Edgar Fonseca, editor/Imagen con fines ilustrativos
Una sentencia de ¢12 millones por daño moral dispuso el Tribunal Colegiado Primera de Instancia Civil de Cartago en el caso de un adulto mayor que tropezó con un montacargas y resultó lesionado mientras hacia compras junto a su esposa en los pasillos del supermercado Más X Menos de Metrocentro Cartago.
La víctima fue identificada como Luis Arnoldo Rodríguez Monge de 83 años.
La emergencia se registró el 25 de enero de 2017 en horas de la tarde, según consta en la sentencia 2019000337 emitida por dicho tribunal el 21 de octubre anterior.
El tribunal lo integraron los jueces Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Blanca Ramírez González y Miguel Angel Rosales Alvarado.
La demanda la planteó el afectado en contra de la Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mariela Pacheco , subgerente de Asuntos Corporativos de Walmart Costa Rica, afirmó que: “al estar abierto el proceso y respetuosos de la legislación, una vez que concluya y exista una sentencia en firme se procederá según sea resuelto por los tribunales”.
Culpa de la demandada
Para el Tribunal quedó “absolutamente claro que el factor de atribución del daño sufrido por el actor es la culpa de la demandada, manifestada por la negligencia en dejar en ese pasillo sin ninguna advertencia visible, ese montacargas; y esa negligencia, como una de las formas en la que se manifiesta esa culpa, merece nuestra atención, pues esta corresponde a dejar de hacer algo o del todo no hacer nada, omisiones que potencializan la creación de un riesgo o peligro latente”.
“La actuación de los colaboradores o encargados del acomodo de productos y utilización del montacargas con el cual tropezara el señor Luis Arnoldo Rodríguez Monge, fue el detonante de la caída de este”, agrega la resolución.
“No considera el Tribunal, propio que el actor tenga la obligación de transitar por entre pasillos burlando o sorteando todos y cuantos objetos indistintamente de su tamaño sean colocados o se encuentren atravesados, pues la decisión de que éstos queden en esa condición es únicamente de la parte demandada, quien debe velar por que en su establecimiento se minimice la posibilidad de una lesión a toda persona que ingrese (esto dentro de su deber de no dañar); distinto fuere si en la práctica de acomodo de mercaderías u enseres se restringe el acceso a pasillos mientras se realiza tal labor y se elimina cualquier riesgo potencial con los objetos de traslados de esas mercaderías, como es el caso del montacargas”, sostiene la decisión de los jueces.
Según el fallo, no se verificó “que fuera culpa del actor en su deber de cuidado el no tropezar con el montacargas, pues que su esposa lo pudiera esquivar al ir caminando delante suyo, y de repente él tenga que saber la existencia de un objeto de tal magnitud como obstáculo, no son aspectos que tengan que ser previsibles por parte del demandante”.
“Más por el contrario, la falta a ese deber de cuidado fue propiciada por la persona que dejó ese objeto en el lugar, esa persona es puesta en ese encargo por la demandada, no lo deja con rotulación de advertencia alguna o en un lugar no transitable, para que los clientes o personas que ingresaron al supermercado lo puedan percibir, pues tanto el riesgo fue creado para un adulto mayor como lo es el actor, así como también para cualquier tipo de persona, sea niño, joven, adulto”, menciona la sentencia.
Fijación del daño moral
Según el tribunal, “pese a que la fijación de la cuantía fue dada en audiencia preliminar por la suma de diez millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cuarenta colones, y en específico el daño moral fue estimado por el actor en la suma de diez millones de colones, sometido el punto en la deliberación y dejando de lado toda posibilidad de incurrir en una incongruencia de la sentencia, el Tribunal opta por otorgar un monto mayor al requerido, que establece en la suma de doce millones de colones”.
“Para lo anterior, según los jueces, se ha tomado en cuenta la desconsideración casi inhumana y ponderando sobre ésta un actuar de interés económico únicamente para la parte demandada, en la que siempre sobreposicionó la condición contractual que esta sostenía con las empresas de servicios médicos, en impedir el traslado oportuno del actor a un centro médico; esto produjo un retraso injustificado en la pronta atención del actor, pues así e su esposa quien le acompañaba, retraso que podría afectar aún más el estado de salud del actor, de quien ya se ha recalcado es un adulto mayor, y pese a ello, el desinterés de la demandada condujo a que su atención tuviera que ser dejada a las súplicas de familiares de el actor”.
“Ese el tiempo de espera al cual debió someterse el señor Rodríguez Monge, quien al ser un adulto mayor hace que por el mismo entendimiento humano, natural, ameritaba una atención distinta de su situación médica, y es así como incluso el paramédico que se presentara (Adrián Loría Casasola), rindió en su testimonio, condiciones propias en el abordaje del accidente, tanto para dicho adulto mayor, como también el de la esposa que presenció el accidente. Uno de los elementos indispensables para acoger una demanda de responsabilidad civil, es la acreditación de un daño efectivo, individualizable y evaluable, proveniente del hecho generador”, consigna la sentencia
“La demanda –de acuerdo con los jueces– no fue ostentosa u aprovechada como en algunos caso lo suele ser, ha mantenido la mesura en pedimentos acordes a los tratamientos suministrados, y no se denota de ello, que se pretenda un enriquecimiento sin causa, si no más bien, el resarcimiento aún en un monto económico que pueda suplir, los sentimientos de angustia, preocupación y demás que concurrieron el día del accidente, y de los cuales el mismo actor ha tenido que seguir reviviendo producto de las secuelas que persisten con posteridad” .