Tribunal sentencia a excura a 20 años de prisión por abuso y violación de menor

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Edgar Fonseca, editor

El exsacerdote Mauricio Víquez Lizano fue sentenciado a 20 años de prisión por un delito de violación agravada y otro de abuso en perjuicio de un menor, hechos ocurridos en 2003, según resolución del Tribunal Penal de Desamparados dictada la mañana de este miércoles tras dos semanas de debate.

Víquez, de 57 años, fue condenado por el tribunal integrado por los jueces Ana Patricia Mora, Willy Escalante y Henry Castro.

Le impusieron 14 años por la violación y seis por el abuso, según la resolución comunicada hoy.

“El Tribunal le ha prestado credibilidad al ofendido Josué Alvarado Quirós, no sólo por la consistencia, seguridad y emotividad con la que relató los hechos durante el debate, sino también porque en todas las instancias, esta persona ha mantenido esta misma relación de hechos, de forma consiste y similar, en todas las instancias que lo ha tenido que relatar y que no solamente abarca la etapa de juicio, sino también, las diferentes pericias a las cuales se sometió y también en la denuncia”, razonó el tribunal al anunciar el por tanto a las 10:57 a.m.

Los hechos que se le atribuyeron a Víquez ocurrieron en 2003 mientras estuvo a cargo de la parroquia San Juan Bautista de Patarrá, Desamparados.

Fue acusado de haber abusado de un menor de 11 años, en ese momento, que prestaba servicios en dicha parroquia.

Tras tres denuncias en su contra prescribieron.

Víquez ha alegado inocencia a lo largo del proceso. En 2019 fue relevado de sus responsabilidades eclesiales.

Tras la denuncia en su contra y una orden de captura, Víquez dejó el país el 7 de enero de 2019. Salió hacia Panamá y se dirigió luego a México.

Fue capturado en el residencial San Nicolás de los Garza, Monterrey, México, el 18 de agosto 2019.

La captura se logró tras intervenciones policiales de mensajes suyos vía redes sociales, dijeron las autoridades en aquella oportunidad.

Fue extraditado en mayo 2021.

Credibilidad al ofendido

“El Tribunal ha tomado en consideración que se trata de agresiones sexuales donde el abusador procura la clandestinidad, obviamente éstas situaciones ocurrieron en momentos en que no había nadie en la parroquia, porque así lo indicó el ofendido, ni en la casa cural, y es por ello que no puede existir otra prueba propiamente de estos hechos más que el relato del ofendido a la cual, se indica por todas estas circunstancias, que se le ha dado credibilidad”, añadió el razonamiento de los jueces ante dicho caso.

“Además –dijeron– la defensa estableció que el ofendido nunca, ni siquiera, había entrado a la casa cural. Sin embargo, incluso en el debate, el ofendido realizó un croquis de todos los lugares que él visitó de la casa cural y estableció donde estaba la cochera, la cocina, el comedor, donde estaba esa habitación donde había sido abusado por el aquí imputado. En fin, todas esas circunstancias permiten establecer la credibilidad de esta manifestación”.

Agravantes

“Estos hechos –según los jueces– contaban con varios agravantes, no solamente que era menor de edad, sino que se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, porque el autor realizó la conducta prevaliéndose del poder de relación resultante del ejercicio de su cargo como ministro religioso, o sea como sacerdote de la religión católica”.

“Para éste Tribunal se ha considerado sumamente reprochable porque se aprovechó de la situación de pobreza y de la corta edad del ofendido, la falta de acompañamiento parental del menor para abusarlo y violarlo a cambio de comida para su familia, montos económicos pequeños para cubrir gastos familiares como el recibo de luz que le habían cortado y también por las graves situaciones que ha tenido que afrontar, en este caso el ofendido, para lograr llegar a este punto de una definición judicial”, enfatizó el por tanto comunicado hoy.