Ómicron anda desatada/2.981 nuevos contagios ayer/12.348 casos activos

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Edgar Fonseca, editor

La cuarta ola pandémica covid-19, con la arremetida de la veloz variante ómicron, registró ayer 2.981 nuevos contagios y un acumulado de 12.348 casos activos, confirmó Salud.

Con una presencia de casos en en seis provincias y en un 82% de las pruebas analizadas, la irrupción de ómicron presiona al gobierno a alistar medidas preventivas que serían anunciadas la semana entrante.

Según los datos reportados ayer, el país registra:

-581.394 casos confirmados

-512.640 nacionales y 68.754 extranjeros

-del total 561.676 figuran como recuperados

-7.370 fallecidos: 4.505 hombres y 2.865 mujeres

Las cifras de ingresos hospitalarios siguen estables.

Promedio de casos subió 201%/57 cantones con altas tasas de contagio

La tasa nacional de reproducción del Covid 19 sube a 2.12, el registro más alto de toda la pandemia. A nivel de provincias, Cartago registró el Rt más alto de 2.52, mientras Limón con 1.89, la tasa más baja del 26 de diciembre del 2021 al 1 de enero del 2022, destacó este viernes un informe de la Escuela de Medicina e la Universidad Hispanoamericana.

Detallaron:

-En los últimos 15 días, el promedio de casos diarios subió un 763.4%. La tasa de incidencia aumentó de 28.9 a 87.  San José, Puntarenas y Guanacaste tienen las tasas más altas de nuevos enfermos

-Preocupa el alto índice de positividad, de cada 100 pruebas realizadas un promedio de 20 a 25 salen positivas, cuando lo deseable es menos de 10. Estas altas cifras señalan que se está perdiendo nuevamente la trazabilidad de los casos.

-Después de nueve semanas llega su fin el comportamiento de cero cantones en categoría roja y se registran tres.  Garabito que tiene la tasa de incidencia más alta de 374.2 por millón de habitantes. Luego Quepos y Santa Ana.

-7 cantones tienen las tasas más altas de contagio del Covid 19 entre 3.39 y 3.86. Precisamente, la tasa más alta corresponde a Tibás. Otros 50 cantones poseen un Rt de 1.31 hasta 2.99.  Limón es la provincia con el 100 % de sus cantones con altas tasas de reproducción del SARS-CoV-2.

¿Posibles medidas?

El presidente Carlos Alvarado no descartó ayer medidas ante la nueva ola de contagios que atraviesa el país.

“Con el equipo que ha venido dando seguimiento a fin de año, tuvimos una sesión el día de ayer y estaremos continuando los análisis para comunicar las acciones específicas en los campos de la educación, el sector privado, la continuidad de la salud pública”, aseveró.

Alvarado insistió que la pandemia en este punto no ha terminado.

“Se ha discutido mucho si estamos en el fin de la pandemia, otras personas están hablando de un pico muy alto. Lo importante en este punto es que nosotros sigamos cuidándonos, que la gente se siga vacunando y que sigamos adelante con los cuidados”, sostuvo.

Ratificó la importancia del lavado de manos, el uso de mascarilla, la vacunación, el distanciamiento.

“Seguimos en pandemia”, afirmó

Sala IV: empleados públicos obligados a vacunarse contra covid-19

La Sala IV ratificó la obligatoriedad para los empleados públicos de vacunarse contra la covid-19. 

Los magistrados, por mayoría, rechazaron por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, que fija dicha obligatoriedad.

La medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo, estimó la Sala Constitucional por medio del voto N°202200374, sesión del miércoles 5 de enero.

La acción la interpuso un abogado de apellidos Hernández Mussio. 

Según alegó, dicho decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.  

Fin constitucional legítimo

Los magistrados avalaron la vacunación y el fin constitucional legítimo de resguardar la salud para rechazar la acción.

Con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, los magistrados citaron la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020:“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.     

Para la Sala, según la versión oficial, no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.

Añadieron que en cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.

Mencionaron que existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación y normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados. 

Voto salvado

Según el reporte de la Sala, el magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada. 

La resolución *

Número de fallo: N°202200374 
Número de expediente: 21-022341-0007-CO 
Fecha de votación Miércoles 5 de enero de 2022 
Norma accionada: Decreto Ejecutivo N°42889-S del 10 de marzo de 2021, reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°43249-S del 7 de octubre de 2021 
Por tanto: Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Se rechaza la gestión de coadyuvancia. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Por motivos de forma y sin referirse al fondo, el magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 
Conformación del tribunal: Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. 

Fuente, Sala IV, Poder Judicial