrecen los distintos regímenes de pensiones. Particularmente, entre el IVM de la Caja y el llamado del Magisterio, tanto bajo el sistema denominado “Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio” que es el más reciente y otro conocido como “Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio”. Veamos la diferencia entre estos dos sistemas. Al Régimen de Capitalización Colectiva “pertenecen quienes empezaron a trabajar para el Magisterio después de 1992, cuando se cerró el Régimen Transitorio de Reparto.” Ese Régimen Transitorio de Reparto surgió para pensionados que entraron a laborar antes de 1992, “porque el Estado no había reunido un fondo para pagarles a sus afiliados,” dando lugar a que esas pensiones se cargaran al presupuesto de la República (mejor conocidas como pensiones de lujo).
Un detalle importante es que, en la actualidad, hay unas 8.000 personas más todavía pendientes de pensionarse bajo este sistema Transitorio de Reparto.
Vale la pena ahondar en detalles de ese sistema Transitorio de Reparto, que hacen que sea más relevante el impacto de la postergación de las pensiones. Específicamente, en el porcentaje del salario que sirve de base (el promedio de los últimos salarios percibidos) para calcular la pensión, el número de años de postergación y el número de cuotas.
La ley original del Régimen Transitorio de Reparto [ley 2248 de 1958] determinó que la posposición podría ser hasta por 7 años como máximo y reconocía una pensión por postergación del 39.2% del salario de referencia, entendido este como el mejor sueldo obtenido durante los últimos cinco años y al beneficiario se le giraba el 100%. En este sistema la edad mínima para jubilarse es de 60 años.
Posteriormente, la ley 2248 fue reformada por la 7268 (de fines de 1991), mantuvo las condiciones de plazo y de porcentaje arriba citadas, pero varió el concepto de salario de referencia, pasando a un promedio de los mejores 12 sueldos de los últimos 24 recibidos, y siempre se giraba el 100% al pensionado.
La última transformación de aquella ley se dio con la ley 7531 (de 1995), que definió la postergación máxima a 5 años y el porcentaje por la postergación se redujo de un 39.2% a un 20% del salario de referencia, pero este se definió como el promedio de los mejores 32 salarios entre los últimos 60 y, en vez del 100%, se entregaba sólo un 80%.
Por contraste, hoy el IVM de la Caja otorga un 1.6% por año de posposición y el salario de referencia es el promedio de los últimos 240 salarios, pero incluso no es el monto de pensión básica otorgado, sino que oscila entre un 43% y un 52% del salario de referencia.
Así es de notoria la diferencia de la posposición de la edad de pensión entre el IVM y el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. En los regímenes de pensiones del Poder Judicial o del Gobierno no existe la posposición.
A su vez, el nuevo régimen de pensiones del Magisterio (de Capitalización Colectiva) reconoce un 6%, en comparación con el 39.2% del Régimen Transitorio, quedando en un intermedio entre el Régimen Transitorio de Reparto y el IVM.
Termino haciendo notar que es por la postergación del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio que se observan las 15 mayores pensiones llamadas de lujo. En efecto, esas quince mayores (que oscilan en un monto bruto de pensión mensual de ¢12.173.952 y ¢10.271.472), son de funcionarios de la Universidad de Costa Rica y, con una sola excepción, todas reciben aquel porcentaje del 39.2%.
Es evidente que, cualquier intento gubernamental de reforma ante el abuso con las actuales pensiones de lujo, para que sea efectivo en reducir la injusticia otorgada por el estado a grupos de privilegio y que tenga un impacto positivo en las finanzas gubernamentales, pasa por entrarle a fondo a este tema y, muy en particular, al caso extremo del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. El tema no va a ser fácil dada la concentración de los beneficios en pocos, relativamente influyentes e interesados en mantener sus prebendas, ante una ciudadanía que, si bien es la que paga esas gollerías, no parece darse cuenta del impacto global que tiene sobre las finanzas del estado y, por ende, de las contribuciones obligatorias mediante impuestos.