Pese a fuerte condena, “Pastor de los ricos” fue absuelto de otros 14 delitos acusados

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Edgar Fonseca, editor

Carlos Chavarría Fonseca, de 60 años, el denominado “Pastor de los ricos”, sentenciado hace una semana a 36 años de prisión, por tres delitos de violación y cuatro de abuso sexual, fue absuelto en el mismo debate de 14 acusaciones por igual número de delitos de carácter sexual, según el por tanto de la sentencia del Tribunal Penal de Heredia.

El Ministerio Público no descarta apelar esas absolutorias.

Así consta en el por tanto de la sentencia N°. 405-2021 dictada por dicho tribunal a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de agosto anterior.

La sentencia la dictaron los jueces: Gabriela Thuel Aguilar, Guillermo Ampié Bonilla y Juan Carlos Morales Jiménez.

En el fallo se identifica al imputado con el número 011.

Las identidades de las víctimas aparecen, igualmente, con otros números.

Los hechos investigados ocurrieron –según la acusación– entre el  1.° de enero y abril del 2019 en La Uruca, Escazú, Heredia.

Chavarría ejercía su labor espiritual en la denominada iglesia Generación 3:16 a la que acudían decenas de personas, entre ellas figuras del ambiente político, empresarial y artístico del país.

“Se cree que el sujeto aprovechaba la cercanía con las víctimas para tocarlas de manera abusiva”, sostuvo el Ministerio Público al justificar la petición de condena en este caso.

Una de las 14 acusaciones fue absuelta por prescripción de la pena; en las otras 13 los jueces declararon absolutorias por inadecuada imputación de los hechos.

En virtud de lo indicado en la sentencia en torno a los problemas de imputación detectados en la acusación planteada por el Ministerio Público y por el uso de formularios o “machotes” por parte de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, se ordena comunicar lo aquí resuelto a las jefaturas respectivas de estas instancias para lo de su cargo, cita el fallo.

Las condenas

El tribunal declaró al imputado [Nombre 011], AUTOR RESPONSABLE de los siguientes delitos: 

Dos delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 004], imponiéndosele la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, para un total de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN

Un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 004] y un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 005], por lo que se impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, pero al concurrir idealmente, se fija una sanción de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.  

Un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN

Un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 009], por el que se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN

Dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 010], imponiéndosele la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, para un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN

El por tanto agrega: la suma de todas las penas impuestas anteriormente alcanza los CUARENTA Y NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, pero al concurrir materialmente los delitos en los que se encontró responsable al señor [Nombre 011], en aplicación de estas reglas se le fija como pena total el tanto de TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN, los cuales deberá cumplir el sentenciado en el lugar y en la forma en que lo determine la respectiva normativa penitenciaria, previo abono de la prisión preventiva sufrida.Se ordena la prórroga de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA en contra de [Nombre 011] por espacio de OCHO MESES a partir del dictado de esta sentencia, es decir, del 27 de agosto del 2021 hasta el 27 de abril del 2022. 

Las absolutorias

El tribunal absolvió de TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al señor [Nombre 011] por los siguientes delitos atribuidos: 

-Por prescripción de la acción penal, de un delito de ABUSO SEXUAL 

CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 004]. 

  1. Por inadecuada imputación de los hechos, de dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA y de un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 004] . 
  2. Por inadecuada imputación de los hechos, de dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 005]. 
  3. Por inadecuada imputación de los hechos, de un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 004] y de un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 005]. 
  4. Por inadecuada imputación de los hechos, de dos delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002] . 
  5. Por inadecuada imputación de los hechos, de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 017]. 
  6. Por inadecuada imputación de los hechos, de dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN MODALIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 009]. 
  7. Por inadecuada imputación de los hechos, de un delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 016] . 

¢12 millones por concepto de daño moral

El por tanto consigna que el imputado fue condenado a pagar a tres señoras ¢12 millones por concepto de daño moral:

[Nombre 004], [Nombre 005] y de forma separada por [Nombre 010], en contra del demandado civil [Nombre 011]a quien se condena a pagar por concepto de daño moral, lo siguiente:  

  1. A la señora [Nombre 004] la suma de NUEVE MILLONES DE COLONES (¢9.000.000,00).  
  2. A la señora [Nombre 005], el monto de UN MILLÓN DE COLONES (¢1.000.000,00)
  3. A la señora [Nombre 010] el tanto de DOS MILLONES DE COLONES (¢2.000.000.00)

 Destrucción de evidencia material

El por tanto consigna que el tribunal ordenó la destrucción de una serie de evidencia material en el caso, entre ellos dos diarios personales de dos de las denunciantes.

Una vez firme esta sentencia se ordena la devolución de los diarios personales de [Nombre 009] y de [Nombre 017]. En caso de que estos diarios no sean reclamados por sus titulares en el período de tres meses después de la firmeza de la sentencia, se procederá con su destrucción.

Asimismo, se ordena la destrucción de la evidencia material asociada a este expediente, propiamente el disco maestro denominado “S4, 19-ISF1130 N.U 19-000404-1197-PE”, el disco maestro titulado “A9, 19-ISF1132, N.U 19-000404-1197”, un disco compacto conteniendo dos archivos de audio titulados 150916 y 151028, un sobre conteniendo 20 fotografías, un dispositivo USB marca Sandisk conteniendo tres carpetas con archivos de texto y de audio y un disco con rotulación del Poder Judicial conteniendo imágenes de los diarios de las ofendidas [Nombre 017] y [Nombre 009], cita la resolución.