Sala IV sentencia inconstitucional la “ley jaguar”/Se estrella plan de Chaves con el referéndum

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Edgar Fonseca, editor

En una decisión histórica, los magistrados de la Sala IV declararon inconstitucional ayer lunes la llamada “ley jaguar” con la que el presidente Rodrigo Chaves pretendía limitar, vía referéndum, funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados, destacó un comunicado de la Sala Constitucional.

Así lo resolvieron ante consulta del Tribunal Supremo de Elecciones.

Tienen pendiente de resolver otras dos consultas, una por parte de la Contraloría y otra de un grupo de diputadas.

La resolución, 2024-21375, la adoptaron los magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

“Nos satisface la decisión de la Sala Constitucional sobre las competencias de fiscalización con las que la Contraloría debe ejercer los controles previos, preventivos y posteriores, establecidos tanto en la Constitución Política así como en las leyes que rigen nuestras competencias”, destacó la contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga tras trascender el fallo.

Casa Presidencial no se pronunció a lo dispuesto por los magistrados.

El lunes 22 de julio, durante una gira por Guanacaste, el mandatario no descartó manifestaciones públicas ante un fallo adverso.

“Yo, más bien, me quedaría calladito, en lo político y liderazgo, para ver qué dice el pueblo”, dijo en una entrevista televisiva.

“El pueblo –añadió– puede jugar de lo que yo llamo ‘véame la cara de pendejo, pendejo’; pendejo dos veces: pendejo a la mexicana, me vieron la cara de tonto; pendejo a la tica, me vieron la cara de cobarde. El pueblo puede decir: ‘nos vamos a ir a manifestar a la calle’”.

Esta noche guardó silencio.

Respuesta ante consulta TSE

Adjunto la decisión de la Sala IV comunicada a las 7:06 p.m., tras una jornada entera de deliberación y votación.

Sala Constitucional evacúa consulta presentada por el TSE y resultan inconstitucionales los artículos 2,3,4,5 de la Ley Jaguar

Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.


a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.


b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control
de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.


c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.


d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y
contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.


f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.


La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.


A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente: 24-017291-0007-CO


Número de resolución: 2024-21375


Fecha de la votación: 29 de julio de 2024


Por tanto: Se evacúa la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.364, denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, en el siguiente sentido:


a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad.


Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional
la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.


b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General
de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia
de los fondos públicos.


c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional.

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.


d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad.


Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.


e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.


f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro
Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

Contralora General destaca que cumple con la legalidad y la ética

La contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, objeto de ataques por parte del presidente Chaves y el sector gobierno, en discrepancia por su labor fiscalizadora, se mostró satisfecha con el fallo de la Sala Constitucional.

“Nos satisface la decisión de la Sala Constitucional sobre las competencias de fiscalización con las que la Contraloría debe ejercer los controles previos, preventivos y posteriores, establecidos tanto en la Constitución Política así como en las leyes que rigen nuestras competencias”, aseveró.

“Hemos cumplido con seriedad nuestro rol en el pasado, lo hacemos en el presente, y lo seguiremos haciendo a futuro, cumpliendo con el principio de legalidad, la ética y las buenas prácticas nacionales e internacionales”, afirmó.

“Los ciudadanos pueden tener garantía de que las actuaciones de la institución siempre pueden ser revisadas en instancias judiciales, como en un Estado Democrático de Derecho corresponde”, dijo.