Edgar Fonseca, editor
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró ayer sin lugar las demandas de nulidad planteadas por Juan Carlos Hidalgo, presidente del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) contra los resultados de la papeleta para la alcaldía del cantón de Orotina, se informó oficialmente.
Lo hizo mediante las resoluciones 1404-E4-2024 y 1414-E4-2024.
PUSC respeta pero cuestiona la decisión
“Somos respetuosos de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Elecciones, pero el Partido Unidad Social Cristiana no comparte en lo absoluto la decisión de los señores magistrados en relación con el escrutinio de Orotina”, resaltaron en un post divulgado por Hidalgo en la red X a las 6:07 p.m de ayer
“Resulta incomprensible que en un cantón donde la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de apenas 2 votos –0,034% del total-, las autoridades electorales se nieguen a hacer un escrutinio de las 34 mesas del cantón, un proceso que no les tomaría más de dos horas, y permitiría determinar con absoluta certeza la voluntad del pueblo de Orotina”, añade un comunicado el Comité Ejecutivo Nacional.
“Debemos tener claro que no hay ninguna ley que prohiba hacer este escrutinio. De hecho, la negativa a realizarlo a la luz de las circunstancias indicadas le hace un flaco favor a la imagen de una institución tan importante para la democracia costarricense.
Todos debemos velar por proteger la institucionalidad del TSE y eso incluye a los señores magistrados”, aseveran.
“Hoy, en esencia, se tomó una decisión que implica que el Tribunal Supremo de Elecciones se niega a contar votos para determinar si se cometieron errores en el conteo en las mesas de votación -como de hecho está demostrado que hubo- conocer con certeza cuál fue la voluntad de los votantes de Orotina”, enfatizan.
“El PUSC no está pidiendo que nos regalen votos o que se los quiten al PLN, lo que exhortamos es a que se cuenten los votos y que quede clara la voluntad del pueblo de Orotina. Llevaremos esto hasta las últimas instancias para que así sea”, advirtió Hidalgo de previo a la resolución del órgano electoral.
El pronunciamiento del PUSC se da en tanto sus dirigentes resaltan el avance hasta sumar 20 alcaldías en los recientes comicios municipales, cinco más que en 2020.
“Terminamos la elección municipal con un @pusc_cr fortalecido y optimista hacia el proceso electoral del 2026″, dijo Hidalgo en otro post.
Rechazo a recuento de juntas
En la resolución 1404-E4-2024 el TSE rechazó el recuento de 7 juntas que pretendía el jerarca socialcristiano quien ha destacado el avance del PUSC en los recientes comicios municipales al sumar 20 alcaldías, cinco más que en 2020.
“En todo caso, véase que la pretensión, en lo que respecta a esas juntas, ni siquiera está dirigida a pedir su nulidad; únicamente se solicita el recuento (ver pretensión a) del escrito de interposición, folio 4 vuelto). Esa forma de plantear la cuestión evidencia que no hay una pretensión de anular la votación en las juntas (que es el objeto de toda demanda de nulidad) sino, más bien, la intención de realizar una auditoría electoral para, eventualmente, preconstituir prueba o disipar cuestionamientos o dudas”, citó la resolución.
“Así las cosas, procede, también en este extremo, rechazar la demanda de nulidad, como en efecto se dispone”, consignó.
Junta por junta
Sin perjuicio del rechazo dispuesto en el considerando anterior, este Tribunal -por transparencia- estima oportuno hacer las siguientes aclaraciones en relación con las JRV cuyos resultados, según el escrito de interposición, son inconsistentes.
a) JRV n.° 2782. Esta mesa fue recontada en la sesión de escrutinio n.° 6 y se determinó que los votos nulos, en el caso de la elección de alcaldía, estaban mal contados. En el acta de cierre se consignó que había 3 votos nulos cuando, en realidad, eran 4. Con esa corrección el total de votos recibidos de la mesa corresponde a 244, cifra que es coincidente con la votación consignada para las regidurías (folios 24 y 25).
b) JRV n.° 2785. La junta fue escrutada sin recuento, pero, al realizar la sumatoria de los votos válidos para la alcaldía, votos blancos y votos nulos, el total de sufragios es 200, cantidad que es igual a aquella que se obtiene de sumar los votos válidos, blancos y nulos de la elección de regidurías (folios 26 y 27). En otros términos, no se da la disparidad de dos sufragios que alega el PUSC.
c) JRV n.° 2790. Esta junta no fue objeto de recuento, pero sí se revisó el material electoral, como parte del mandato de escrutinio. La Magistrada responsable de escrutar la mesa revisó la documentación electoral y, conforme consta en el acta de cierre (firmada, entre otros, por un fiscal representante del PUSC), la cantidad de votos recibidos para la papeleta de alcalde es igual a la cifra de sufragios contabilizados para la papeleta de las regidurías (196 votos) (folios 28 y 29).
d) JRV n.° 2792. En esta junta no procedía efectuar un recuento. Al escrutarse esta mesa, se determinó que sus resultados eran consistentes: la cantidad de votos totales para la elección de alcaldía (182) es igual a la cifra de los sufragios de la elección de regidurías (182), lo cual se corresponde, además, con la cantidad de personas que votaron. Esos datos constan en el acta de cierre de la jornada de votación suscrita, entre otros, por la persona fiscal del PUSC (folios 39 y 40).
e) JRV n.° 2799. Pese a que esta junta no se recontó, al momento de ser escrutada se determinó que la diferencia entre el total de votos para la papeleta de la alcaldía y el total de votos para la elección de regidurías se explica en las incidencias del padrón registro. Al ser las 9:50 horas los integrantes de la JRV explican “… por error humano se entrego (sic) dos papeletas para alcaldía, una para regiduría y no se entrego (sic) la papeleta de síndico.” (folio 32).
f) JRV n.º 2802. Esta mesa fue escrutada con recuento total en la sesión n.° 6 del 8 de febrero de 2024, revisión en la que se determinó que había errores en la cantidad de votos de los partidos Liberación Nacional, Nueva República, Unidad Social Cristiana y Unidos Podemos, por lo que se procedió a rectificar las cantidades. También se enmendó la cifra de votos nulos y se aclaró que, si bien los integrantes de la junta consignaron que el partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM) recibió votación, esa fuerza política no participó con candidaturas a la alcaldía en esta circunscripción. Luego de las modificaciones, el total de votos para la alcaldía es de 147, cifra que coincide con la de votos totales para la elección de regidurías, según el acta de cierre (folios 33 y 34).
g) JRV n.° 2806. La mesa fue escrutada sin recuento en la sesión n.° 6 del 8 de febrero de 2024, revisión en la que se identificó que la diferencia entre el número de papeletas utilizadas para la elección de la alcaldía y la cifra de sufragios para la regiduría se debió a que, según lo consigna la junta en el reporte de incidencias del padrón registro “Al momento de hacer el cierre, se contabilizan 133 personas votantes, sin embargo por error de la JRV, se detecta que se entregaron 134 boletas para síndicos y 132 boletas para regidores, generando este error un voto más para síndico y un voto menos para Regidores.” (incidencia de las 18:20 horas, folios 37 y 38).
En síntesis, el total de votos recibidos para la alcaldía (133) se corresponde con el número de personas electoras que sufragaron, lo cual consta en el apartado “Cantidad de personas que votaron” del acta de cierre (firmada, entre otros, por la persona fiscal del PUSC) y en la boleta de escrutinio de la junta (folios 35 y 36).
POR TANTO
Se rechaza la demanda de nulidad interpuesta. Notifíquese al PUSC.
Adjunto texto íntegro de las resoluciones y un video explicativo en torno a lo ocurrido en el escrutinio de esas mesas. *
https://youtu.be/BP2xItQuBsA?si=3zc6a_2Sr5VZAot4
- Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones