Corte extiende hasta el 30 de junio teletrabajo por pandemia/2.814 empleados bajo esa modalidad

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Edgar Fonseca, editor

La Corte Suprema de Justicia acordó el lunes 22 de marzo extender hasta el 30 de junio la modalidad de teletrabajo para unos 2.814 empleados (23% del total de 12.500) en razón de la emergencia sanitaria por la pandemia.

Hasta diciembre 2020 eran 4.500 los empleados bajo esa modalidad, aclaró Sandra Castro, portavoz de la Corte.

El acuerdo fue adoptado en sesión extraordinaria y rige a partir de este martes 23 de marzo.

Los magistrados aprobaron prorrogar las medidas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y servidoras judiciales y en consecuencia, mantener  los efectos de los acuerdos de sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril 2020, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.

Lo anterior, ratificaron, rige a partir del día 23 de marzo del 2021 y hasta el día 30 de junio de 2021, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial.

Según la Corte, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, por un tiempo prudencial adicional, en tanto se inicia la respectiva vacunación de la población y con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere.

También ordenan el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, y asegurar la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.

Medidas exitosas

Según la Corte, las medidas preventivas institucionales con ocasión de la pandemia han sido exitosas en evitar la propagación del virus entre el personal y los usuarios.

La aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, destacó el acuerdo de los magistrados.

Sostienen que han asegurado la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.  

Lo que rige *

a.- Se reitera a todas las personas servidoras de los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, su deber de mantener la continuidad en la prestación de los servicios.

Lo anterior, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.

b.-   Mantener la implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, aplicando las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las disposiciones al respecto por el Consejo Superior y la normativa aplicable a la materia. 

Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.  

c.- Disponer con respecto a la continuidad en la realización de audiencias, lo siguiente:1. Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.2. Continuar el deber de realizar la respectiva audiencia de manera presencial, en aquellos casos donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos.3. No aplicar la disposición de este punto para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia en particular. 4. Asignar a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales, cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos establecidos, conforme las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio de Salud.5. Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.6. Reiterar el deber de realizar las audiencias de manera presencial, en el caso de riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales y de no poder realizarse virtualmente la respectiva audiencia.7. Deberán reprogramar las audiencias que no hayan sido realizadas por parte de los despachos judiciales y respecto de aquellas que no se hayan efectuado, se deberá presentar un informe por despacho de los motivos por los cuales estas no se llevaron a cabo, para ser presentado a conocimiento de esta Corte.8. En los casos que sea posible, con excepción de lo indicado para la materia penal, deberán realizarse audiencias virtuales. Para tal fin, las personas Juzgadoras deberán instar a las partes a implementar dicha opción, como alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida. 

d) En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales. 

Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

Como parte de los indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la directriz N° 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales.  

e) Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezascoordinadoras, su responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia. 

Como parte de sus obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices de indicadores de gestión.

Corresponderá a cada Jefatura o coordinación presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.

Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

f)  La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.

g) Se mantiene la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

h) Se recuerda a las personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19 acorde a lo establecido por las autoridades sanitarias.

i) Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.

j) Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número 243-2020 (regula la forma de laborar en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad).

k) La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

  • Fuente: Corte Plena sesión extraordinaria N° 12-2021, 22 de marzo de 2021, artículo XVII