Edgar Fonseca, editor/Foto Presidencia
La ley de “Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, rige desde este lunes, tras la firma por parte del presidente Carlos Alvarado y la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar.
La ley Nº9706 decreta una moratoria de tres meses improrrogables (julio, agosto y setiembre de 2019), “en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria” para el cobro de penas relacionadas con la entrada en vigencia del IVA, prevista en la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Se excluye de esta moratoria a los grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales, ratificó la Presidencia.
Según esta normativa, la Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento para imponer sanciones aplicables “por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del IVA”.
La prórroga no será aplicable a intentos de fraude fiscal, advirtió la versión oficial.
En la actividad, celebrada en Casa Presidencial, también participaron los ministros de la Presidencia, Rodolfo Piza, de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, el diputado impulsor de la iniciativa, Pablo Heriberto Abarca, y la diputada Laura Guido.
Un paso trascendental
El presidente Alvarado aprovechó el acto para defender la entrada en vigencia del polémico IVA.
“Con la entrada en vigencia del IVA estamos dando un paso trascendental en el saneamiento de nuestras finanzas públicas y en la modernización de nuestro sistema tributario”, sostuvo Alvarado tras días de crispación pública por reclamos contra la implementación del nuevo impuesto.
Reconoció que todo gran cambio requiere un proceso de adaptación y que por ello el Gobierno apoyó técnica y políticamente la iniciativa de la moratoria.
La ministra Aguilar dijo que respaldaron la moratoria con el objetivo de ayudar en este proceso de adaptación de la entrada en vigencia del IVA.
No obstante, aclaró que dicha ley no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del IVA ni del monto principal que la Administración Tributaria determine.