Mayor restricción vehicular arranca este viernes a las 5 p.m.

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Edgar Fonseca, editor

La mayor restricción vehicular en tiempos recientes, debido a la emergencia nacional por la pandemia del coronavirus, arranca este vienes a las 5 p.m.

Desde vehículos de carga, taxis, de transporte de combustibles, de recolección de basura, de servicios funerarios, de transporte de comidas a domicilio, incluyen las excepciones dadas a conocer ayer jueves por el ministro de Seguridad, Michael Soto.

Las excepciones pero todos acreditados

Las excepciones abarcan al personal de servicios estatales esenciales como policiales, portuarios, telecomunicaciones. En todo caso, todos deberán circular debidamente acreditados.

A esta fecha -según el recuento oficial, hay 396 personas positivas por covid-19, 21 nuevos casos de miércoles a jueves para un crecimiento del 5%, en el promedio de los días anteriores.

El rango de edad va entre un año y 87 años. Se trata de 192 mujeres y 204 hombres, de los cuales 366 costarricenses y 30 extranjeros.

Según el recuento oficial, hay casos positivos en 53 cantones de las siete provincias. Por edad hay: 356 adultos, 26 adultos mayores y 14 menores de edad. Se han descartado 3954 personas, seis personas se registran como recuperadas y se contabilizan dos fallecimientos.

Las autoridades informaron que hay 17 personas hospitalizadas, 11 de ellas en cuidados intensivos, estas últimas con edades entre 36 y 69 años.

El ministro Soto confirmó que por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos en virtud del estado de emergencia nacional. Lo anterior, según lo fija el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.

De miércoles a jueves hubo 166 sanciones por violación a la restricción vehicular. Las autoridades realizaron, además, 334 partes por otros motivos y se detectaron 3 conductores en estado de ebriedad.

Excepciones a la fuerte restricción

El ministro Soto detalló la lista de excepciones:

  1. Vehículos de transporte de mercancía o carga.
  2. Vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
  3. Personas del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, en ambos casos debidamente demostrado.
  4. Vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  5. Vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  6. Vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
  7. Vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  8. Vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  9. Personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
  10. Vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  11. Prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  12. Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, como incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
  13. Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  14. Jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
  15. Personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
  16. Personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados. 
  17. Personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados. 
  18. Personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados. 
  19. Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  20. Vehículo particular de una persona que requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
  21. Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

En el caso de ir al supermercado o farmacia tome en cuenta que solo podrán circular:

  • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
  • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
  • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
  • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
  • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.

Se establecen restricciones al transporte público, de conformidad con los lineamientos que emitirá el CTP. Se mantiene el servicio de taxi.

Estas medidas –según las autoridades– buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud.

El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacaciones, enfatizó el reporte oficial.

El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.

A quedarse en casa

El ministro de Salud, Daniel Salas, insistió este jueves en su llamado al país a quedarse en casa para evitar la propagación de la pandemia.

Aclaró que la restricción vehicular no aplica para aquellas personas que están utilizando su vehículo para laborar.

Ministro de Salud insiste en quedarse en casa

“Necesitamos evitar contagios y en esa línea es vital quedarnos en casa en esta Semana Santa que viene”, dijo Salas.

“Somos conscientes que debemos permitirle a la gente que pueda trabajar, con las medidas sanitarias y de prevención indicadas”, agregó.

“Bajo esa línea –dijo– si usted debe laborar en Semana Santa, proceda, nada más, lleve consigo la nota que acredita que está laborando”.

El Ministro además enfatizó en que la restricción abarca para todo tipo de vehículo automotor: como autos, motocicletas, incluso vehículos eléctricos; quedan excluidas bicicletas y todo tipo de envíos.