Edgar Fonseca, editor
La Contraloría General de la República, cuyas atribuciones pretende limitar el presidente Rodrigo Chaves, vía referéndum, elevó ayer ante Sala IV una consulta de constitucionalidad sobre la denominada “ley jaguar”.
La Contraloría advierte “graves vicios” en el plan de Chaves, según el pronunciamiento suscrito por su jerarca, Marta Acosta Zúñiga, sujeto de reiterados ataques en su gestión por el presidente Chaves.
“El proyecto de ley afecta el diseño constitucional de la CGR, comprometiendo el núcleo duro de sus competencias, y por ende, el sistema de frenos y contrapesos, así como el modelo de Estado Democrático y Social diseñado en la Constitución Política de 1949”, enfatiza la funcionaria.
Afirma que se violan principios constitucionales de eficacia y eficiencia en la función administrativa, transparencia, rendición de cuentas, control político; el derecho fundamental a una buena administración y servicios públicos.
Remarca que se transgreden los principios de no regresión en las funciones de control de los recursos públicos y de contratación administrativa, y se compromete la garantía de independencia absoluta del Órgano Contralor, ignorando por completo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
“Es nuestra responsabilidad histórica accionar los mecanismos y procesos pertinentes en defensa de nuestro modelo democrático y de nuestra Constitución Política, que tantos beneficios le ha procurado a muchas generaciones de costarricenses”, advierte Acosta Zúñiga.
Graves vicios
- Adjunto texto del comunicado del ente contralor
Ayer, 4 de julio, la CGR presentó ante la Sala Constitucional, con base en lo dispuesto por el artículo 96 c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,consulta de constitucionalidad del proyecto de ley No. 24.364 en la modalidad de referéndum por iniciativa ciudadana. Dicha consulta se suma a la presentada por el TSE en días pasados.
¿Qué pretende la consulta de la CGR?
Que se analice en su conjunto la constitucionalidad de las reformas propuestas y se advierta de los graves vicios que imposibilitan que sea sometida a referéndum. Lo anterior, en razón de que reduce el sistema de fiscalización a su mínima expresión, violenta principios, derechos y jurisprudencia constitucional, y altera la distribución de competencias que fueron previstas por el legislador constituyente.
¿Cómo se afectan los controles con este proyecto?
- La reforma alartículo 9 de la LGCI (corresponde al artículo 7 del proyecto de ley) señala que la CGR “únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”; es decir, se eliminan los controles previos, que le han sido asignados a la CGR en la Constitución y las leyes como la aprobación presupuestaria de las municipalidades e instituciones del sector descentralizado, la aprobación de los reglamentos orgánicos de las auditorías internas y el refrendo de contratos.
- Con las reformas a los artículos 11, 12 y 17 de la LOCGR (correspondientes a los artículos 2, 3 y 4 del proyecto de ley) se elimina el control de eficiencia en el manejo de los fondos públicos y de legalidad de los controles internos. Al mismo tiempo, estas reformas le impedirían a la CGR utilizar instrumentos de carácter vinculante, tales como disposiciones, órdenes o normativa, así como instrumentos preventivos, como recomendaciones, advertencias o recordatorios, destinados a que las Administraciones que se apartan del cumplimiento de la ley o que despilfarran o hacen un mal uso de los recursos públicos corrijan su actuación de manera oportuna, o anticiparse para evitar que tales situaciones ocurran.
- La reforma al artículo 22 de la LOCGR (correspondiente al numeral 5 del proyecto de ley) suprime por completo la posibilidad de que la CGR pueda adoptar medidas cautelares o precautorias en la fase de investigación o de procedimiento sancionatorio, necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos públicos y de los fines de la investigación o del procedimiento.
En resumen: Las reformas a la LOCGR y LGCI propuestas no solo violentan la independencia de la CGR sino que son contrarias a las funciones que le han sido asignadas constitucionalmente. Además, deterioran la calidad de los insumos que la CGR brinda a la Asamblea Legislativa en su rol auxiliar, para ejercer el control político, y desconocen la jurisprudencia de la Sala Constitucional según la cual las competencias de control y fiscalización del órgano contralor pueden ser fortalecidas o mejoradas, pero nunca rebajadas, disminuidas o suprimidas (sentencia 998-98).
- Las reformas al art. 67 LGCP y numeral 5 bis de la Ley de Japdeva (correspondientes a los artículos 8 y 9 del proyecto 24.364) permitirían escoger a dedo al contratista o aliado estratégico, respectivamente. En el caso de la reforma al art. 67 LGCP, se abre la posibilidad de que toda la obra pública pase por un procedimiento de excepción que fue diseñado para otra cosa (arrendamiento y compra de bienes que ya están disponibles en el mercado), sin mayores condiciones que garanticen la idoneidad del contratista, la calidad de las obras ni la razonabilidad del precio.
En resumen: Los cambios propuestos al artículo 67 de la LGCP y al numeral 5 bis de la Ley de Japdeva violentan los principios constitucionales de licitación, transparencia, rendición de cuentas, igualdad y libre competencia. Estas modificaciones implican un retroceso a etapas anteriores a la Constitución Política, creando un terreno fértil para la corrupción y la desviación de poder en la función pública.
¿Cuál es la conclusión de la CGR sobre el proyecto?
El proyecto de ley afecta el diseño constitucional de la CGR, comprometiendo el núcleo duro de sus competencias, y por ende, el sistema de frenos y contrapesos, así como el modelo de Estado Democrático y Social diseñado en la Constitución Política de 1949. Además, se violan principios constitucionales de eficacia y eficiencia en la función administrativa, transparencia, rendición de cuentas, control político; el derecho fundamental a una buena administración y servicios públicos. También se transgreden los principios de no regresión en las funciones de control de los recursos públicos y de contratación administrativa, y se compromete la garantía de independencia absoluta del Órgano Contralor, ignorando por completo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
“Es nuestra responsabilidad histórica accionar los mecanismos y procesos pertinentes en defensa de nuestro modelo democrático y de nuestra Constitución Política, que tantos beneficios le ha procurado a muchas generaciones de costarricenses.” Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República