Edgar Fonseca, editor
Contra un plazo de 48 horas y bajo la prevención a las autoridades bancarias de que podrían incurrir en el delito de desobediencia sino acataban la instrucción, el Banco Nacional entregó al TSE el pasado 11 de marzo las cuentas del fideicomiso de la firma ATA Trust Company S.A, vinculadas al alegado financiamiento de la campaña del candidato presidencial del PPSD, Rodrigo Chaves.
El plazo y la prevención al gerente general del banco, Bernardo Alfaro Araya, constan en la resolución de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones en que requirieron la informacion que le había sido denegada por la institución bancaria a Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
El envío de dichas cuentas se dio pese a que desde un inicio el candidato Chaves rechazó revelar información relacionada con el fideicomiso al alegar confidencialidad.
El 5 de marzo, el partido Progreso Social Democrático hizo públicos los nombres de los integrantes del fideicomiso y sus aportes que sumaban al menos $165.000. (Documento adjunto)
Afirmaron que el fideicomiso había sido disuelto el 18 de setiembre antes de la elección de Chaves como candidato.
La Nación informó ayer lunes 21 de marzo que la documentación enviada por el Banco Nacional al TSE evidencia pagos de la campaña del aspirante antes y después de ser escogido como tal.
La resolución del TSE ante el Banco Nacional
“El señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio n.º DFPP-0363-2022 del 14 de marzo de 2022, informa que, por documento n.º GG-148-22 del 11 de marzo del año en curso, el señor Bernardo Alfaro Araya, gerente general del Banco Nacional (BN), le indicó, ante el requerimiento realizado por esa dependencia de la Administración Electoral, que no era dable brindarle datos bancarios de la empresa ATA Trust Company S.A., en tanto esa información está cubierta por el secreto bancario y, en consecuencia, solo puede ser facilitada si media orden expresa de este Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de órgano jurisdiccional (folios 2 a 5).
“Para justificar su denegatoria, la Gerencia General del BN adjunta el Dictamen Jurídico n.º 888-2022 elaborado por la Dirección Jurídica de esa entidad bancaria (folios 10 a 16).
“En virtud de lo anterior, SE RESUELVE: A) La Sala Constitucional, en las sentencias n.º 2003-03489 y 9705-2004, estableció que un límite extrínseco al derecho a la intimidad (que se materializa en los secretos bancario y tributario) está dado por la publicidad que deben tener los aportes, donaciones y contribuciones que reciben las agrupaciones políticas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 96.4 del texto político fundamental.
“Esa línea jurisprudencial, pese a ser generada con base en una legislación derogada (Código Electoral de 1952), lo cierto es que, según lo dispuso este Órgano Constitucional en la resolución n.º 7285-E8-2015, su sustrato jurídico, en lo que a la publicidad de las cuentas partidarias respecta, se mantenía vigente y es aplicable a las normas que introdujo la ley n.º 8765, Código Electoral actual.
“Con base en ello, este Tribunal ha sido conteste en señalar que las cuentas de terceros (aquellas que no pertenecen al partido) están protegidas por el velo de confidencialidad puesto que, “si bien la Sala enfatizó que, en materia de financiamiento de los partidos políticos, el principio de publicidad y transparencia constituye un aspecto esencial del sistema electoral costarricense, reafirmó la confidencialidad de las cuentas bancarias privadas pertenecientes a un particular” (sentencia n.º 0443-E3-2021 de las 13:00 horas del 26 de enero de 2021).
“No obstante, este Órgano Jurisdiccional, en ejercicio de su competencia constitucional de intérprete exclusivo y obligatorio de las normas relativas a la materia electoral (la jurisprudencia es fuente no escrita de Derecho), entiende que tal regla, al amparo de los referidos pronunciamientos de los jueces constitucionales, se encuentra excepcionada cuando se pueda demostrar, de forma fehaciente e idónea, que un partido político le ha transferido a una persona jurídica parte de sus aportaciones privadas o ha sido utilizada –la cuenta de aquella– para el giro financiero de esa plataforma partidaria; de ser así, la información de las cuentas de esas personas (terceros) dejaría de ser privada y se tornaría de interés público (sentencia de este Tribunal n.º 0443-E3-2021).
“Importa señalar que la Dirección Jurídica del BN, al sustentar su dictamen, señala que la publicidad de cuentas de terceros solo se daría si, en los términos de los precedentes constitucionales, en ellas se ha recibido dinero de un partido político, conclusión que no es correcta, ya que la propia fundamentación del fallo n.º 3489-2003 indica: “… al haber recibido las sociedades anónimas (…) contribuciones privadas para financiar la campaña de Don Abel Pacheco, pasan a estar sometidas al principio de publicidad…”.
“Como puede observarse, la hipótesis es que a una cuenta distinta a la del partido lleguen “contribuciones privadas” (no necesariamente de la agrupación, como erróneamente lo plantea la dependencia bancaria) para financiar aspectos político-electorales.
“En este asunto, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sustentó, de manera adecuada, por qué se parte de que las cuentas de la empresa ATA Trust Company S.A. eventualmente pudieron ser utilizadas para el manejo financiero de actividades partidarias; por ejemplo, en el folio 3 de su petición, la jefatura de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en información divulgada por medios de comunicación, señala que la citada persona jurídica canceló un servicio por pago de pauta publicitaria del partido Progreso Social Democrático (folio 7), al tiempo que se puntualizan informaciones que refieren al presunto pago de bienes y servicios de la agrupación, a través de las cuentas cuya información se pide.
“Véase cómo en la nota periodística “Secretaria General del partido de Rodrigo Chaves denuncia supuesta estructura paralela para financiar campaña” (nota al pie n.º 1 de la página 2 de la petición de información) se incorpora un supuesto estado financiero en el que se detallan egresos de la cuenta de ATA Trust Company S.A. correspondientes al pago de bienes y servicios usualmente ligados al funcionamiento de una agrupación: pago de alquiler de local y compra de muebles para club de campaña.
“Sobre esa línea, debe resaltarse que la instancia técnica de fiscalización de las finanzas partidarias afirma que se han incorporado -en el expediente de la investigación preliminar- indicios que, a su vez, han sido confirmados por pruebas aportadas por denunciantes que se han apersonado a esa dependencia a entregar documentación relacionada con el caso, elementos que, analizados en su conjunto con las referidas informaciones de prensa, hacen “razonable concluir que, en efecto las cuentas bancarias de la fiduciaria ATA Trust Company S.A.se habrían prestado para este esquema de financiamiento partidario” (página 2 de la solicitud de información realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, folio 6 vuelto).
“De esa suerte, este Pleno estima que se está ante el supuesto de excepción para que, según la jurisprudencia constitucional, la información de una cuenta de un sujeto privado sea pública; el respaldo ofrecido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos es idóneo para afirmar que hay elementos de juicio suficientes para acreditar el interés público en las cuentas ATA Trust Company S.A.
B) Se aclara al BN que no es necesaria una orden de levantamiento del secreto bancario por parte de esta Magistratura para facilitar información de las cuentas de ATA Trust Company S.A.; según se expuso, esa información está sometida al principio de publicidad.
C) Este Tribunal Supremo de Elecciones respalda la petición de información pública realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en oficio n.º DFPP-0292-2022 del 9 de marzo de 2022; en consecuencia, se instruye a la Gerencia General del BN que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, entregue a la citada dependencia de esta institución la información relativa a las cuentas bancarias ATA Trust Company S.A., en los términos que se requirió en el citado documento.
D) Se recuerda a las autoridades bancarias que, a tenor de lo que establece el artículo 284 del Código Electoral, la desobediencia o el incumplimiento (total o parcial) de las órdenes dictadas por este Tribunal, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (como lo es la fiscalización de las finanzas partidarias), constituye el delito de desobediencia. Notifíquese a la Gerencia General del Banco Nacional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos”.
Partido de Chaves alega que fideicomiso fue disuelto el 18 de setiembre de 2021. *
En relación con varias informaciones que circulan, remitimos la siguiente explicación del vocero del grupo, el licenciado Arnoldo André:
- Habiendo obtenido autorización de las personas parte del fideicomiso, y para la opinión publica, aclaramos que desde inicios del ano 2021, varios costarricenses nos constituimos en un grupo de pensamiento y acción, de estudio, análisis y discusión de los problemas nacionales. El Grupo tuvo por objetivo y función el estudio, análisis y diagnóstico de la realidad nacional en todos sus aspectos, para proponer soluciones a los problemas del país y divulgarlas a la población, para crear conciencia de los cambios necesarios en el país para lograr una Costa Rica próspera y pujante.
- El Grupo estaba abierto a incorporar a quien comulgue con los principios del respeto a los Derechos Humanos, a la libertad, a la economía abierta y en competencia, a la solidaridad humana y a la correcta distribución de la riqueza y al fomento de la iniciativa privada como generador de puestos detrabajo, y a un Estado eficiente en función de la prosperidad de todo ser humano. El portavoz del GRUPO es el señor RODRIGO CHAVES ROBLES y el Tesorero designado es el señor JACK LOEB CASANOVA, quienes eran los representantes del GRUPO.
- Que, para financiar las actividades el GRUPO recibía contribuciones de DONANTES que quisieran financiar las actividades del GRUPO.
- Que para el proceso de recepción de recursos el 25 de febrero del 2021, Rodrigo Chaves, Jack Loeb y Alonso Vargas suscribieron un contrato de fideicomiso, a fin de que el FIDUCIARIO abriera cuentas bancarias en algún banco del sistema bancario nacional, para la administración de los recursos, dado que el Grupo no tenia personaría jurídica propia.
- Que los DONANTES hacían el pago de sus contribuciones mediante transferencia bancaria, a favor las cuentas bancarias que al efecto tenia FIDUCIARIO y que éste mantendrá dedicadas para tales fines. El Gerente del Grupo en la administración, inicialmente, fue el Sr. Carlos Vásquez.
- Los DONANTES debían presentar copia de su cédula, llenar el Formulario Conozca a su Cliente y además a partir de un monto presentar documentación fehaciente que respaldara el origen lícito de los fondos.
- Todos los aportes se hacían mediante transferencia bancaria. No se aceptaba efectivo.
- Los donantes iniciales fueron los señores Jack Loeb, Bernal Jiménez, José Coto, Arnoldo André, Damaris Robles, Adrián Torrealba, Luis Diego Soto, Sergio Naranjo, José Antonio Yock, aportando en total unos $165,000, entre febrero y agosto del 2021.
El Fideicomiso fue disuelto el 18 de setiembre, antes de que Rodrigo Chaves fuese electo Candidato Presidencial, y los fondos remanentes fueron usados para liquidar las operaciones y contratos que se tenían, y en octubre 2022 los restantes fueron devueltos a los donantes proporcionalmente
- Comunicado divulgado por la campaña presidencial del candidato Rodrigo Chaves el 5 de marzo anterior.