Edgar Fonseca, editor

El TSE anunció ayer miércoles que elevó ante la Sala IV una consulta de constitucionalidad sobre la “ley jaguar” que presiona el gobierno vía referéndum para limitar funciones de la Contraloría General de la República.

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones anunciaron su decisión en momentos en que el presidente Rodrigo Chaves y la presidenta interina del Congreso, Rosalía Brown, intentan apresurar la votación de dicha ley el próximo jueves antes del receso legislativo de medio año.

Los titulares del TSE piden a la Sala IV pronunciarse sobre el fondo de la iniciativa de gobierno, destaca un comunicado oficial difundido a las 6:13 p.m. Texto adjunto.

El TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta, resalta el comunicado.

Justifican la consulta para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal).

Que se pronuncie sobre el fondo

Esta tarde, las Magistradas y Magistrado electoral firmaron la consulta facultativa de constitucionalidad para que la Sala
Constitucional se pronuncie sobre el proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, objeto de la solicitud de autorización para recoger firmas presentada por los señores Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.


La consulta la plantea el TSE en atención a la jurisprudencia constitucional (voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998) que limita las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República definidas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.


El momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021, fue conciliado por el voto 2024-017547 comunicado ayer de manera integral por la Sala Constitucional con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum de manera clara: el TSE puede hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.


Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta.

Fuente: comunicado Tribunal Supremo de Elecciones

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