Edgar Fonseca, editor
La anulación de un plus a profesores de la UCR que cuesta ¢4.300 millones al año y frenos a abusivos topes de cesantía en la UNA y las municipalidades de Santa Cruz y Vásquez de Coronado, resolvió la Sala IV, escasos días después de derogar otros costosos acuerdos laborales vía convención en RECOPE.
La decisión abarca a 6.200 empleados bajo el régimen Académico y Servicio Docente.
Los magistrados resolvieron así una acción de inconstitucionalidad interpuesta por exdiputados del Movimiento Libertario, encabezados por Otto Guevara.
Declararon por mayoría con lugar la acción únicamente en relación con el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”.
En consecuencia, anularon el artículo 11 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicadas en el Alcance a la Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, citó la resolución de la Sala IV.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, agregaron los magistrados.
Rechazaron de plano la acción respecto de los artículos 4 y 13 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, declararon sin lugar la acción.
El Magistrado Rueda Leal salvó parcialmente el voto y declaró también inconstitucional el ordinal 10 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, por tratarse del pago de una anualidad que no está vinculado al rendimiento del funcionario, sino únicamente al transcurso del tiempo.
El rector de la UCR, Henning Jensen, reaccionó con alivio ante una decisión que reconoció debió haberse tomado desde lo interno de la institución.
Topes a cesantías abusivas
La Sala IV también le puso freno a la cesantía en la Universidad Nacional que permitía un tope de hasta 20 años.
Limitó la de la municipalidad de Vásquez de Coronado que garantizaba un tope de hasta 30 años
En la municipalidad de Santa Cruz no existía tope.
En los tres casos no podrán ser superiores a 12 años.
Semanas atrás y en medio del creciente repudio público a excesivos privilegios en las convenciones colectivas de algunas instituciones, los magistrados anularon beneficios concertados en Recope que consideraron “irrazonables y desproporcionados” en 11 de los artículos del convenio laboral.
Los magistrados declararon inconstitucionales los beneficios que les garantizaban a los trabajadores de la refinadora una cesantía superior a los 12 años, la licencia con goce salarial por el matrimonio de un hijo y subsidios de alimentación, entre otros cuestionados.
Tales beneficios violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos, ratificó el voto de mayoría N° 2019-009226.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, destacó la resolución de la Sala Constitucional.
La decisión de los magistrados se originó en dos acciones de inconstitucionalidad –acumuladas en el mismo proceso– interpuestas por el Otto Guevara Guth (exdiputado libertario) y Enrique Egloff Gerli, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica,quienes impugnaron varias normas de la Convención Colectiva de Recope.
Los artículos impugnados fueron: 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope
Siete de ellos fueron anulados y cuatro derogados del todo.
La resolución se dio casi tres años después de presentados los recursos en junio 2016.