Johnny Araya alegó razones de seguridad en caso de uso de vehículo discrecional por el que fue sancionado por Contraloría

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Edgar Fonseca, editor

El alcalde de San José, Johnny Araya, alegó razones de seguridad personal en el trámite que siguió en 2016 desde la municipalidad capitalina de inscripción ante el Registro Nacional de un vehículo municipal con placas de uso discrecional, caso por el que la Contraloría General de la República le abrió un procedimiento administrativo y lo sancionó por culpa grave con 25 días de suspensión de su cargo en 2021. La medida está vigente y aún no ha sido cumplida.

Araya cumple un mes de suspensión de su cargo desde el lunes 6 de junio debido a otro procedimiento administrativo que le siguió el ente contralor a él, a funcionarios y regidores de la municipalidad de San José por la cuestionada indemnización de ¢253 millones a la firma española Setex Aparki S.A., que conllevó la sanción también por culpa grave, según lo resuelto.

En el procedimiento seguido por la cuestionada inscripción del vehículo municipal, la sanción fue adoptada el 28 de junio de 2021 bajo el número Nº 9512-2021, DJ-0893.

La medida la decidieron Jesús Gonzalez Hidalgo, Yasmin Castro Sánchez y Daisy Carvajal Gutiérrez, integrantes del órgano decisor del ente contralor.

El procedimiento incluyó a Mario Hernández Howell, funcionario el Registro Nacional, quien tuvo a cargo el trámite de inscripción.

Ante pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, la municipalidad modificó el uso del vehículo asignado a Araya de discrecional a servicio municipal tras dos años, dos meses y 28 días en la primera condición, según la resolución.

Por tanto

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas. SE RESUELVE: I.- Declarar al señor JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE cédula de identidad n.° 104760724 responsable administrativamente en grado de culpa grave sobre los hechos señalados, razón por la cual se dispone de forma vinculante sancionarlo con una suspensión sin goce de salario por 25 días naturales de conformidad con el numeral 39 inciso b) de la Ley 8422 que es Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública. II.- Declarar al señor MARIO ESTEBAN HERNÁNDEZ HOWELL, cédula de identidad n.° 107930101 responsable administrativamente en grado de culpa grave sobre los hechos señalados, razón por la cual se dispone de forma vinculante sancionarlo con una suspensión sin goce de salario por 25 días naturales de conformidad con el numeral 39 inciso b) de la Ley 8422 que es Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública. III.- Se declara una responsabilidad civil solidaria, por daño a la Hacienda Pública cometida con culpa grave a cargo de los señores JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE, cédula de identidad n.° 104760724 y MARIO ESTEBAN HERNÁNDEZ HOWELL cédula de identidad n.° 107930101 por la suma de ¢200.177,00 (doscientos mil ciento setenta y siete colones exactos) suma que deberán reintegrar al erario municipal, indexada y con los intereses correspondienteshasta el efectivo pago, para lo cual esta resolución administrativa constituye título ejecutivo de conformidad conel numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República. IV.- Se deberán mantener las medidas cautelares de anotación sobre bienes de las partes investigadas hasta el efectivo pago de la suma indicada. V.- Se realiza una primera intimación de pago a los funcionarios Johnny Francisco Araya Monge y Mario Esteban Hernández Howell, por un monto de ¢200.177,00 (doscientos mil ciento setenta y siete colones exactos) y se les concede el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución para que depositen dicha suma en las cuentas bancarias de la Municipalidad de San José, lo cual deberán demostrar a este Órgano Contralor mediante documento idóneo.

Razones de Seguridad

La resolución sancionatoria cita los alegatos de seguridad esgrimidos por Araya en el trámite cuestionado por la Contraloría.

Señala que desde que inició como Ejecutivo Municipal en 1991 empezó a vivir circunstancias muy complejas sobre su seguridad y la de su familia. Muchas veces, actos públicos que con frecuencia se tienen, o cuando ha transitado por el centro   de San José ha sido objeto de insultos y muchas veces de agresiones personales por parte de personas que reprochan la acción municipal, menciona la resolución.

Señala que no se trata de una maquinación o manipulación de argumentos para manipular el proceso de inscripción de unas placas discrecionales para obtener beneficios personales, sino que fue su seguridad y el altísimo nivel de vulnerabilidad que tiene su cargo el único y legítimo motivo, agrega de los argumentos esgrimidos por el alcalde.

  1. Declaración del señor Araya Monge (grabación de la comparecencia oral, folio 72 del EA minutos del 0:58:39 al 1:17:48): Señala que el traslado de cargos reprocha una intencionalidad explícita de su parte para realizar una gestión que le generara un beneficio indebido, cargos que rechaza contundente y categóricamente. Refiere que de parte suya –al solicitar la inscripción de placas de uso discrecional asignado al Alcalde- no existió el propósito de obtener un beneficio indebido ni hubo ningún tipo de manipulación en el trámite que realizó la Municipalidad para lograr ese propósito. No es correcto lo que afirma el ente contralor en cuanto a que por los años que tiene de ejercer el cargo en la Municipalidad y por la experiencia acumulada estuviera en la condición de interpretar la dimensión jurídica de una norma legal, ante lo cual recuerda que la propia auditoría municipal, tal como ya consta en el expediente, optó por hacer una consulta a la Procuraduría General de la República para clarificar el alcance de la norma que regula el tema de los vehículos discrecionales. Sostiene que sí es absolutamente real, es que la motivación de esa gestión tenía que ver con las circunstancias que rodean el ejercicio de su cargo en la condición de Alcalde en la cual se presentan condiciones de riesgo que ya ha descrito el testigo y sobre las cuales va a insistir. Esas circunstancias que rodean el ejercicio de su cargo de ninguna manera son un pretexto para que se hiciera esa gestión, son una realidad y hay pruebas de esa realidad que motivaron que se hiciera la gestión delas placas municipales para el vehículo de la Alcaldía. Señala que desde que inició como Ejecutivo Municipal en 1991 empezó a vivir circunstancias muy complejas sobre su seguridad y la de su familia. Muchas veces, actos públicos que con frecuencia se tienen, o cuando ha transitado por el centro   de San José ha sido objeto de insultos y muchas veces de agresionespersonales por parte de personas que reprochan la acción municipal. Recuerda que la Policía Municipal fue la primera del país y conforme fue creciendo, también se fue ampliando el ámbito de sus acciones y se le fueron dando nuevas competencias con lo que aumentó la cantidad y complejidad de los conflictos a los que se expone laMunicipalidad y su jerarca. Refiere a varios temas propios del tema de su seguridad a partir del cargo e Indica que es por esas consideraciones de seguridad que se motivaron las gestiones ante el Registro Nacional antecedidas por acontecimientos muy graves y por un criterio técnico en materia de seguridad emitido por el Director de la Policía Municipal que el testigo ha comentado ampliamente. Refiere que es justamente por esos hechos y en general por las circunstancias que ha comentado las que están expresadas en el criterio técnico que emite el Director de la Policía Municipal, todas esas circunstancias motivaron como criterio técnico esa gestión, o sea son razones objetivas y no otras las que lo llevaron a plantear el trámite que ha motivado el caso que se está discutiendo. Señala que no se trata de una maquinación o manipulación de argumentos para manipular el proceso de inscripción de unas placas discrecionales para obtener beneficios personales, sino que fue su seguridad y el altísimo nivel de vulnerabilidad que tiene su cargo el único y legítimo motivo. Asimismo aclara que el uso del vehículo mientras tuvo placas discrecionales no fue para actividades personales sino que siempre fue para atender responsabilidades de su cargo; el carro tuvo todos los controles que se le dan a los vehículos de la Municipalidad como control de combustible, horas de entrada y salida, mantenimiento, entre otros; además refiere que el carro nunca fue guardado en su casa de habitación sino que siempre se guardó en las instalaciones de la Municipalidad tal como costa en la información que de manera amplia en el detalle que comprueba queefectivamente, ese vehículo tuvo los controles a los que está sometido el resto de la flota municipal. Señala que en esos reportes se puede comprobar que el promedio semanal de uso de combustible nunca pasó de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones). Señala no hubo ninguna intención de evadir controles, menciona que para las actividades personales tiene su propio vehículo, de manera que no hubo el beneficio personal que se sugiere en el documento de la Contraloría, y lo que hubo en su lugar fue una justificada intención de proteger su seguridad. Para concluir, reitera que el trámite que se cuestiona se basó en un criterio técnico en materia de seguridad absolutamente razonable, objetivo y sustentado en la realidad que rodea el ejercicio de su cargo. Indica que el trámite se hizo con argumentos jurídicos que no redactó él sino que fueron redactados por un abogado de la Dirección Legal de la Municipalidad que es el mismo que autentica el oficio que le presentó al Registro Nacional, y todos los trámites se realizaron a través de la Proveeduría Municipal que tuvo a cargo todo el proceso, desde el desalmacenaje del vehículo hasta la inscripción del mismo. Termina considerando que no es objetivo ni correcto el cargo que se está imputando, razones por las cuales lo rechaza categóricamente.

Fuente: Contraloría General de la República, Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2020004537, Nº 9512-2021, DJ-0893