Dirección de la política exterior es una prerrogativa del Poder Ejecutivo

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  • Nota del ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André Tinoco, al ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar

Señor Manuel Tovar Rivera Ministro

Ministerio de Comercio Exterior S.D.

Estimado señor Ministro:

San José, 13 de junio de 2023 DM-DVMM-1666-2023

Tengo el agrado de dirigirme a usted con ocasión de referirme a las competencias y facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y en particular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la conducción de las relaciones internacionales del país.

Al respecto, es menester mencionar que la dirección de la política exterior, no solo constituye una prerrogativa del Poder Ejecutivo, sino que representa un deber que debe realizarse de forma discrecional y racional, a efectos de dirigir prudentemente la interacción del Estado costarricense con otros sujetos de derecho internacional público.

Como es de su atento conocimiento, el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política textualmente establece que: “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 12) Dirigir las relaciones internacionales de la República.”

Por su parte, La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley No. 3008 de 18 de junio de 1962 y sus reformas, al referirse a las tareas que se encomiendan a este Ministerio, dispone: “Artículo 1º.- ElMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante gobiernos eInstituciones Extranjeras.”

Los alcances del término “relaciones internacionales” cuya dirección u orientación se atribuye en las normas de cita al Poder Ejecutivo, han sido definidos por la Sala Constitucional en los siguientes términos: “El concepto genérico y amplio de “relaciones internacionales” conforme a los usos y costumbres de la comunidad de las naciones, comprende todos aquellos actos y actividades desplegados con ocasión del intercambio político, comercial, o de cualquier otra índole entre Estados y otros sujetos de derecho internacional. Esta noción amplia cobra especial relevancia en nuestra era, en la que los Estados han ampliado sus vínculos a tal grado, que les es muy difícil desarrollar su vida interna sin tratos de toda naturaleza con el resto del mundo.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, VotoNo. 6624- 94 de las 9:00 horas del 11 de noviembre de 1994).

A mayor abundamiento, cabe indicar que la doctrina nacional se ha pronunciado en torno a las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para la realización de todo acto vinculado con las relaciones internacionales del país, en los siguientes términos: “El órgano central de las relaciones exteriores de Costa Rica está formado por el Presidente de la República como Jefe del Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores. A ese órgano central se asocian los Ministros cuyos Ministerios pueden ser afectados por un tratado que se negocia o una determinada actividadinternacional que se emprenda. – El órgano central de las relaciones internacionales representa al Estado en el orden internacional como unidad de acción y de voluntad. Esta representación se produce porque el Ejecutivo es el único órgano de relación del Estado con los países extranjeros; de allí que los actos emanados del Presidente y su Ministro de Relaciones Exteriores pueden tener más validez e importancia desde el punto de vista externo que interno, manifestándose en las relaciones internacionales la primacía del Poder Ejecutivo.” (ROJAS CHAVES (Magda Inés), El Poder Ejecutivo en Costa Rica, San José, Editorial Juricentro, primera edición, 1980, p.p. 166- 167). Es decir, en ladirección de las relaciones internacionales, es fundamental recordar que la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto son los actores principales en la acción de la política internacional.

En este orden de ideas, según fuere desarrollado por la Procuraduría General de la República, en Derecho Internacional se reconoce que el Ministro de Relaciones Exteriores es uno de los órganos de las relaciones internacionales, que como tal compromete internacionalmente al Estado correspondiente no sólo a través de los instrumentos internacionales, sino por las declaraciones que formula oficialmente como Ministro de Asuntos Exteriores. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica No. 035 – J del 30 de abril de 1998).

Partiendo de las anteriores premisas, la Administración Chaves Robles, emitió el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. 43580-MP-PLAN del del 1° de junio de 2022, el cual, en su artículo 7 inciso l) definió como rector del Sector Estratégico Gubernamental Acción Exterior al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a quien corresponde -conforme con el artículo 3 del referido reglamento- “…dirigir y coordinar un conjunto de órganos yentes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico”, sea: la acción exterior, entendida como aquella potestad soberana caracterizada por la representación internacional del Estado, de naturaleza esencialmente gubernativa cuya competencia recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin perjuicio delas atribuciones especiales del Ministerio de Comercio Exterior. (Procuraduría General de la República, Dictamen No. 221 del 20 de setiembre de 2012)

Así las cosas, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en lo que al manejo técnico de la Cooperación Internacional se refiere, el Ministerio de Comercio Exterior en lo que al manejo del comercio exterior se refiere y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, como integrantes del Sector Estratégico Gubernamental Acción Exterior, están bajo la rectoría política del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien deberá “…coordinar, articular y conducir las actividades del Sector en cada ámbito competencia! y asegurar que las acciones, proyectos e iniciativas públicas sean cumplidas conforme a las orientaciones de la Estrategia Nacional de Desarrollo”, según se desprende del artículo 3 y se detalla en el artículo 4 del supra citado reglamento.

Bajo este orden, si bien, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotoradel Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, otorga al Ministerio de Comercio Exterior la competencia para “definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales; así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias” (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica No. PGR-OJ-189-2021del 03 de diciembre del 2021), el ejercicio de esta competencia no puede desconocer la rectoría política del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la materia, ni puede excederse a otros asuntos de orden internacional que están fuera del ámbito de competencia que le fue delimitado legalmente.

Apartarse de tales preceptos, fragmenta la unidad de acción y voluntad del Estado en el orden internacional y consecuentemente, compromete las relaciones bilaterales y multilaterales del país con los demás sujetos de Derecho Internacional, desatiende la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente y aplicable en la materia, en detrimento de las directrices que ha definido el propio Presidente de la República sobre el particular.

Corolario de lo expuesto supra, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hacemos un respetuoso llamado a resguardar las competencias y atribuciones que cada órgano estatal ostenta en la conducción de las relaciones internacionales y de las competencias y atribuciones de la Rectoría del Sector Estratégico Gubernamental Acción Exterior, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad pública vinculada a la materia, generar mecanismos adecuados de articulación institucional, representar y proteger adecuadamente los intereses de la República en los asuntos exteriores y contribuir a la consecución de los objetivos de la Administración Chaves Robles, todo con plena observancia de los medios oficiales e idóneos para tales propósitos y de los usos y costumbres internacionales.

Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi consideración y estima,

Dr. Arnoldo André Tinoco

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto