Parálisis de plataformas tributarias supera 72 horas/Aduanas con medidas de emergencia

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Edgar Fonseca, editor/Foto Facebook APM Terminals, Moín

La parálisis de los servicios de la plataformas tributarias debido a una acción de hackeo ejecutada por un misterioso grupo desde el lunes, llevó a la Dirección General de Aduanas a adoptar una serie de medidas para agilizar la atención de importaciones y exportaciones

El anuncio del plan de medidas de contigencia se dio en medio de fuertes reclamos del sector empresarial debido al colapso de los servicios aduaneros en fronteras, puertos y aeropuertos.

  • Atacan sistemas en Ministerio de Trabajo: el gobierno informó la mañana de este jueves de un “incidente informático” en el Ministerio de Trabajo. El caso es atendido por personeros de esa dependencia y del Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Colapso en trámites aduaneros

La Cámara de Industrias denunció que está bloqueada la importación de mercaderías por lo que demandó medidas extraordinarias al gobierno para enfrentar la emergencia.

Las empresas están siendo afectadas por la inhabilitación del sistema aduanero TICA, lo que ha significado la paralización del comercio internacional desde el lunes. Existe un colapso en fronteras, puertos y aeropuertos por la falta de claridad para aplicar el procedimiento, ratificó el ente empresarial industrial en un tuit.

Reclamaron que Hacienda debe habilitar de manera urgente un plan de contingencia para las importaciones, que actualmente no se permiten, así como mejorar los procedimientos para que las operaciones de comercio internacional se puedan realizar de forma manual.

Reacción

Aduanas anunció, entre otras medidas, la suspensión de los plazos de abandono de mercadería y autorización a depositarios aduaneros de descarga de mercancías. (Texto adjunto)

Pese a la emergencia, Jorge Mora, director de Gobernanza Digital del Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) dijo ayer que la seguridad cibernética del país “está bajo control”.

Mora aseguró que la organización que supuestamente está detrás de esto es Conti Group, basado en publicaciones en la dark web.

“No se ha identificado una nota específica de rescate, pero en dark web se han mencionado $10 millones”, sostuvo en conferencia de prensa en Casa Presidencial.

Otros ataques

El gobierno confirmó que aparte del hackeo de las plataformas de Hacienda, también se dieron acciones contra sistemas en el MICITT, IMN y RACSA aunque de menor severidad.

Dichos ataques apuntaron a servidores de correos electrónicos.

La CCSS también confirmó ayer un ataque a plataformas del área de Recursos Humanos, que, dijeron, fue neutralizado.

El Conti Group, al que autoridades de EE.UU. le atribuyen más de 1.000 ataques en instancias públicas y privadas en dicho país y en otras naciones, al parecer exige el pago de un “rescate” de $10 millones por los archivos secuestrados.

El ministro de Hacienda, Elián Villegas, rechazó acceder a dicha demanda y la calificó de ilegal.

Villegas denunció los ataques cibernéticos ante la Fiscalía de Fraudes.

“Estamos ante una situación de crimen organizado transnacional que amerita una posición firme. No estamos dispuestos a ninguna extorsión o pago de recompensa. Actuamos para tranquilizar al país y restablecer los servicios institucionales”, aseveró la ministra de la Presidencia Geannina Dinarte durante la rueda de prensa.

Especial PuroPeriodismo: Informe CISA, EE.UU.

Plan de contingencia

Ante los hechos comunicados por el Ministerio de Hacienda el día 18 de abril del 2022, que se encuentran afectando los sistemas informáticos en el Ministerio de Hacienda y que inciden en el normal desarrollo de los procedimientos establecidos para el ingreso, salida, tránsito y nacionalización de mercancías, la Dirección General de conformidad con los artículos 133 del CAUCA IV, 638 del RECAUCA IV, 4 y 168 de la Ley General de Aduanas se emiten las siguientes medidas de contingencia:

  1. Suspensión de plazo de abandono de mercancías. A partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha en que esta Dirección General comunique dejar sin efecto la presente medida, se suspenden los plazos de abandono, conforme a lo siguiente:
  1. Mercancías en puerto aduanero: el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la descarga del buque o aeronave y de las mercancías que se encuentran en zona portuaria, que no se ha solicitado su destinación aduanera y para aquellas ingresadas vía terrestre.
  • Una vez reestablecidos los sistemas informáticos, deberá ajustarse los plazos citados conforme al periodo de suspensión aquí dispuesto.
  • Para el caso de la descarga de las unidades de transporte, se autoriza a los depositarios aduaneros a que realicen la descarga de las mercancías, salvo que la Autoridad Aduanera, determine y comunique lo contrario.
  • Para mercancías que ingresen de forma consolidada, el Depositario Aduanero realizará la desconsolidación, en sus instalaciones, con base en la información suministrada (BL hijos) por el Consolidador de Carga.
  • Para los casos de declaraciones de reexportación, dado que son tramitadas en el régimen de tránsito y contra inventario en depósito aduanero o manifiesto de carga, entiéndase que aplica lo indicado enel punto 2 del Comunicado DGA-013-2022, para estos casos.
  • Para los DUCA-T en exportación se actualiza lo ya indicado en los comunicados anteriores, para que en lo sucesivo se siga este procedimiento:
  1. El declarante elabora la declaración de exportación, utilizando su propio sistema informático, numerándola con el siguiente formato: código de aduana-código del auxiliar declarante- consecutivo propio por declarante, la firma digitalmente en formato PDF. El declarante genera el DUCAT a partir de este número generado por ellos mismos, sin necesidad que la Aduana le asigne numeración.
    1. El transportista presenta a la Aduana un original y una copia de la DUCAT con su númerogenerado por SIECA, carta de porte, manifiesto de carga, factura comercial e impresión de ladeclaración de exportación.
    1. La aduana a lo interno numera en módulos de exportación y lleva el control de cada exportaciónautorizada y procede en el portal de la SIECA a autorizar la DUCA- T para que continúe, se firma también por parte del funcionario de la Aduana la DUCA -F en los casos que se solicita.
  • Para el ingreso de mercancías vía terrestre: se procede de conformidad con lo indicado en elnumeral 4 del COMUNICADO-DGA-010-2022.
  • Para la importación definitiva con preferencia arancelaria al amparo de una DUCA F emitida duranteel período de contingencia podrá utilizarse la DUCA F impresa.
  • Para realizar el trámite de importación, exportación, tránsito y las modalidades de éstas, en caso de que en la Aduana se presenten fallas en el correo electrónico o el internet, se podrá presentar impresa la declaración aduanera ante la Aduana, cumpliendo con los lineamientos ya conocidos.Para eso deberá presentar 3 tantos de la declaración aduanera. Para estos casos la firma deberá serautógrafa y no digital.
  1. Para los casos de las empresas de Zonas Francas se deberán seguir los siguientes lineamientos: Internamientos (Totalidad Modalidades: 04, 09, 80)
  1. Las empresas de zona franca, en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, o su agencia aduanera prepararán la declaración aduanera, la que deberá estar firmada digitalmente por el declarante y numerarse según el siguiente formato: código de aduana-código del auxiliar declarante- consecutivo propio por declarante.
  • La empresa de zona franca o su agencia aduanera, envían por correo electrónico, la declaración aduanera al depósito aduanero y/o a la autoridad portuaria para que haga la liberación de la mercancía, debiendo copiar a la Aduana de Control, para llevar el control correspondiente.
  • La empresa de zona franca, en su calidad de consignataria y auxiliar de la función pública aduanera, notifica a la aduana de jurisdicción la recepción de la unidad de transporte y de las mercancías, lo anterior a los correos electrónicos ya proporcionados.

B. Exportaciones marítimas, terrestres y aéreo (Modalidad 40)

  1. Las empresas de zona franca, en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, o su agencia aduanera preparan la declaración aduanera, la que deberá estar firmada digitalmente por el declarante y numerarse según el siguiente formato: código de aduana-código delauxiliar declarante- consecutivo propio por declarante.
  2. C. Nacionalización de mercancías (Modalidad 01)
  1. Se debe seguir el procedimiento indicado en el Comunicado DGA-013-2022.
  2. D. Reciclaje, donaciones y destrucciones
  1. La empresa de zona franca, en su calidad de auxiliar de la función pública aduanera, o su agencia aduanera, genera el acta de destrucción, donación o reciclaje, la cual quedará encustodia de dicho auxiliar.
  • La empresa de zona franca, al final del día, notifica a la autoridad aduanera la totalidad degestiones del día.
  1. Cuentas de correo de las Aduanas: para efectos de lo indicado en el Comunicado DGA- 013-2022,las Aduanas de Paso Canoas Central adicionan las siguientes cuentas:
    1. Aduana de Paso Canoas

moralessgc@hacienda.go.cr;,                         calderonms@hacienda.go.cr,             ;badillasj@hacienda.go.cr,

Aduana Central

Notifica-central@hacienda.go.cr,

  1. Se modifica el apartado número 3 del Comunicado DGA-010-2022, para que en adelante se leaasí:

“3- DUAs de exportación en todas las Aduanas. Las agencias y exportadores que declaran sus propias mercancías, deben confeccionar la declaración de exportación, la cual debe ser firmadadigitalmente, ya sea por el representante legal del exportador o por

el agente aduanero en caso de uso de agencia de aduanas, enviarlo a la aduana a los correos electrónicos, para el respectivo control de salida, con copia al correo del concesionario (sea AERIS, APM. SPC, etc). Éstas deben ajustarse al cumplimiento de notas técnicas, documento de transporte (BL), facturas y demás documentos que usualmente presentan con la exportación. Los transportistas aduaneros (navieras, líneas aéreas y transportistas terrestres), podrán agrupar las declaraciones de exportación, por manifiesto de carga, remitiéndolo a la Aduana de Control.”

  1. Se deja sin efecto el Comunicado DGA-012-2022, del 19 de abril de 2022.
  1. Para todos los efectos el canal oficial de comunicación para atender las consultas que pudieransurgir es el correo dirgestecnica@hacienda.go.cr