Edgar Fonseca, editor/Imagen ilustrativa
Un total de 943 conductores fueron detectados ebrios durante el primer semestre y remitidos al Ministerio Público, informó la Policía de Tránsito.
Otros 167 conductores dieron positivo en la prueba, pero con niveles tan bajos, que la Ley de Tránsito no contempla sanciones, agregó el informe oficial.
Sin llegar a una conducta penal, 150 conductores sí recibieron una sanción de ¢318.950,69 y acumularon 6 puntos en la licencia, lo que les obligará a llevar un curso de reeducación vial, durante una semana, y ganarlo con al menos un 80, si desean renovar la licencia, citó el informe.
En los casos de los conductores que tenían licencia por primera vez, automáticamente pierden el derecho a conducir durante un año, dijo Germán Marín, director de la Policía de Tránsito.
9 muertes
Según las autoridades, en el primer semestre del año se registraron 9 fallecidos en accidentes donde se presume que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol.
“Sobre el alcohol al volante, los resultados no han sido tan negativos, se ubica como la quinta causa de muerte en carretera, incluso mueren más peatones por imprudencias o ciclistas, que personas que conducen en estado de ebriedad. Respecto al año pasado, tenemos un deceso menos, porque en el primer semestre del 2018 se sumaron 10 fatalidades por esta causa”, añadió el jerarca.
El objetivo de la Policía de Tránsito, será no superar la cifra de muertos por alcohol al volante del 2018 que, además, fue bastante baja, de 22.
De las 8.053 pruebas de alcohol realizadas en el primer semestre del 2019, 1.260 representan el 15.6%, muy similar al 16% de todo el 2018.
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Ojo a la sanción *
Multa de la Ley de Tránsito por alcohol | ||
Categoría | Ejemplos de infracciones | Sanción |
A
(Art. 143) |
Conductores particulares bajo los efectos del alcohol, entre 0,50 y 0,75 gramos (prueba de espiración de aire) o entre 0,25 y 0,38 miligramos (prueba de sangre).
Conductores profesionales y novatos bajo los efectos del alcohol, entre 0,20 y 0,50 gramos o entre 0,10 y 0,25 miligramos. |
¢318.950,69 y 6 puntos* |
Superar los 0,75 gramos o 0,38 mlg. en caso de conductores particulares o superar los 0,50 gramos o los 0,25 mlg. en caso de conductores profesionales y novatos implica sanción penal.
Dar positivo en la prueba con menos de 0,50 gramos o 0,25 mlg. en caso de conductor particular o dar positivo pero no superar los 0,20 gramos o los 0,10 mlg. en caso de conductores profesionales y novatos, no implica sanción penal ni administrativa. (*) Monto vigente desde el primero de enero de 2019. |