Sala IV garantiza “transparencia y objetividad” en consultas sobre ley de empleo público/Plazo al 2 de agosto para resolver

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV garantizó este viernes “transparencia y objetividad” en el trámite de las consultas sobre la ley de empleo público para las que tiene plazo hasta el 2 de agosto para resolver.

La Sala aclara a la opinión pública que la asignación de los expedientes, para su debida instrucción (preparación del borrador del proyecto de sentencia que luego será analizado y discutido por el Pleno), se realiza mediante un sistema de cómputo que está programado para ser aleatorio y equitativo, en garantía al principio de transparencia y objetividad. El cumplimiento de la asignación objetiva de casos es parte del sistema de control interno a que está obligado el Despacho, citó un comunicado oficial. 

Lo anterior –agregaron– se materializa a través de un sorteo electrónico entre las y los magistrados que conforman el Tribunal. Ni la presidencia de la Sala, ni el Pleno tienen injerencia sobre este sistema. Por ser la Sala Constitucional un despacho electrónico, todo movimiento en los expedientes deja una huella o registro que además es auditable.

La posición de la Sala trascendió luego que el diario La Nación cuestionara, en el editorial de este viernes 2 de julio, la asignación de un magistrado suplente a cargo del proyecto de dictamen sobre las consultas constitucionales.

“En consecuencia, las consultas serán resueltas por seis magistrados titulares y una suplente, a quien se le asignó la tramitación y preparación del proyecto de dictamen. La asignación es sorprendente. En un caso de tanta trascendencia, la elaboración del borrador debería quedar en manos de un propietario”, citó el diario.

“La Corte Plena complicará la delicada tarea con una consulta de su propia cosecha, orientada a excluir al Poder Judicial de los alcances de la reforma. La iniciativa es del magistrado presidente, Fernando Cruz, quien no participará en la evacuación de las consultas porque adelantó criterio, tanto en la Corte como en los medios de comunicación”, destacó el comentario editorial.

Acumulan consultas

La Sala Constitucional también comunicó que en la sesión de este viernes 2 de julio, estando constituido el Tribunal que resolverá la consulta sobre el proyecto de la ley de empleo público, determinó acumular las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO, 21-012118-0007-CO y 21-012714-0007-CO, a la consulta 21-011713-0007-CO, en vista de que esta fue la primera en ser presentada.

En consecuenci –añadió un comunicado oficial– superado este procedimiento, inicia el computo del plazo de un mes, establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que la Sala resuelva la consulta; es decir, el Tribunal, a menos que se requiera de una diligencia que lo interrumpa, tiene plazo para evacuar la consulta hasta el 2 de agosto.

Agregaron que la Sala deberá, en el momento procesal oportuno, establecer si las consultas de constitucionalidad acumuladas cumplen o no con los requisitos formales exigidos, lo que se resolverá junto con la opinión consultiva.

Asignación de expedientes garantiza transparencia

Expedientes: consulta sobre proyecto de ley de empleo público
Número de expedienteFecha en que se presentóConsultante
21-011713-0007-CO17 de junio, 2021Diputado José María Villalta y otros
21-011915-0007-CO22 de junio, 2021Diputado Pablo Abarca y otros
21-012118-0007-CO  23 de junio, 2021Diputado Roberto Thompson y otros
21-012714-0007-CO1 de julio, 2021Corte Suprema de Justicia
Conformación del Tribunal que resolverá consulta facultativa sobre proyecto de ley de empleo públicoFernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes (instructora del expediente).
Material explicativo:

El pleno: conformado por los siete magistrados.

Consulta legislativa facultativa: presentada por un grupo de al menos 10 diputados sobre proyectos legislativos con el fin de corroborar de que estos no infringen el Derecho de la Constitución. También la puede presentar el Tribunal Supremo de Elecciones, la Corte Suprema de Justicia, y la Defensoría de los Habitantes.

Fuente: Sala IV