Edgar Fonseca, editor
La Fiscalía advierte el “peligro de continuidad delictiva” por parte de los dirigentes investigados del denominado Movimiento Rescate Nacional al que las autoridades vinculan con la violenta ola de protestas de hace dos semanas en distintos puntos del país.
La representación del Ministerio Público así lo expuso ante el juez penal, Fabián Serrano, “bajo argumentos del llamamiento de los investigados a continuar con los hechos a pesar de la indagatoria”, cita un comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia, hecho llegar a los medios este miércoles a las 11:15 a.m.
La representación fiscal alegó dos peligros procesales: peligro de continuidad delictiva, bajo argumentos del llamamiento de los investigados a continuar con los hechos a pesar de la indagatoria y peligro para la víctima aludiendo a que se investigan hechos que afectan a la colectividad de cuidadanos, ratificó el informe de la Corte.
Sí se consideró que se acredita el indicio de probabilidad pero se rechazó la existencia (de manera tecnica-jurídica) de los peligros procesales, entendidos en el estricto apego a las normas procesales que no permite hacer uso a valoraciones de juicios valor o emotivos. Los términos tienen un significado jurídico y no en su uso en lenguaje común, agrega el reporte oficial.
Tres acusados por los hechos quedaron sin medidas cautelares la noche del martes, según lo dispuso el juez Serrano, pese a que la Fiscalía solicitó se les impusiera por seis meses la prohibición de incitar a alzamientos contra las autoridades y a bloquear vías, entre otras medidas.
La Fiscalía citó a indagatoria a 10 dirigentes de dicho movimiento, entre ellos el exdiputado independiente Célimo Guido, Xinia López y Francisco Villalobos.
La justificación judicial
Al justificar el rechazo del juez, el informe de la Corte cita: “De tal forma la continuidad delictiva se da para una persona con antecedentes penales (que fue juzgada y condenada y que el antecedente esté vigente según la Ley de Registros Judiciales) y la persona continúa cometiendo delitos. El peligro para la víctima se da cuando existen amenazas, coacción o manipulación de víctimas o testigos del proceso, en tal caso decir que víctimas somos todos no cumple el requisito procesal si no se concreta quien o quienes reciben dichas amenazas”.
En la causa de su interés por parte del Ministerio Público se hizo un análisis de los indicios de probabilidad, siendo que se acredita la posible comisión de hechos delictivos, consigna la versión judicial.
Corresponde a la persona juzgadora analizar si existe algún peligro procesal que justifique una medida cautelar que sea razonable respecto a los delitos investigados, agrega el informe.
Corte dice que medidas cautelares son excepcionales
Según la versión de la Corte, las medidas cautelares son excepcionales.
“Sin mencionar el fondo del asunto, las medidas cautelares a grandes rasgos de conformidad con los artículos 10, 238, 239, 239 bis, 244 del código Procesal Penal, tienen carácter excepcional, son establecidas por Ley y buscan asegurar el resultado de un proceso penal, respecto a las personas imputadas para que no interfieran con el proceso, evadan la acción de la justicia o traten de amedrentar, amenazar a víctimas y/o testigos de la causa para que no declaren o se alejen del proceso de investigación”, destaca dicho reporte.
El numeral 239 establece tres requisitos para aplicar las medidas cautelares, sea la prisión preventiva u otras: 1.-El delito debe sancionarse con pena de prisión.2.-Deben existir mínimos elementos de convicción probatoria para sostener con razonabilidad de que los imputados son autores o partícipes de hechos delictivos.3.-Debe existir un peligro procesal que justifique la medida; entre ellos están: el peligro de fuga, peligro de obstaculización, peligro para la víctima, continuidad delictiva entre otros, agregó .
La Fiscalía y la Procuraduría apelaron lo resuelto pues es su derecho procesal y el expediente será enviado al Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José para conocer la apelación.