Edgar Fonseca, editor/Foto Zoom Facebook PuroPeriodismo

El Tribunal Supremo de Elecciones no puede vetar candidatos a cargos municipales con miras a los comicios del domingo 4 de febrero 2024 que enfrenten una causa judicial.

En cualquier caso impera el principio de inocencia, del debido proceso y, solo bajo sentencia judicial que así lo disponga, se le podría inhabilitar del cargo a alguna persona electa, destacó ayer la magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, durante una entrevista Zoom Facebook Live que concedió a este editor.

“No basta un hallazgo o una denuncia o una investigación preliminar para efectos de suspender o inhabilitar el derecho político de una persona”, advirtió.

“Los derechos políticos, como lo consagra nuestra Constitución, señalan que no puede haber una inhabilitación de un derecho político si no hay una sentencia de juez”, ratificó.

Para los próximos comicios en que se elegirán 6202 cargos entre alcaldes, munícipes, síndicos e intendentes, el TSE estima que podrían presentarse entre 35 mil hasta 40 mil aspirantes.

Mañana viernes 20 de octubre vence el plazo para inscribir candidaturas por parte de los 161 partidos inscritos, en su mayoría cantonales.

-Un punto clave es la preocupación de la vulnerabilidad y el riesgo de financiamientos contaminados financiamientos irregulares a esas candidaturas ¿Cómo se controlan en esta etapa del proceso? ¿Existe algún control, alguna posibilidad de control o eso está en un marco bastante abierto a esa contaminación de recursos de los aspirantes de los partidos u organizaciones?

-Es importante señalar y reiterar que, hasta la fecha no hemos recibido, el Registro Electoral y concretamente el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que está adscrito a la Dirección General del Registro Electoral, no hemos tenido ningún caso denunciado, reportado o hallazgos que haya hecho el Tribunal en términos de penetración de dineros ilegítimos provenientes del crimen organizado, ya sea narcotráfico u otro tipo de estructuras de crimen organizado. Lo que sí ha visto el país ha sido que en determinado momento hay cuestionamientos, son procedimientos que están, en esta etapa, entiendo que en el Ministerio Público, cuestionamientos de alguna relación con algunas organizaciones no lícitas de algunas personas en cargos de elección popular o digamos, incurriendo en eventuales violaciones a la normativa de la Hacienda Pública, pero eso no significa una correlación directa entre esas acusaciones contra personas o investigaciones contra personas concretas por faltas de esas personas. Eso no nos lleva a concluir, por lo menos no es algo que haya sido detectado o en auditorías  o denunciado ante el Tribunal propiamente como hechos provenientes de crimen organizado. No significa que eso no pueda suceder en cualquier momento, pero recordemos que el Código Electoral vigente, que se aprueba en el año 2009, precisamente le crea, prácticamente las normas que prohí­ben lo que se consideran delitos electorales, que también son conocidos por la Jurisdicción Penal Ordinaria. El Código 1952 prácticamente tení­a las mismas prohibiciones, de lo que carecí­a era de sanciones ante esas conductas si se llevaban a cabo, y el Código del 2009 precisamente le crea las sanciones a estas conductas. Un anterior presidente de nuestro tribunal, don Oscar Fonseca, que en paz descanse, decía que el problema del código anterior era que era una ley sin dientes. El Código actual le puso dientes a esas conductas, de manera tal que hoy. en el caso de que se incurra en alguno de esas conductas prohibidas por el Código electoral y hemos visto muchos casos de esos, el Tribunal ha remitido desde el año 2010 al Ministerio Público inclusive han originado condenas por parte de los jueces de la jurisdicción penal, de manera que tenemos hoy mayores herramientas para detectar irregularidades en el financiamiento partidario.

-Le planteo el tema porque una de las mayores investigaciones en marcha tanto a nivel judicial, legislativo, como del propio Tribunal de Elecciones tiene que ver con las supuestas y anomalías en el financiamiento de la campaña del hoy Presidente de la República, del partido que lo llevó al poder. Esa es una investigación en marcha sobre el proceso electoral anterior y mi pregunta va relacionada en cuanto a las implicaciones de algunos casos que incluso están con suspensión de alcaldes, detención de alcaldes por supuestas vinculaciones a grupos irregulares, ilegales o vinculados o asociados al crimen organizado, particularmente en algunos de la zona sur. ¿Cómo está preparado o cómo prevé el Tribunal Supremo de Elecciones atender, intervenir o cómo, con cierta prioridad, que no se vaya a dar esto, o es algo desde el punto de vista institucional y de procedimientos imposible para la labor del tribunal?

-Nosotros estamos listos, pero normalmente cuando hay un hallazgo en este caso, por ejemplo, que nuestro Departamento de Financiamiento lleve a cabo una auditoría o una investigación preliminar porque recibió una denuncia o porque en el proceso de revisión de las liquidaciones partidarias detecte irregularidades o eventuales violaciones a la normativa electoral, rige en nuestro país el principio de inocencia, de manera tal que no basta un hallazgo o una denuncia o una investigación preliminar para efectos de suspender o inhabilitar el derecho político de una persona y dentro de la participación polí­tica tenemos no solo el derecho a votar por otros, no solo el derecho a que otros voten por nosotros, el sufragio activo, el sufragio pasivo, sino también el derecho a postular mi nombre en una candidatura y posteriormente el derecho, si soy elegido o elegida, a que yo pueda en condiciones , adecuadas llevar a cabo el mandato popular que he recibido, el derecho a participación política que lo condensa el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la que nosotros formamos parte, pero además los derechos políticos como lo consagra nuestra Constitución señalan que no puede haber una inhabilitación de un derecho político si no hay una sentencia de juez. De manera que se activan todos los protocolos para las respectivas investigaciones. En el caso que el Tribunal crea que se ha llevado a cabo una actividad delictiva debe remitir eso al Ministerio Público y el Ministerio Público hace sus investigaciones, califica o no la eventual conducta ilícita como tal y, en el caso de que llegue a esa conclusión, se elevará el asunto ante el juez penal correspondiente. Hay un debido proceso. No basta únicamente la denuncia y, además, recordemos que en en campaña electoral, como se supone que corresponde, se activan mucho las pasiones político partidarias. Una parte de eso está muy bien pues porque es lo que le da sentido a la elección. Es un debate entre todos los contrincantes para demostrar y convencer al electorado que mi oferta partidaria y mi nombre y mi experiencia o la forma o visión que yo tengo en el programa partidario es la mejor. Es un espacio lógico y típico de contienda de pelea en el buen sentido de la expresión, pero también es un espacio al calor de esa emoción y de esa pasión electoral, en donde se inventen muchas cosas contra las personas. Nuestro país como Estado de derecho como un estado que respeta el principio de legalidad, solamente condenará por juez competente y previo a eso puede el juez competente ordenar la suspensión de un cargo ya elegido, que ya eso es un tema posterior a la elección o inhabilitar durante el proceso, pero tiene que ser una resolución judicial de previo, de lo contrario, en principio, cumpliéndose las reglas y los requisitos, no hay fundamento jurí­dico para suspender una candidatura en esas cosas.