Fiscalía solo se sujetará a la Constitución Política y las leyes

15

Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General

Ante las erradas manifestaciones del señor presidente de la República en la conferencia de prensa de este miércoles, es necesario aclarar que la esencia de un Ministerio Público en un sistema democrático es ser absolutamente independiente en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, no pudiendo ser coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

Lo anterior tiene sustento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Interpretarlo de otra forma puede conducir a la desinformación de la ciudadanía, por lo cual se hace necesario aclarar los puntos:

1. La Fiscalía y sus representantes han actuado en todo momento apegados a la ley, bajo los principios de independencia funcional, objetividad, respeto al principio de legalidad y a las garantías individuales y procesales de las partes.

La ley también nos impone la obligación de impedir que los hechos investigados produzcan consecuencias ulteriores, en este caso, en perjuicio de la Hacienda Pública y de todos los costarricenses (artículo 289 del Código Procesal Penal), lo anterior, al amparo de una resolución de un juez, que previamente avaló nuestros requerimientos.

2. Es falso indicar que la licitación que sustenta la apertura de la causa penal está en revisión por parte de la Contraloría General de la República, puesto que, como se puede verificar en el SICOP, dicha contratación está en firme. 

Tal como lo aclaró el ente contralor, solamente una de las 10 líneas adjudicadas está sujeta al resultado de una apelación. Los adjudicados rindieron la garantía de cumplimiento, lo cual genera obligaciones para las partes que pueden ser tutelables en vía administrativa o judicial. 

Por lo tanto, la afectación a la Hacienda Pública, tanto material como jurídica, desde la óptica de la fiscalía y la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra consumada.

3. Las detenciones realizadas se hicieron dentro del marco de la legalidad, propiamente al tenor del artículo 237 del Código Procesal Penal, mismo que indica que el Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida cuando sea necesaria la presencia y exista indicios comprobados para sostener razonablemente que es autor de un delito o partícipe en él y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. 

En el caso particular, la fiscalía determinó la existencia de peligros procesales de fuga y de obstaculización. Previo a las detenciones, cabe reiterar que nuestras peticiones presentadas al juez contaban con elementos probatorios y sustento legal, lo cual nos permite sostener razonablemente que las personas detenidas son autoras probables de los delitos que se les imputan.

Por lo anterior, rechazamos categóricamente las manifestaciones temerarias que afirman que detuvimos para investigar.

4. En cualquier causa penal, la logística del traslado de los imputados corresponde en la mayoría de los casos al Organismo de Investigación Judicial, es decir, es un procedimiento estrictamente policial. La Fiscalía no determina cómo se traslada a una persona que es requerida, lo cual se hace en cumplimiento de protocolos previamente establecidos, y en los mismos no cabe establecer un trato diferenciado según la persona de quien se trate, puesto que en Costa Rica todos somos iguales ante la ley.

5. Resulta preocupante el hecho de que se mencionara innecesariamente la identidad del juez penal de garantías que está conociendo la solicitud de medidas cautelares planteadas por el Ministerio Público, situación que evidentemente pretende generar una presión indebida desde el Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial.

6. La fiscalía actúa apegada a la ley, sin esperar una felicitación de nadie, pues lo que hace es realizar su trabajo y cumplir con la ley, llevando a cabo la persecución penal de hechos delictivos. Por eso, no esperamos nunca recibir una felicitación ni aprobación por las acciones emprendidas en el desarrollo de nuestras funciones, por cuanto, cabe reiterar que en nuestra función somos absolutamente independientes.

7. Nos parece completamente irrespetuoso que nuestras acciones sean catalogadas como un “show”, máxime cuando se investiga un asunto tan serio y que le podría traer graves consecuencias al erario público, debiendo recordarse que nuestros requerimientos fueron debidamente fundamentados y avalados por un juez, todo dentro del marco de legalidad.

Calificar de esa forma nuestras actuaciones no es más que una manera de desviar la atención del fondo y la relevancia de lo que se investiga, sobre todo tomando en cuenta que se trata de la seguridad social costarricense, una de las mayores conquistas históricas de nuestro país. Afirmaciones como esas socaban la democracia y atentan contra la institucionalidad, la división de poderes y el cumplimiento de la ley.

Finalmente, quiero garantizar a la ciudadanía que defenderé la independencia del Ministerio Público de cualquier injerencia que pretenda debilitarnos y que las personas que integran esta institución actuarán con decisión, valentía y fortaleza, apegadas a la legalidad, con absoluto respeto de las decisiones de los jueces y en defensa de los derechos de toda la ciudadanía, sin distingo alguno y sin dejarnos amedrentar por nadie.

Deja un comentario