Edgar Fonseca, editor
La Sala Constitucional avaló este martes la vacunación contra covid-19 aplicada en el hospital de Heredia a un menor cuyos padres se oponían a la inoculación.
Este caso desató un grave incidente el miércoles 26 de enero cuando un grupo de activistas antivacunas irrumpió en el centro y agredió a personal y usuarios.
La Sala también respaldó la vacunación de una joven de 15 años internada en el Hospital Nacional Siquiátrico en cuyo caso había sido interpuesto un recurso de habeas corpus al oponerse su madre a que la vacunaran.
Caso de Heredia a derecho
Las autoridades de Hospital San Vicente de Paúl actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunarlo, resolvieron los magistrados en voto de mayoría.
Así lo hace constar la sentencia N°2022-003754, dictada este martes 15 de febrero, ante un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.
La resolución ratificó la obligación de la CCSS de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.
La Sala Constitucional también justificó su decisión en el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.
Según el magistrado instructor Jorge Araya García, en el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad.
“La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, enfatizó.
Según los magistrados, en este caso la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados.
Según el reporte oficial, la Sala también descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.
Se informó que en este caso la magistrada Ana MaríaPicado Brenes, aunque estuvo de acuerdo con la mayoría de que no hubo una retención indebida del infante por parte de las autoridades hospitalarias, no compartió algunas de las valoraciones de sus colegas, y procedió a dar plazo para interponer una acción contra el decreto ejecutivo que impone la vacunación obligatoria para personas menores de edad.
Por los sucesos acontecidos en el hospital de Heredia, el Juzgado Penal de Heredia impuso el viernes 28 de enero tres meses de arresto domiciliario bajo monitoreo de tobillera electrónica a un individuo de apellidos Morales Albertazzi, sospechoso de ser el instigador del grave altercado, confirmó el Poder Judicial.
Le prohíben comunicarse, amenazar, perturbar o agredir de cualquier manera o mediante terceros a los ofendidos o testigos en esta causa, así como funcionarios públicos en general, sea en forma personal, telefónica, electrónica, redes sociales u otros medios de comunicación.
El juzgado también le fijó prohibición de promover, participar o generar disturbios en hospitales o instituciones públicas del país.
La autoridad judicial fundamentó el arresto domiciliario en que hay peligro de fuga en su caso o de obstrucción a la investigación.
Dicho individuo fue arrestado la madrugada del jueves 27 mientras se encerró en un vehículo frente a los tribunales de Heredia, confirmó el comisionado Daniel Calderón, director de la Fuerza Pública.
También fueron dictadas medidas cautelares contra otros cinco detenidos por esos incidentes.
Rechazado otro recurso
Los magistrados también resolvieron este martes otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico pese a la oposición de su madre.
Según la versión de la Sala, en este caso se alegó que, a la persona paciente -una joven de 15 años- se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.
Por mayoría, los magistrados declararon sin lugar el recurso, pues ‑además de los argumentos normativos expuestos‑ dieron por demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la covid-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación.
Los magistrados también tomaron en cuenta un criterio médico que dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta.
La Sala confirmó que la joven sí ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones.
La magistrada Picado Brenes –según el reporte oficial– estuvo de acuerdo con el voto de mayoría, pero no comparte las razones, por lo que brinda su propia argumentación.
Número de expediente: | 22-001577-0007-CO |
Número de fallo: | N° 2022-003754 |
Por tanto: | Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S. La Magistrada Picado Brenes salva parcialmente el voto en cuanto considera procede dar plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ejecutivo que estableció la vacunación obligatoria contra el Covid-19 para el caso de los menores de 16 años de edad, lo anterior para examinar una posible obligatoriedad prematura de vacunación en ese rango de edad, por estar todavía en estos casos como autorización de uso emergencia (EUA por sus siglas en inglés), y para examinar el aspecto del acompañamiento de un adulto en la vacunación de menores, así como el tema de la no necesidad de presencia de adulto en casos de mayor de 15 años. |
Número de expediente: | 22-002249-0007-CO |
Número de fallo: | N° 2022-003906 |
Por tanto | Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Picado Brenes da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S. |
Fecha de votación | Martes 15 de febrero de 2022 |
Conformación del tribunal: | Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), Anamari Garro Vargas; la magistrada suplente Ana María Picado Brenes y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |
- Con información de Alonso Mata Blanco, prensa, Sala IV