Edgar Fonseca, editor
La exministra de Salud, Joselyn Chacón, quien renunció el 7 de febrero en medio del escándalo de la supuesta red de troles promovidos desde Casa Presidencial, fue designada por la CCSS en una dirección institucional que controla 4 hospitales, 31 Áreas de Salud y abarca 1,6 millones de habitantes.
Así consta en la resolución administrativa de la CCSS.
La plaza identificada con el código 24850 ubicada en el Hospital Monseñor Sanabria, se trasladará a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, dicha dirección se cataloga como una de las más grandes que esta conformada por 4 Hospitales y 31 Áreas de Salud, con una población aproximada de 1.6 Millones de habitantes adscritos, cita la resolución.
Agrega que dicho código será de mucha ayuda en la coordinación de esas unidades, donde será utilizada en funciones de asistencia a esa Dirección, por medio de investigaciones en el campo médico-social para determinar causas y proponer soluciones, así como también evaluará programas sustantivos de la Institución, para dar los criterios técnicos para su continuidad o mejoramiento.
La CCSS no ha aclarado si hubo concurso para dicha designación.
La exministra Chacón renunció al tiempo que la Fiscalía avanzaba en una causa judicial en su contra por supuesto peculado bajo el expediente 23-000001-0033-PE.
“Luego del fallecimiento de mi amada madre deseo disfrutar de mi familia alejada del escarnio público”, dijo Chacón en su carta de renuncia.
El 30 de enero, Chacón compareció en la comisión investigadora de las finanzas de la campaña electoral 2022 y que rastrea el caso de la supuesta red de troles del denominado Piero Calandrelli.
“Hay tres medios que se pasan de tergiversar la verdad y sí, es difícil a veces hacer llegar a la población los mensajes correctos. Eso sí lo acepto, siempre voy a aceptar mis errores, voy a ir aprendiendo”, aceptó Chacón ante los legisladores.
El 9 de enero, en su primera conferencia del año el presidente Rodrigo Chaves defendió a Chacón y tildó de “sicarios” a los periodistas y medios que investigaban las denuncias de la presunta red de troles.
“Son sicarios políticos los periodistas de ciertos medios que se han dedicado a atacar a la ministra sin razón”, expresó en una conferencia de prensa Chaves, quien luego leyó en su celular la definición de sicario y dijo que “gracias a Dios” son pocos los periodistas que caben en ese término y “pocos los contratantes””, reseñó la agencia DW.
Menos de un mes después, el mandatario aceptó la renuncia de la ministra.
El 23 de mayo la Sala Consttucional anunció una sentencia contra el Estado por las expresiones de Chaves en la referida conferencia de prensa.
“Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, citó la Sala ante un recurso de amparo interpuesto por el periodista Jason Ureña del sitio CR Hoy.
“La Sala Constitucional determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por los funcionarios, no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos”, agregó la resolución de los magistrados.
El nombramiento
La exministra Chacón dijo tras su abrupta salida que aspiraba a ser parte de la fracción gobiernista, lo cual no se concretó.
Ahora trasciende su nombramiento en el alto cargo institucional CCSS.
El nombramiento lo hizo la Gerencia Médica a cargo del Dr. Marino Ramírez Carranza.
Para nombrarla, según la resolución, trasladaron la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
Adjunto copia de la resolución administrativa.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LA GERENCIA MEDICA, al ser las catorce horas
treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, procede con el traslado de plazas, de conformidad con lossiguientes términos:
RESULTANDO:
PRIMERO: Por correo electrónico, la Gerencia General, le solicitó al MSc. Marvin Delgado Garita, Jefe a.i, del Área de Información en Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, un listado donde se contemple las plazas de perfil médico que tengan más de seis meses de no contar con un funcionario nombrado.
SEGUNDO: Así mismo, por correo electrónico, el MSc. Marvin Delgado Garita, Jefe a.i, del Área de Información enRecursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, remitió una herramienta o matriz deExcel, con las plazas, las cuales una vez revisadas, se encontró en el Hospital Monseñor Sanabria los códigos 6874, 16161, 24850, que al corte del abril 2023 contaban con la condición de vacante.
TERCERO: Posteriormente, el despacho de la Presidencia Ejecutiva en la condición dicha gerencia, realizaconsulta al Hospital Monseñor Sanabria sobre los códigos 6874, 16161, 24850. Las autoridades de ese nosocomio informan que el código 24850, actualmente no cuenta con un funcionario (a) nombrado, por lo que, puede sertrasladada a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
CONSIDERANDO:
I.- Análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. a).- Sobro elprincipio de legalidad.
La Constitución Política de Costa Rica establece en su numeral 11, el denominado principio de legalidad que rige para todos los funcionarios públicos, el cual dispone que éstos son simples depositarios de la autoridad y estánobligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades que esta no les conceda, prestando juramento de observancia y cumplimiento de dicha Constitución y de las leyes. En caso contrarioincurriría en responsabilidades, las cuales podrían ser: disciplinaria, civil o penal. Adicionalmente, ese mismo cuerpo constitucional, en el artículo 129 párrafo segundo, señala que nadie puede alegar desconocimiento de las leyes,salvo las situaciones que la misma ley establezca.
Por añadidura, la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 11, regula también el principio de legalidad, el cual establece que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar los servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquicade sus fuentes. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Finalmente, el precepto 136 de la citada ley, exige que todo acto administrativo debe ser motivado, es decir, que el funcionario (a) que lo emita, debe explicar las razones por las cuales se emite, restringe, deniega o autoriza un derecho, en este caso la motivación y fundamentación se debea un traslado de plazas.
La Doctrina Europea, ha desarrollado de forma robusta el principio de legalidad dándole énfasis como norma previa, al respecto se ha dicho: “La siguiente cuestión es si dicha habilitación normativa debe estar contenida enuna ley (principio de ley previa) o si puede estar contenida en un reglamento (principio de norma previa). A este respecto hay que destacar que el sometimiento de la Administración a la ley admite dos lecturas distintas (i) ensentido formal, el principio de legalidad se entiende como principio de ley previa, en cuya virtud de la organización y actuación de la Administración ha de estar habilitada por una ley. (ii) Sin embargo, en sentido material, el principio de legalidad se entiende como principio de norma previa. La organización y actuación de la Administración ha de venir precedida por una norma que puede ser ley o reglamento”1.
En cuanto al derecho administrativo costarricense, la doctrina moderna mayoritaria, en una línea muy a fin a la citada en el párrafo anterior y con fundamento en el Estado Constitucional de Derecho, ha sido conteste con laimportancia de respectar siempre al ordenamiento jurídico, al indicar que “las leyes y las Normas de la República,deben respetar, traducir, y ejecutar los principios inherentes de la constitución, de manera que deben ser un reflejo de justicia, de equidad, que son valores y principios esenciales en el ordenamiento jurídico”2.
b).- Sobre las estipulaciones de la Ley General de Control Interno.
La Ley General de Control Interno, fundamentalmente en su artículo 8 estipula que, para “garantizar eficiencia yeficacia de las operaciones” y “cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico”, considerando además los deberes establecidos en el artículo 12 de dicha Ley en cuanto a “velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo” y también en atención a lo que establecen las Normas de Control Interno de la ContraloríaGeneral de la República, específicamente en su apartado
2.5 relacionado con el principio de la organización “debe ajustarse según lo requiera la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes”. Aunado a dichos preceptos normativos, el artículo 102 inciso d) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 102.- El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: d)Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo”. En fin, todas las normas citadas, dan soporte legal al superior jerárquico, a fin de que, éste ejerza toda práctica con la finalidad de ordenar, controlar y dirigir a la institución al cumplimiento de sus metas y objetivos dentro de la organización fortaleciendo así la eficiencia institucional.
c).- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos.
La Ley General de la Administración Pública, en el numeral 4 cobija los principios rectores que la AdministraciónPública debe cumplir a fin de mantener el equilibrio en la eficiencia y eficacia del servicio público que presta. Aunadoa lo anterior, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:
“La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y suscompetencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden lasatisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su
1 LAGUNA DE PAZ (José Carlos). Tratado de Derecho Administrativo. General y Económico. Pamplona, Thomson Reuters(Legal) Limited, cuarta edición, 2022, 429 p. SIGNATURA.
2 ORTEGA CÓRDOBA (Jorge Córdoba); GONZÁLEZ PORRAS (Andrés). Constitucional Política de Costa Rica. Con Concordancias y Resoluciones de la Sala Constituciones. Tomo I. San José, Investigaciones Jurídicas S.A., segunda edición,2020, 98 p. SIGNATURA.
parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”3 Así mismo, la Administración tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios que presta en cada una de sus dependencias administrativas, ello de conformidad con el artículo 191 de la Carta Fundamental, el cual protege laeficiencia de la administración.
d).- Sobre el caso concreto.
En el caso de marras, la Gerencia General, solicitó al MSc. Marvin Delgado Garita, Jefe a.i, del Área de Información en Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, un listado donde se contemple las plazas de perfil médico que tengan más de seis meses de no contar con un funcionario nombrado. Ante la respuesta del Sr. Delgado; Se evidencian que en el Hospital Monseñor Sanabria existen los códigos 6874, 16161 y24850, que al corte del abril 2023 contaban con la condición de vacante. A raíz de esa información, se le consulta a las autoridades de ese nosocomio, quienes informan que el código 24850, actualmente no cuenta con un funcionario (a) nombrado, por lo que, puede ser trasladada según las necesidades de la institución.
Ahora bien, tomando en consideración la falta de recurso humano y siendo que la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, requiere de una plaza para fortalecer y reorganizar la gestiónadministrativa de su Dirección, por medio de investigaciones en el campo médico- social para determinar causas yproponer soluciones, así como también evaluará programas sustantivos de la Institución, para dar los criteriostécnicos para su continuidad o mejoramiento.
Debido a lo antes expuesto, se establece el traslado del código 24850 con perfil de Médico Jefe 3 para fortalecer lagestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
e).- Consideraciones finales.
1.- La plaza identificada con el código 24850 ubicada en el Hospital Monseñor Sanabria, se trasladará a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, dicha dirección se cataloga como una de las más grandes que esta conformada por 4 Hospitales y 31 Áreas de Salud, con una población aproximada de 1.6 Millones de habitantes adscritos por lo que dicho código será de mucha ayuda en la coordinación de esas unidad, donde será utilizada en funciones de asistencia a esa Dirección, por medio de investigaciones en el campo médico-social para determinar causas y proponer soluciones, así como también evaluará programas sustantivos de la Institución, para dar los criterios técnicos para su continuidad o mejoramiento.
2.- La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte deberá solicitar el cambio deperfil correspondiente, a fin de que se ajuste a la plantilla de puestos institucional.
3.- El traslado se notificará a la Dirección del Monseñor Sanabria y a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte para su conocimiento y trámites correspondientes.
4.- El nombramiento del funcionario (a) le corresponderá a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, conforme a su competencia.
3 Sala Constitucional. Sentencia Voto No. 11382-2003, 15 H 11 del 07 de octubre del 2003.
POR TANTO:
Tomando en consideración los antecedentes de hecho y derecho la Gerencia Médica, en ejercicio de su potestad de decisión y en procura de fortalecer la gestión administrativa institucional, resuelve:
- Trasladar la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
- Todos los trámites administrativos correspondientes al traslado del código 24850, son responsabilidad de laDirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
- Nombrar en el código 24850 a la Dra. Joselyne Chacón Madrigal, para que ayude en fortalecer y reorganizar lagestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, pormedio de investigaciones en el campo médico-social de la región, así como también evaluar programas sustantivos llevados a cabo en la región con el acompañamiento del MINSA, además de le corresponde dar loscriterios técnicos para su continuidad o mejoramiento.
Atentamente;
MARINO RAMIREZ CARRANZA (FIRMA)