Edgar Fonseca, editor
La gerencia médica de la CCSS dejó sin efecto el polémico nombramiento de la exministra de Salud, Joselyn Chacón, en una dirección metropolitana institucional que controla 4 hospitales y abarca 1,6 millones de habitantes.
Así lo consigna la resolución administrativa de dicha gerencia: GM-8362-2023.
Chacón fue nombrada tras el traslado de una plaza de médico adscrita al hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas.
La exministra renunció al cargo abruptamente el 7 de febrero en medio de una polémica por las denuncias de la operación de una supuesta red de troles desde la Casa Presidencial para favorecer la imagen del presidente Rodrigo Chaves y atacar a medios y periodistas.
El 9 de enero, el presidente Chaves defendió a la entonces ministra y calificó de “sicarios políticos” a los medios y periodistas que investigaban el caso de los troles.
El caso es investigado por la Fiscalía y la Asamblea Legislativa.
El controversial nombramiento de Chacón en la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte fue objeto de crítica por carecer de concurso.
“De una revisión oficiosa de lo así indicado, a fin de enderezar y ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en cumplimiento de toda la normativa dispuesta en el ordenamiento jurídico aplicable al nombramiento de funcionarios públicos en la CCSS; esta Gerencia considera necesario, lógico, oportuno y razonable, a fin de dar efectiva protección al interés público y cabal cumplimiento del principio de legalidad que rige el actuar administrativo; dejar sin efecto dicho POR TANTO No. 3, a fin de subsanar las actuaciones que al efecto deben realizarse”, cita la resolución que deja sin efecto el nombramiento.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GM-8362-2023
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LA GERENCIA MEDICA. En la hora y fecha que se registra en la presente, se procede por medio de este acto a aclarar y corregir la resolución de las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, en los siguientes términos:
RESULTANDO
PRIMERO. Que mediante resolución de las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se dispuso:
“POR TANTO
- Trasladar la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
- Todos los trámites administrativos correspondientes al traslado del código 24850, son responsabilidad de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
- Nombrar en el código 24850 a la Dra. Joselyne Chacón Madrigal, para que ayude en fortalecer y reorganizar la gestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, por medio de investigaciones en el campomédico-social de la región, así como también evaluar programas sustantivos llevados a cabo en la región con el acompañamiento del MINSA, además de le corresponde dar los criteriostécnicos para su continuidad o mejoramiento.
SEGUNDO: Que de una revision oficiosa de lo así actuado, a fin de ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en protección del interés público y salvaguarda del principio de legalidad, se considera necesario aclarar y corregir el contenido de lo así dispuesto, como de seguido se realizará.
CONSIDERANDO
- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ACREDITACIÓN DE IDONEIDADCOMPROBADA
Esta gerencia es conocedora de los deberes que la función pública conlleva, del respeto que debe existir al ordenamiento jurídico y especialmente del deber de cumplir con el principio de legalidad que rige el actuar administrativo, conforme lo dispuesto en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de laAdministración Pública, En consecuencia, resulta lógico y razonable que la Administración, en una revisión de sus actuaciones, adopte las medidas necesarias para ajustar a Derecho sus actos administrativos, incluso mediante la revisión oficiosa de los mismos, a fin de garantizar el respeto del bloque de legalidad.
Ahora bien, En relación con los nombramientos en la función pública, el artículo 192 Constitucional establece que “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada“, lo cual conlleva a que toda persona que se nombre en la CCSS, debe tener o reunir las características y condiciones que los faculten paradesempeñarse óptimamente en el puesto o cargo y reunir los méritos que la función demande. Al respecto la Procuraduría General de la República ha considerado:
“El artículo 192 de la Constitución Política establece que, para ingresar al régimen de empleo público (…) es necesario que la persona interesada demuestre su idoneidad, lo cual significa que el oferente debe cumplir los requisitos que demande el puesto que pretende ocupar. Esa demostración de idoneidad lo que busca es que las tareas del puesto sean desempeñadas de manera eficiente, todo en aras de que la Administración brinde un buen servicio”. (Criterio C-191-2021 del 30 de junio de 2021).
En igual sentido se la manifestado la Sala Constitucional, al señalar:
“Sobre la idoneidad comprobada y el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.- En reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que toda la administración pública-en sentido amplio- está sujeta a un régimen de contratación de sus funcionarios que debe basarse en el principio de idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo, lo cual surge a partir de lo establecido en los numerales 191 y 192 constitucionales. El principio de idoneidad comprobada asegura que el Estado tenga a su disposición el recurso humano de la mejor calidad ycondición moral, técnica y científica que sea eficiente para el cumplimiento de sus objetivos ypara lograr la adecuada prestación de los servicios públicos; idoneidad significa, reunir lascondiciones necesarias que facultan a una persona para desempeñarse óptimamente en eltrabajo público, es decir, poseer los méritos que la función demande (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012-017013 de las 14:30 horas de 5 de diciembre de 2012). Así las cosas, según lo dispuesto en los arts. 191 y 192 de la Constitución Política, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada, lo cual supone, entonces, la verificación objetiva de sus cualidades, lo que quiere decir que el servidor público debe reunir determinadas características y cualidades razonables, las cuales deben estar establecidas y reguladas por ley. Por su parte, la idoneidad comprobada está ligada con el derecho de acceso a los cargospúblicos, de modo tal que, para el acceso, se requiere comprobar la idoneidad, pero ésta, a su vez, es una limitación válida al derecho de acceso a esos puestos, ya que no se trata de underecho irrestricto, sino que se deben cumplir los requisitos necesarios para acceder, entre ellos, la idoneidad (ver en ese sentido sentencia de la Sala Constitucional 1996-005530). Así las cosas, la demostración de la idoneidad es un requisito sine qua non para el ingreso al régimen de empleo público con lo que se busca garantizar que la prestación del servicio público esté conforme a lo dispuesto por los numerales 191 y 192 de la Constitución Política, así como al principio de igualdad (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012- 00267). La Sala también ha manifestado que la idoneidad debe comprobarse a través de aspectos académicos, pero también mediante un análisis y calificación de varios elementos, factores o condiciones de diversa índole como por ejemplo, experiencia laboral y profesional entre otros atestados, aspectos psicológicos así como de estabilidad, que valorados en conjunto permiten determinar que una persona es lamás idónea para desempeñar el puesto, con lo cual, el análisis no debe centrarse únicamente enaspectos académicos, sino en todo un conjunto de cualidades (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012-008223). Finalmente, también debe señalarse que idoneidad no significa antigüedad en un puesto o en determinadas funciones y, por ende, no es válido que se pretendajustificar la idoneidad de una persona solo por el hecho de que ha realizado determinadasfunciones, durante un lapso prolongado, pues, como se dijo supra, para medir la idoneidad se deben tomar en cuenta otros aspectos, debiendo contemplarse al menos un instrumento que, de modo específico, valore tanto el nivel de razonamiento del oferente como su conocimiento o dominio sobre la materia atinente al puesto para el que concursa, esto a fin de garantizar el méritoy la capacidad del oferente, siendo por ello válido evaluar aspectos relacionados con elrazonamiento verbal, numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes al ámbito profesional objeto del concurso respectivo. Sobre el particular, tómese en cuenta que es imposible aspirar al buen funcionamiento de los servicios públicos si el recurso humano de laAdministración no posee el conocimiento científico y nivel de razonamiento requeridos para eldesempeño adecuado de su función. En consonancia con lo anterior, contar con ese tipo decriterios de evaluación, facilita elaborar distinciones mediante parámetros objetivos entre el oferente que domina la materia y tiene un grado de razonamiento adecuado, y aquél que no lohace o no lo tiene, lo cual es de sumo interés desde la perspectiva del derecho a la igualdad. En ese sentido, debe decirse que, tan contrario es al principio de igualdad es un sistema que fijacriterios discriminatorios (como el sexo, la ideología o la enfermedad) sin justificación objetivapara condicionar el acceso al empleo público, como aquel que omite establecer criterios objetivospara distinguir entre los oferentes que están capacitados, por su nivel de conocimiento yrazonamiento, para ejercer un puesto público, y quienes no lo están (ver entre otras sentencia 2018-014905 de las 12:30 horas del 7 de septiembre de 2018)”. Sala Constitucional, sentencia2022-011156 del 18 de mayo de 2022.
En esa misma sentencia, dicho tribunal se ha referido a las potestades que tiene la CCSS para establecer las reglas para la selección de personal:
“En ese contexto, esta Sala ha manifestado que la CCSS puede establecer las reglas para laselección de funcionarios que ocupan diferentes puestos en dicha institución, pero respetando losfines específicos en la prestación del servicio público y lo dispuesto en los numerales 191 y 192 de laConstitución Política (ver sentencia 2018-014905 de las 12:30 horas del 7 de septiembre de 2018)”.
En relación a lo anterior, es claro que existe la obligación legal de cumplir no solo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política, sino también con toda la regulación específica vigente en la normativa institucionalpara el nombramiento de funcionarios, el cual debe ser respetado para la debida protección de las actuaciones de la Administración y del propio interés público; preceptos que esta Gerencia en cumplimiento del bloque delegalidad debe respetar.
II. TRASLADO DEL CÓDIGO 24850
Mediante resolución emitida por el suscrito, según se registra en mi firma digital, a las las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, esta Gerencia dispuso el traslado de la plaza código 24850, con el objetivo de brindar un mayor apoyo de recurso humano a las actividades y acciones que competen a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, considerando que se trata de una Dirección que atiende una población adscrita de más de un millón trescientos mil habitantes, la cual incluye poblaciones altamente vulnerables. La red de servicios de salud de esta región cuenta con 4 hospitales (2 periféricos y 2 regionales), así como con 275 EBAIS conformados, 120 Sedes de EBAIS y 74 puestos de visita periódica1, lo cual evidencia que se trata de una red que por su propia naturaleza resulta compleja y que exige la adopción de medidas que permitan fortalecer la atención oportuna de personas, particularmente considerando las condiciones geográficas, sociales, económicas y culturales de muchas de sus zonas de atracción.
Dentro de ese contexto se tiene que, en virtud de la autonomía institucional, la CCSS tiene la facultad de autoorganizarse y autoregularse para lograr el cumplimiento de sus deberes y garantizar el derecho a la salud de la población, mediante la adopción de acciones que resulten necesarias y razonables, teniendo como fin primordial la protección del interés público.
Así las cosas, existen procedimientos definidos para disponer de traslados de plazas vacantes, ya sea de forma temporal o definitiva, dispuestos en circulares y otros instrumentos normativos, siendo que el trámite que al efecto corresponda realizarse, debe ser verificado por las instancias involucradas, tanto la unidad que cede el códigocomo la unidad que recibe; lo cual en todo momento pretende mantener el equilibrio en la eficiencia y eficacia del servicio público que presta.
En tal sentido, la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 4 establece principios rectores que la Administración Pública:
“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentalesdel servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,usuarios o beneficiarios” (subrayado es suplido).
En razón de ello, los traslados de plazas entre distintas unidades de la CCSS, resultan posibles, mediante el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a esta materia, con total respecto a las instancias técnicas competentes, todo lo cual debe ser verificado por las unidades involucradas en el préstamo y traslado de una determinada plaza.
Así las cosas queda claro que deberán realizarse las gestiones administrativas necesarias, que estén reguladas institucionalmente, para el traslado del código 24850, en procura de brindar a la población de esa región del país, recurso humano adicional que permita fortalecer acciones necesarias para la satisfacción del interés público, a nivel de los servicios de salud que brinda la institución.
III. SOBRE EL NOMBRAMIENTO EN EL CÓDIGO 24850
Mediante resolución emitida por el suscrito a las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés se hace referencia al nombramiento en el código citado, siendo que en el POR TANTO No. 3 de la misma se dispuso:
“(…) 3. Nombrar en el código 24850 a la Dra. Joselyne Chacón Madrigal, para que ayude en fortalecer y reorganizar la gestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, por medio de investigaciones en el campo médico-social de la región, así comotambién evaluar programas sustantivos llevados a cabo en la región con el acompañamiento del MINSA, además de le corresponde dar los criterios técnicospara su continuidad o mejoramiento”.
No obstante, de una revisión oficiosa de lo así indicado, a fin de enderezar y ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en cumplimiento de toda la normativa dispuesta en el ordenamiento jurídico aplicable al nombramiento de funcionarios públicos en la CCSS; esta Gerencia considera necesario, lógico, oportuno y razonable, a fin de dar efectiva protección al interés público y cabal cumplimiento del principio de legalidad que rige el actuar administrativo; dejar sin efecto dicho POR TANTO No. 3, a fin de subsanar las actuaciones que al efecto deben realizarse.
Es claro además que en el caso que nos ocupa, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos para el nombramiento en personal en puesto correspondientes a dicho código, incluyendo lo dispuesto en las “Normas que Regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas, Profesionales y Sindicales entre la CCSS y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología”, siendo esta una normativa especial que debe ser respetada y por cual deberá garantizarse por parte de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, que el nombramiento a efectuar en el código 24850, sea con total respeto a tal regulación y a la demás normativa aplicable a esta materia; debiendo coordinar lo necesario con elHospital Monseñor Sanabria, las instancias correspondientes, recordándose que la Dirección de Administración yGestión de Personal, la instancia técnica competente a nivel de recursos humanos, en caso de necesitar evacuardudas o consultas sobre los trámites a seguir.
POR TANTO
Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho descritos anteriormente, esta Gerencia dispone,respecto de la resolución firmada por el suscrito a las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés:
- Aclarar el POR TANTO No. 1, debiéndose leer, para todos los efectos, de la siguiente manera:
Trasladar la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos institucionales aplicables a los traslados de plazas.
- Aclarar el POR TANTO No. 2, debiéndose leer, para todos los efectos, de la siguiente manera:
Ordenar a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, que realice, en coordinación con el Hospital Monseñor Sanabria y con el criterio de las instancias técnicas competentes, todos los trámites administrativos correspondientes, dispuestos en la normativa institucional aplicable, para que el traslado del código 24850 se realice conforme a Derecho. Será responsabilidad de dicha Dirección la verificación y cumplimiento de lo así ordenado.
- Dejar sin efecto el POR TANTO No. 3, a fin de ajustar a Derecho todas las actuaciones requeridas para ocupar el código 24850.
- Instruir a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, a realizar,conforme a Derecho, todos los trámites correspondientes al nombramiento interino en el código24850, con total cumplimiento de la normativa institucional aplicable, siendo responsabilidad de esa Dirección la verificación de requisitos relacionados a esa plaza y de toda la tramitología que al efecto deba efectuarse, en protección del interés público.
- GERENCIA MÉDICA
MARINO RAMIREZ CARRANZA (FIRMA)
Firmado digitalmente por MARINO RAMIREZ CARRANZA (FIRMA) Fecha: 2023.06.15
12:28:27 -06’00’
Dr. Marino Ramírez CarranzaGERENTE MÉDICO A.I |