Edgar Fonseca, editor
El Hospital del Trauma verá por igual, casos de pacientes covid derivados de riesgos laborales, como aquellos otros que le envíe la CCSS, como parte del convenio suscrito y ampliado entre ambas instituciones.
Así lo confirmó el presidente ejecutivo del INS, Róger Arias, a consultas de este editor.
El uso de emergencia de dicho hospital fue anunciado el miércoles por el presidente Carlos Alvarado, el jerarca del INS, y el gerente médico de la CCSS, Mario Ruiz.
Este editor consultó a Arias si los pacientes que resulten contagiados en sus sitios de trabajo y requieran atención, por seguro de riesgo laboral en dicho hospital serán tratados allí al igual que los demás pacientes que les remitan por esa afección la CCSS y Arias confirmó tal atención.
-Siendo que el INS, debe atender como riesgo laboral pacientes covid contagiados en sus sitios de trabajo, ¿brindarán atención sin diferenciación a personas cubiertas por seguros de riesgos del trabajo y a quienes no estén en tal condición?
-En el Hospital del Trauma sólo se atenderán pacientes contagiados COVID-19 que hayan ingresado por los servicios de la CCSS, para ello en marzo de 2020 se había suscrito un Convenio con la CCSS para el tratamiento de pacientes con cobertura RT en caso de contagio demostrado con ocasión y por consecuencia de su trabajo. Todo paciente que esté contagiado de Covid-19 debe reportarlo al Ministerio de Salud y para evitar propagación únicamente será atendido por la CCSS.
Los extremos del convenio
-¿Cuándo fue adoptado este convenio por la junta directiva del INS?
-Es un Convenio de Cooperación suscrito por el Gerente General del INS y el Gerente Médico de la CCSS, conforme criterios jurídicos y técnicos tanto del INS como de la CCSS.
-¿Cuáles son las condiciones de dicho convenio?
-Las condiciones de dicho convenio vienen dadas por el contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante el contagio comunitario que de forma precautoria fue declarado así por el Ministerio de Salud, es primordial reforzar la cooperación interinstitucional para evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de la enfermedad Covid-19.
Además, porque el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020 decretó el Estado de Emergencia Nacional (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190, Alcance No. 242 de 16 de marzo de 2020). En su artículo 5 dispuso que: “De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Administración Pública Centralizada, Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, así como cualesquiera otro ente u órgano público están autorizadas para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, así como prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (El destacado no es del original)
-¿A qué se compromete el INS con la CCSS en el acuerdo?
-El INS se compromete a proporcionarle a la CCSS, cuarenta y ocho camas de hospital con gases, ropa de cama y ropa para el paciente, alimentación para los pacientes, personal encargado del aseo e insumos necesarios para la limpieza; servicios de esterilización; personal de salud adscrito a esa ala del Hospital (médicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermería, y asistentes de paciente); que resulten necesarios para la satisfacción del objeto del presente CONVENIO, los que deberán cumplir con los mejores estándares de calidad y eficiencia.
La CCSS reconoce que quedan excluidos del convenio: servicio de imágenes médicas y equipo de rayos x portátiles, servicios de laboratorio, insumos médicos/quirúrgicos, medicamentos, equipo de protección personal, médicos especialistas, terapeutas respiratorios ni parqueo.
Hasta que finalice la emergencia
-¿Cuál es el plazo de vigencia de dicho convenio?
-El préstamo de las instalaciones estará vigente hasta que finalice el estado de emergencia nacional por la pandemia COVID-19, declarado por el Ministerio de Salud.
-Siendo que el INS, debe atender como riesgo laboral pacientes covid contagiados en sus sitios de trabajo, ¿brindarán atención sin diferenciación a personas cubiertas por seguros de riesgos del trabajo y a quienes no estén en tal condición?
En el Hospital del Trauma sólo se atenderán pacientes contagiados COVID-19 que hayan ingresado por los servicios de la CCSS, para ello en marzo de 2020 se había suscrito un Convenio con la CCSS para el tratamiento de pacientes con cobertura RT en caso de contagio demostrado con ocasión y por consecuencia de su trabajo. Todo paciente que esté contagiado de Covid-19 debe reportarlo al Ministerio de Salud y para evitar propagación únicamente será atendido por la CCSS.
-A quiénes estén cubiertos por seguros de riesgos del trabajo, ¿se les va a atender en el mismo espacio destinado al resto de pacientes afectados por ese virus que ingresen al hospital en razón del convenio?
Tal y como se explicó, existe un protocolo para la atención de pacientes COVID-19 que se convino con la CCSS desde marzo de 2020.
En la adenda al Convenio que se firmó el 14 de julio, la CCSS se compromete a que en caso de que un paciente del INS sea diagnosticado con COVID-19 durante su internamiento, debe atenderse en esa ala del Hospital del Trauma, según la severidad de la afección y la disponibilidad de camas en el momento del acaecimiento.
Si el paciente es severo, se trasladará a las unidades de UCI de la CCSS.
-Usted dijo en la conferencia de prensa que la vigencia de este convenio no afectará los servicios usuales del Hospital del Trauma, citas, cirugías, entre otros. ¿Qué les garantiza que ello no pase si se da un crecimiento exponencial de atención por casos covid, que requiera ampliar la capacidad de espacio y de personal para asumir esas tareas adicionales?
-Tal y como se dijo en la Conferencia de Prensa, únicamente un ala del Hospital del Trauma será destinada a la atención de estos pacientes, el resto de las instalaciones en la Uruca y Centros Médicos Regionales del INS en todo el país mantienen sus servicios de atención para paciente RT, SOA y de seguros personales. Tendría que ampliarse vía adenda al Convenio de Cooperación.
-¿Tiene el INS en previsión la posibilidad de ampliar la capacidad de apoyo desde el hospital a la CCSS bajo este convenio?
-Tratándose de salud pública, se valoraría según las circunstancias epidemiológicas del país y la situación de Emergencia Nacional, conforme lo disponga la CNE y el Ministerio de Salud.
No hay pago adicional por el riego
-Usted informó que todo el personal del Hospital del Trauma tiene garantizada seguridad en sus labores con motivo de entrar en vigencia este convenio. ¿Incurrirá la entidad en una retribución extraordinaria por riesgo, entre otros, al personal que sea destinado a estas tareas?
-El INS garantiza la protección de sus colaboradores con el equipo de protección personal que es suministrado por el INS a estos colaboradores, así como la vigencia del seguro de Riesgos de Trabajo.
Es importante destacar que el Hospital del Trauma esta sectorizado por burbujas, con lo cual no se permite el flujo ni de pacientes ni de funcionarios por todo el complejo, lo mismo sucederá con el personal y pacientes confinados a esa ala del Hospital.
Este convenio no implica ningún pago adicional al personal.
-¿Cuál es el desglose del personal INS previsto inicialmente para sumarse a esta labor?
-El detalle del personal suministrado por el INS será al menos:
- I Turno:
- 4 médicos generales
- 5 enfermeras
- 5 auxiliares de enfermería
- 5 asistentes de pacientes
- 2 aseadora
- II Turno:
- 2 médicos generales
- 5 enfermeras
- 5 auxiliares de enfermería
- 5 asistentes de pacientes
- 2 aseadora
- III Turno:
- 1 médicos generales
- 4 enfermeras
- 4 auxiliares de enfermería
- 4 asistentes de pacientes
- 1 aseadora
-¿Cuál es el monto presupuestario extraordinario estimado para atender este convenio?
No existe ningún monto presupuestario extraordinario para la atención de este convenio, el INS lo cubrirá con los recursos propios ya presupuestados para su giro de operación.
Para efectos de registro de costos si se establece un precio por cama, con los servicios a los que se comprometerá el INS, y se aplica según el uso de esas camas.