Edgar Fonseca, editor
La Sala IV ratificó la obligatoriedad para los empleados públicos de vacunarse contra la covid-19.
- La decisión de la Sala IV trascendió mientras Salud anunció 2.981 nuevos contagios atribuidos a la veloz variante ómicron; los casos activos llegan a 12.348. El gobierno no descarta medidas preventivas.
Por mayoría
Los magistrados, por mayoría, rechazaron por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, que fija dicha obligatoriedad.
La medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo, estimó la Sala Constitucional por medio del voto N°202200374, sesión del miércoles 5 de enero.
La acción la interpuso un abogado de apellidos Hernández Mussio.
Según alegó, dicho decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Fin constitucional legítimo
Los magistrados avalaron la vacunación y el fin constitucional legítimo de resguardar la salud para rechazar la acción.
Con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, los magistrados citaron la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020: “(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.
Para la Sala, según la versión oficial, no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Añadieron que en cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.
Mencionaron que existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación y normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
Voto salvado
Según el reporte de la Sala, el magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.
La resolución *
Número de fallo: | N°202200374 |
Número de expediente: | 21-022341-0007-CO |
Fecha de votación | Miércoles 5 de enero de 2022 |
Norma accionada: | Decreto Ejecutivo N°42889-S del 10 de marzo de 2021, reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°43249-S del 7 de octubre de 2021 |
Por tanto: | Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Se rechaza la gestión de coadyuvancia. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Por motivos de forma y sin referirse al fondo, el magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. |
Conformación del tribunal: | Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |