Edgar Fonseca, editor
Tres expertos penalistas estiman que el Tribunal de Juicio de Cartago dictó sentencia contra el imputado en el asesinato de la joven Allison Pamela Bonilla Vásquez, quien desapareció la noche del 4 de marzo de 2020 cuando regresaba a su casa en Ujarrás, Paraíso de Cartago, con base en la prueba aportada al debate.
“El tribunal se decidió por considerar que esa forma de agravación no fue comprobada, acreditada”, afirmó el doctor Carlos Tiffer, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica, en la licenciatura y en el posgrado en Ciencias Penales.
“”De lo que se ha publicado sí encuentro algunos elementos que podrían considerarse para sostener que este sujeto actuó con alevosía, al darle muerte a la víctima”, sostuvo.
“Irreprochablemente dictada”, resumió su apreciación sobre dicha sentencia el abogado Gonzalo Castellón, exmagistrado Suplente de la Sala Tercera Penal, exjuez Primero de Instrucción de San José, y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica.
“Los jueces resolvieron conforme con la prueba que se recibió en juicio”, concordó el abogado Ewald Acuña, quien hasta 1999 ocupó, entre otros cargos, el de Juez de Juicio, suplente, del Primer Circuito Judicial de San José y Juez Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Corte Suprema de Justicia. Acuña tramitó, entre otros casos, la debacle financiera del Banco Anglo, cerrado abruptamente en setiembre de 1994.
Rodrigo Araya, abogado de la familia, informó a los medios que apelarán la sentencia, por la que fue condenado a 18 años de prisión el imputado Nelson Enrique Sánchez Ureña, alias Sukia, resolución objeto de fuerte crítica pública y en redes.
“El tribunal no comparte que haya alevosía, porque considera que no se reúnen elementos objetivos y subjetivos para considerar que la conducta que se realizó en este caso, que si bien fue con extrema crueldad y violencia, llene las características de la alevosía”, sostuvo el juez Franklin Ramírez Montero, integrante del tribunal al anunciar la sentencia.
“Usted es culpable porque cuenta con la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y, en este caso, se le impone la pena máxima porque se considera que se reúnen una serie de elementos para determinar que usted se aprovecha de ser vecino y del conocimiento de la zona para ejecutar el homicidio”, amplió dicho juez al momento de la decisión.
La Fiscalía anunció que estudiará la resolución para decidir una eventual apelación.
Tiffer: sí hay elementos de alevosía
“Corresponde a la Fiscalía probar, en todo caso y en especial en uno tan grave como este, lejos de toda duda, tanto la autoría del acusado en los hechos como la forma de agravación de la calificación jurídica, es decir, es a la Fiscalía la que le atañe probar que los hechos encuadran en un homicidio calificado y no en un homicidio simple. Además, de probar el motivo de la agravación en este caso, la alevosía”, sostuvo el penalista Carlos Tiffer.
“El tribunal se decidió por considerar que esa forma de agravación no fue comprobada, acreditada. Solo las personas que participaron en el debate podrían, a la luz de las pruebas que fueron evacuados, valorar si el homicidio se cometió con o sin alevosía”, dijo.
“De lo que se ha publicado sí encuentro algunos elementos que podrían considerarse para sostener que este sujeto actuó con alevosía, al darle muerte a la víctima. Principalmente porque pareciera que el acusado actuó sin riesgo para él. Al cometer el homicidio sin ningún riesgo debería de haberse agravado su responsabilidad”, agregó.
“Algunas condiciones objetivas que se observan en el caso y que denotan una actuación sin riesgo para el acusado es la diferencia física entre el autor y la víctima. El acusado es un hombre pequeño, pero parece fuerte y corpulento. Al contrario, la víctima era una persona más joven, pequeña y delgada”, añadió.
“En este caso, por las diferencias subjetivas del autor y la víctima, las probabilidades de defensa de la víctima eran prácticamente nulas, precisamente porque el acusado tenía mayores posibilidades y ahí radica su actuación sobresegura y sin riesgo.
“También se deben analizar otras circunstancias, como la hora, el lugar y las posibilidades de auxilio o ayuda con las que contaba la víctima”, amplió Tiffer.
“Analizando el lugar en donde se dice que se cometió el hecho; un lugar alejado, solitario, una finca cerca de un parque recreativo y a altas horas de la noche, se advierte que las posibilidades de defensa de la víctima eran menores, lo mismo que de recibir algún tipo de auxilio. Por eso el acusado actuó sobreseguro”, ratificó.
“Otro elemento a valorar es la forma de comisión del hecho. Pareciera –dijo– que fue una emboscada ya que la joven salió de un bus, caminó unos metros y el imputado la abordó como si fuera una emboscada”.
“Asimismo –consignó– la confianza es otro aspecto que debe valorarse. Parece que la joven se montó en el vehículo del imputado por la confianza que tenía en él. Parece que se conocían previamente. Ese es un aprovechamiento por parte del imputado del conocimiento que tenía sobre la víctima, lo que le dio mayores ventajas, ya que la víctima no esperaba una agresión. Ese aprovechamiento de parte del imputado hace su actuar sobreseguro, sin riesgos, un actuar alevoso.
“Lo más importante: hay que ver qué pruebas aportó el Ministerio Público para acreditar esas circunstancias y cómo el Tribunal entró a valorar esas pruebas; destacó.
“De ser apelada esta sentencia, el Tribunal de alzada revisará el razonamiento del Tribunal de primera instancia: si es lógico, si es coherente y si se ajustó a las reglas de interpretación. Sobre todo, si la conclusión del Tribunal de primera instancia correspondió a las pruebas que fueron presentadas en juicio”, mencionó.
-¿Considera esta sentencia ajustada a la técnica jurídica?
-Tendría que estudiar la sentencia. Habría que conocer las razones jurídicas por las cuales se descartó la existencia de alevosía.
-¿Una sentencia conforme a derecho?
—Se sabrá una vez que se resuelva el recurso de apelación, en caso de que las partes presenten este recurso.
Es un caso de relevancia e interés público, pero los juicios son juicios de derecho y tienen que apegarse estrictamente a lo que establece la ley: la prueba de la autoría y de las formas de agravación. No es un juicio social, moral ni ético: es de legalidad.
Sentencia con base en indicios, según Castellón
“No he visto la sentencia pero de lo que he escuchado pareciera que el principal problema con que tropezó el tribunal fue la carencia de información sobre hechos básicos”, afirmó el exmagistrado suplente y exjuez Gonzalo Castellón.
“Se supone –dijo –que el tribunal llega a la conclusión que el imputado mató a Allison con base en indicios”.
“Esos indicios llevan al tribunal a la certeza de que el imputado fue el autor del homicidio. Ese es el primer elemento”, añadió.
El segundo –según dicho experto– se refiere a las circunstancias de calificación de homicidio simple o calificado –entre otras– la supuesta alevosía, el ensañamiento, que el hecho hubiese sido perpetrado para ocultar otro o a cambio de paga.
Ninguna de esas circunstancias de calificación, aseguró, pudo ser probada, entre otras razones, porque no hubo testigos y la autopsia no pudo determinar con exactitud la manera de muerte. “Por consiguiente, ahí se agota el criterio del tribunal”, anotó.
“Se trata obviamente (la conclusión del tribunal) de un resultado que no tiene ninguna circunstancia de calificación probada”, ratificó
“El tribunal no se puede meter a hacer suposiciones con relación a los hechos”, aseveró Castellón.
“No puede suponer que hubo alevosía, ensañamiento, o que se dio para ocultar otro hecho. El artículo 142 del Código Procesal obliga al tribunal a fundamentar su criterio”, enfatizó.
Para dicho especialista, el tribunal sí tuvo certeza de la relación homicida del autor del hecho pero no en cuanto al medio, el modo y el móvil de ejecución.
El tribunal llegó al convencimiento, más allá del principio indubio pro reo, de que hubo homicidio y que era imputable la persona acusada pero no pudo probar que el hecho fue cometido con alevosía, ensañamiento, que se le hubiese pagado al imputado para consumarlo o que lo hubiese perpetrado para ocultar un delito accesorio.
“La sentencia está bien dictada. Irreprochablemente dictada”, destacó Castellón quien advirtió que si el tribunal hubiese tenido una sola circunstancia de calificación la pena habría sido extrema.
“Claro que da cólera pero con los elementos de prueba, imposible”, remarcó al entender el malestar público.
Ve difícil revertir en una instancia superior la sentencia porque implicaría anular el juicio y exponer a la familia, de nuevo, a un sufrimiento innecesario.
No hubo prueba directa, resalta Ewald Acuña
El exjuez Ewald Acuña resaltó que en las sentencias no cabe la especulación.
“Es un caso –reconoció– en que el juicio mediático supera el juicio jurisdiccional”.
“Es necesario comprender que los jueces resolvieron conforme con la prueba que se recibió en juicio”, manifestó.
“Cualquier otra consideración o especulación no realizada en el juicio no puede ser objeto de análisis en la sentencia”, sostuvo.
“Además –añadió– el juicio, contrario a la creencia generalizada, era complejo de resolver porque no existía prueba directa, sino que toda la prueba es indiciaria lo que significa una complejidad al momento de resolver el caso por parte del Tribunal”.
“Es precisamente esa complejidad la que impide probar, acreditar, con certeza, que existiera algún delito de carácter sexual o bien alevosía, de manera que el tribunal resuelve condenar al imputado imponiéndole la máxima pena por homicidio simple”, dijo Acuña en criterio coincidente con el de Castellón.
Por otra parte, consignó que hasta hace un par de semanas Costa Rica tenía un desfase legislativo en relación con la Convención Belén do Para, que establece el femicidio de manera más amplia que como lo tenía la legislación costarricense hasta una reciente reforma.
“Con la reforma denominada del “femicidio ampliado” las penas por casos tan graves como el de Allison podrán ser sancionados con penas más severas. Esta reforma no se puede aplicar retroactivamente”, previno.