Mayoría de clientes de electricidad del ICE exonerados del IVA/Por consumo menor a 280 kWh/mes

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Edgar Fonseca, editor

El 88,4% de los consumidores de electricidad del ICE quedan exonerados del impuesto del 13%, IVA, que entra a regir el primero de julio, anuncio este viernes la institución.

La energía eléctrica residencial tendrá la tarifa del 13% del IVA cuando el consumo sea superior a los 280 kWh/mes, afirmó la entidad.

Según la facturación de marzo de 2019, los clientes de la tarifa residencial del ICE con consumos menores a los 280 kWh/mes corresponden a 88,4%, por lo cual estarían exonerados del impuesto, ratificó un pronunciamiento oficial.

Todos los servicios y los bienes intangibles están gravados con la tarifa general, excepto algunas aplicaciones paulatinas, definidas en sus artículos transitorios por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº. 9635.

Servicios del exterior

A los servicios recibidos del exterior (por ejemplo, los profesionales en general, como asesorías y capacitaciones), brindados en Costa Rica, y a la adquisición de bienes intangibles del exterior (como licencias de software) se les aplica el IVA del 13%. En este caso, el Instituto asume la figura de contribuyente y contemplará, además del pago al proveedor, los respectivos impuestos que se deben trasladar al fisco, agregó el ICE.

Con la Ley 9635, se tiene la misma consideración al momento del pago del IVA –débito fiscal–; en donde el contribuyente tiene la opción de deducir o descontar el IVA pagado –crédito fiscal– por los bienes o los servicios que haya adquirido para la realización de su actividad económica. De tal forma que solamente se deberá enterar al fisco la diferencia entre ambos montos, para los períodos fiscales correspondientes, tal y como se realiza actualmente, añadió la versión oficial.

Ajustes internos

El ICE implementa una serie de ajustes internos con motivo de la entrada en vigencia de la nueva ley fiscal.

-Cada área del ICE debe valorar los ajustes a los sistemas de información y procesos, con el propósito de coordinar con los encargados de soporte, para cumplir con las fechas que establece la Ley

-Deben considerarse previsiones en materia presupuestaria que sean necesarias para cubrir los faltantes en adquisiciones. Sobre el particular, uno de los elementos a considerar para cubrir estos incrementos en las contrataciones es el reconocimiento del crédito fiscal.

Ley a la vuelta de la esquina

El anuncio lo hizo la entidad ante la inminente vigencia de la ley Nº. 9635.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) viene analizando los principales cambios que implica la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en la venta y la compra de bienes y servicios, agregaron.

Tratan de identificar el impacto en la operación del Instituto, y a su vez, informar a las distintas áreas involucradas para que se tomen las acciones correspondientes a partir de su aplicación.

Principales cambios:

  • Se define una tarifa general del IVA correspondiente al 13% y, con pocas excepciones, una tarifa reducida.
  • El transitorio I de la Ley indica:

“Para efectos del impuesto sobre el valor agregado, se entenderán gravados los servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando el acto, convenio o contrato que los origina se hubiera suscrito con anterioridad. En este caso, el impuesto recaerá solamente sobre la porción del servicio que reste por prestar y sobre el monto de la contraprestación o pago correspondiente a esta”.