Edgar Fonseca, editor
A un mes de las elecciones municipales del 4 de febrero, el TSE destacó que las agrupaciones y postulantes a dichos comicios están autorizados para celebrar eventos proselitistas públicos.
Se eligen 6.212 puestos municipales entre alcaldes, síndicos, concejales e intendentes.
El TSE vetó el 14 de diciembre la participación del movimiento gobiernista Costa Rica Aquí Manda por incumplir el requisito de paridad de género.
La resolución fue la 10157-E3-2023 en una votación dividida, 3-2, entre los magistrados electorales.
La decisión levantó airadas críticas del oficialismo, entre ellas de la diputada y jefa de fracción gobiernista Pilar Cisneros, quien sostuvo, en Navidad, que en Costa Rica rige una “dictadura legal”.
Sus manifestaciones han recibido fuerte censura pública.
El Tribunal Supremo de Elecciones informó que, durante este mes vencen algunos plazos relevantes del calendario, antes de la celebración de los comicios municipales.
Las agrupaciones partidarias inscritas podían reanudar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como llevar a cabo actividades proselitistas en vías o lugares públicos, que estaban vedadas desde el pasado 16 de diciembre, según un comunicado oficial.
Recta final
Miércoles 3 de enero:
- Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Jueves 4 de enero:
- Si a esta fecha, un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un nuevo elector para que asuma esa función (artículo 42 del Código Electoral).
Lunes 8 de enero:
- Culminará el plazo para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas tramiten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
Miércoles 10 de enero:
- Último día para que las agrupaciones partidarias soliciten ante el TSE el permiso para realizar eventos proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
Jueves 11 de enero:
- Fecha límite para que los partidos soliciten la sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
Sábado 20 de enero:
- En este día debe estar entregado el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
- Igualmente, es el término para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón (o listado de votantes) a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
- De igual forma, las agrupaciones políticas tienen tiempo hasta esta fecha para pedir la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
Lunes 22 de enero:
- Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas en la observación de los comicios, soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus representantes (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
Sábado 27 de enero:
- Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
Domingo 28 de enero:
- Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
Miércoles 31:
- Hasta esta fecha se podrán difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
- Día final para que los partidos políticos divulguen propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
Los puestos que se eligen
Un alcalde o alcaldesa y dos vicealcaldes o vicealcaldesas: en cada cantón.
Regidores y regidoras: De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidurías propietarias y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos
La definición del número de regidurías propietarias y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidurías.
b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidurías.
c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidurías.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidurías.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidurías.
Concejalías de distrito y síndicos(as): cinco concejales propietarios(as) de los cuales uno(a) será síndico(a) propietario(a) y cinco concejales suplentes de los cuales uno(a) será el síndico suplente en cada distrito administrativo, excepto en los distritos que exista la figura de intendencia.
Concejalías municipales de distrito y síndicos(as): cinco concejales municipales propietarios(as) de los cuales uno(a) será síndico(a) propietario(a) y cinco concejales municipales suplentes de los cuales uno(a) será el síndico suplente, en cada distrito administrativo donde exista una intendencia.
Intendencias: uno(a) en propiedad y un(a) suplencia, en cada uno de los siete distritos administrativos donde existe esta figura:
1) Cervantes, Alvarado, Cartago
2) Tucurrique, Jiménez, Cartago
3) Cóbano, Puntarenas, Puntarenas
4) Lepanto, Puntarenas, Puntarenas
5) Paquera, Puntarenas, Puntarenas
6) Colorado, Abangares, Guanacaste
7) Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela
En total se elegirán 6.212 puestos, desglosados de la siguiente manera:
Puestos a elegir | Cantidad |
Alcaldías | 84 |
Vicealcaldías primeros | 84 |
Vicealcaldías segundos | 84 |
Intendencias | 07 |
Viceintendencias | 07 |
Regidurías -propietarias- | 518 |
Regidurías -suplencias- | 518 |
Sindicaturas -propietarias- | 491 |
Sindicaturas -suplencias- | 491 |
Concejalías de distrito -propietarias- | 1.936 |
Concejalías de distrito -suplencias- | 1.936 |
Concejalías municipales de distrito -propietarias- | 28 |
Concejalías municipales de distrito -suplencias- | 28 |
TOTAL DE PUESTOS A ELEGIR | 6.212 |
- Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)