Edgar Fonseca, editor/Foto Twitter Carlos Alvarado Q.
La Procuraduría de la Ética Pública estima en ¢20 millones el supuesto daño social causado en el caso de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD) por el que figuran acusados penalmente el presidente Carlos Alvarado y el diputado oficialista Víctor Morales.
Se demanda civilmente el resarcimiento del daño social ocasionado con dichos hechos, y que asciende a una suma prudencial de veinte millones de colones (¢20.000.000), intereses, así como las costas correspondientes, anunció la Procuraduría este lunes.
El monto que reclama la Procuraduría fue calificada como “absurdo” por los abogados Rodolfo Brenes y Róger Guevara que defienden al presidente Alvarado.
En condición de víctima
La Procuraduría confirmó que en representación del Estado en su condición de víctima, el día de viernes 18 de febrero de 2022, interpuso escritos de Querella y Acción Civil Resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria n° 22-000006-33-PE (testimonio de piezas del expediente 20-5434-42-PE), seguido en la Fiscalía General de la República, contra el Alvarado y Morales.
Según dicha Procuraduría, los hechos que se querellan constituyen el delito de prevaricato, por el dictado del Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN “Creación de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD)”, el cual con probabilidad se dictó de manera contraria a derecho y fundado en hechos falsos por parte del Presidente y el ex Ministro de la Presidencia referidos; delito previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 357.
El siguiente paso en el proceso, consiste en recabar un peritaje por daño social peticionado por la representación estatal, lo cual se realizará en la Fiscalía General, agregó la Procuraduría.
El funcionamiento de UPAD quedó al descubierto en 2020. Parte de las investigaciones llevaron a la Fiscalía General a allanar la sede de Casa Presidencial, el despacho del presidente Alvarado y otras dependencias el 28 de febrero 2020. Según la Fiscalía, la UPAD sin sustento legal operó desde mayo 2018 hasta noviembre 2019 como una unidad gubernamental para compilar y analizar datos para la supuesta ejecución de políticas públicas.
El presidente Alvarado rechaza cualquier proceder ilegal de su p0arte en este caso.
No hay delito, dicen defensores
“Reiteramos que en el caso UPAD no se ha cometido delito alguno y así se demostrará en el momento oportuno”, reaccionaron los abogados Rodolfo Brenes y Róger Guevara defensores del mandatario, ante el anuncio de la Procuraduría.
“Tampoco –añadieron– existe ningún daño social que se haya causado y que justifique la querella y el absurdo monto de la acción civil resarcitoria planteada por la Procuraduría, que actuó con precipitación y sin ningún sustento probatorio”.
Ratificaron que el Ministerio Público presentó una acusación precipitada, sin haber terminado la investigación ni revisado los celulares y computadoras que decomisó, en el caso UPAD.
“Ahora se une la PGR, presentando una acción civil resarcitoria, actuando sin independencia de criterio y siguiendo automáticamente al MP en su acción precipitada y falta de prueba”, enfatizaron.
“Confiamos en los Tribunales de Justicia y sabemos que la verdad se establecerá eventualmente en el proceso. Eso sí, lamentamos la pérdida de tiempo y de recursos en acciones sin fundamento legal ni probatorio, que solamente causan gasto de valioso tiempo y de recursos que pagan todos los costarricenses”, afirmaron Brenes y Guevara.
Procedimiento especial
Este proceso, por tratarse del Presidente y un Diputado en ejercicio, se tramita con el Procedimiento Especial para Juzgar Miembros de los Supremos Poderes, el cual requiere dentro del trámite a seguir, que la Corte Suprema de Justicia, autorice la prosecución penal –si así lo estima pertinente- y remita el proceso a la Asamblea Legislativa, para que se realice el procedimiento de levantamiento de fuero de improcedibilidad conforme lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa; en cuyo caso, si se levanta el fuero, el procedimiento seguirá en la Sala de Casación Penal, que es la competente para tomar la declaración a los querellados, conferir audiencia para que las partes ofrezcan prueba y señalar fecha y hora para celebrar el juicio oral y público.
En caso de que se acabe el período constitucional en el transcurso del procedimiento, el mismo pasa a ser un procedimiento de la vía ordinaria.