TSE pretende sancionar páginas falsas y troles que emerjan en campañas electorales

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Edgar Fonseca, editor

La irrupción de sitios y páginas falsas así como de troles en épocas de veda electoral tendría sanción para sus eventuales responsables, según el plan de reformas a la legislación que impulsa el Tribunal Supremo de Elecciones.

Así lo ratificó la magistrada Zetty María Bou Valverde en una amplia entrevista que concedió vía Zoom a este editor el pasado miércoles 19 de abril. Ver PuroPeriodismo You Tube.

El TSE anunció al 29 de marzo un plan de reformas que abarcan desde disminuir la contribución del Estado a los partidos, mayor control a su financiamiento hasta las sanciones por abusos en tiempos de de veda electoral desde redes digitales.

Según el anuncio oficial, dichas reformas procuran un financiamiento partidario más transparente, austero, equitativo y oportuno; partidos más representativos y reglas contra la manipulación en plataformas digitales.

Sobre este particular, la magistrada Bou Valverde advirtió que la legislación que se impulsa no pretende vulnerar la libertad de expresión ni de información pero sí regular posibles abusos que puedan cometer particulares desde las plataformas digitales en periodos de veda de propaganda electoral.

Investigaciones del TSE, la Asamblea Legislativa y la Fiscalía rastrean posibles anomalías con la alegada irrupción de sitios falsos y troles durante la campaña electoral anterior.

El caso más controversial emergió a finales de 2022 con el denominado trol Piero Calandrelli, operado por un particular, que reveló supuestos pagos de personeros de la presente administración para presuntamente atacar a periodistas, medios y diputados opositores.

Casa Presidencial y personeros que han sido citados a declarar ante una comisión legislativa investigadora negaron responsabilidad en acciones anómalas en dicho caso.

“Son sicarios políticos los periodistas de ciertos medios que se han dedicado a atacar a la ministra sin razón”, criticó el presidente Rodrigo Chaves, el 10 de enero, en su primera conferencia de prensa, al defender a la entonces titular de Salud, aludida por el productor del trol Piero Calandrelli.

La irrupción de las plataformas digitales

“El tribunal –según la magistrada Bou Valverde– ya venía con esta idea. Vea, usted y yo estamos conversando en un medio digital. Esto hace 20 años no lo no lo hubiéramos concebido y el legislador tampoco lo había previsto. Entonces, ¿qué es el punto, tema central? Esto refiere a propaganda, propaganda electoral, que es propaganda pagada. No incide sobre lo que es la libertad de expresión de los costarricenses, de los partidarios de una determinada agrupación.

“Se centra en lo que es propaganda pagada. Entonces se regulaba lo que era propaganda pagada en medios tradicionales pero no se regulaba en lo que son medios digitales y ya los medios digitales cuentan con contrataciones. Tal vez funcionan algo diferente porque no todo funcionan con tarifas preestablecidas, otros van por subasta pero definitivamente se maneja tanto a nivel de medios digitales como de personas que utilizando los medios digitales también lucran, porque son personas físicas o son personas jurídicas que sin ser medios formales digitales sí están dentro de esto.

“Luego tenemos el tema de las plataformas. Primero: se refiere a propaganda electoral, contratada y pagada; segundo: no restringe la libre expresión en medios tradicionales o digitales o en redes de los costarricenses y de las personas que interactúan ahí. Por otra parte, lo que se busca es que las regulaciones que resulten aplicables, que se les han impuesto normativamente a los medios tradicionales pues también sean aplicables a los medios digitales, eso en cuanto a lo que corresponde a regulación. 

“Cuando hablamos de veda existe desde muchísimas décadas atrás y lo que se refiere es a que no se puede hacer propaganda en los días previos al proceso electoral en “la tregua navideña”, en las fechas que expresamente se establecen.

“Entonces si se da esa propaganda en periodo de veda, ¿qué es lo que el Tribunal puede hacer? Si se hace, por ejemplo, en las calles, se hace una solicitud de retiro, si se hace en plataformas digitales el Tribunal ya tuvo la experiencia en el proceso electoral recién pasado donde se hizo un convenio con Meta y el Tribunal. Estuvimos trabajando prácticamente 24/7 porque a la hora en que se diera, nosotros tomábamos una decisión como juez electoral para solicitar que se retirara o se bajara esa propaganda, o sea en periodo de veda. Eso no es una veda para la libre expresión. Durante ese periodo la gente puede seguir debatiendo en recintos privados, puede seguir dentro de eso, pero propiamente propaganda no se puede hacer en ese periodo.

“Lo que se busca, en realidad, en el caso por ejemplo de las plataformas, teníamos la dificultad de que ellos indicaban que en la normativa se habla de partidos políticos. ¿Qué pasa si es un particular el que lo está haciendo o es una una empresa? Lo que se busca es decirle que cualquier propaganda que se esté dando en ese periodo de veda, el juez electoral dispone su retiro porque está violando el período de veda que se establece normativamente y lógicamente hay sanciones asociadas”. 

-¿No sería tan fácil para los partidos o para políticos o para sus seguidores subir en redes, me refiero a Twitter, Facebook e Instagram, mensajes alusivos a estas campañas?

-Si no es propaganda política pagada, no existe esa limitación. Acordémonos que todo esto es materia odiosa. Todo lo que es restrictivo de lo que son las libertades y los derechos fundamentales, los Derechos Humanos, es materia odiosa. Entonces tiene que haber una ley que expresamente autorice una determinada restricción. Por ejemplo el periodo de veda existe por ley. Ahora también se incluye lo que corresponde al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o sea todo lo que sea una apología al odio, lo que corresponde digamos por ejemplo a violencia política contra las mujeres etc. También si eso se sube a una de las plataformas o se está dando en uno de los medios también existe la posibilidad de solicitar su retiro, pero siempre volvemos a lo que corresponde a propaganda política pagada. Lo que no sea propaganda tendrán que ser las normas penales, las normas de derecho ordinario las que puedan ser utilizadas para efectos de poder hacer sus reclamos pero lo que corresponde a propaganda política pagada es lo que el Tribunal sí puede intervenir.


Las reformas, paso a paso

Primer proyecto: Sobre la contribución estatal (artículo 96 de la Constitución Política).

  • Reducir el máximo de la contribución estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto al 0.11%. 
  • Incluir en la Constitución Política el aporte estatal para las elecciones municipales. 
  • Crear un mecanismo de financiamiento público indirecto, como podría ser el de pauta publicitaria pagada por el TSE y distribuida equitativamente entre todas las agrupaciones partidarias. 

Segundo proyecto: Sobre el financiamiento de los partidos políticos (artículos 24, 25 bis, 52, 88, 89, 96, 97, 98 bis, 99, 99 bis, 105, 107, 107 bis, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral).

  • Aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% al 50%, y extenderlo para las elecciones municipales.
  • Se destina un 20% del monto del aporte estatal para el financiamiento indirecto no reembolsable y administrado por el TSE, para ser distribuido equitativamente entre todos los partidos.
  • Las agrupaciones políticas podrían destinar, de la contribución estatal a que tuviesen derecho, un máximo de 15% para integrar sus reservas de capacitación y organización
  • Los partidos políticos tendrán la obligación -cuando sea el caso- de emitir reportes de inactividad económica.
  • Únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección, estarán obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.
  • Los profesionales contables se registrarán ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República.
  • El remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.
  • No se reconocerán gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación.
  • Se establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.
  • Se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos.
  • Se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.

Tercer proyecto: Sobre el régimen de partidos políticos (artículos 58, 60, 67, 67 bis y 68 del Código Electoral). 

  • Para la constitución de un partido político:
    • Se actualiza la cantidad de asambleístas (150 para escala nacional y provincial y 75 para escala cantonal) que deben concurrir para la constitución de un partido y se dispone que esas asambleas constitutivas deberán ser fiscalizadas por la administración electoral. 
    • Las personas que participan en ese proceso, no pueden estar integrando la estructura de otro partido en formación. 
  • Para la inscripción de un partido político:
    • Se actualiza la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral, de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política.
  • Sobre la estructura interna del partido político:
    • Las asambleas distritales serán obligatorias para las agrupaciones a escala cantonal.
    • Los partidos nacionales y provinciales que no realicen asambleas distritales, tendrán como base una asamblea cantonal que deberá estar integrada por un representante de cada distrito del cantón.
    • Los partidos deberán preveer en sus estatutos un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del comité ejecutivo superior.
  • Declaratoria de inactividad:
    • Si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción y sus reservas se devolverán al erario.

Cuarto proyecto: Sobre la interacción en las plataformas digitales (artículos 136, 138,139, 286 y 289 del Código Electoral).

  • Las vedas incluyen los espacios digitales, tanto para la difusión de propaganda como para sondeos y encuestas.
  • Se prohíbe la propaganda por medio de perfiles, cuentas y páginas falsas, o de cuentas administradas por una persona que no es el titular.
  • Se estipulan sanciones para las acciones mencionadas.
  • Se establece la potestad del TSE de ordenar el retiro de propaganda en periodos de veda, o que viole el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional).
  • Esta regulación abarca a las plataformas de streaming, motores de búsqueda y redes sociales digitales.
  • Las plataformas digitales que vendan publicidad electoral deberán inscribirse ante el TSE, indicando su representante legal en el país, un lugar físico para recibir notificaciones y tendrán la obligación de sumistrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones