Sala IV enterró versión #2 de la “ley jaguar”/Mayor revés constitucional en plan clave de Chaves

34

Edgar Fonseca, editor

En nuevo mayor revés constitucional para el presidente Rodrigo Chaves, la Sala IV enterró ayer la versión #2 de la “ley jaguar” con la que el mandatario pretendía eliminar funciones de la Contraloría General de la República, vía referéndum.

Los magistrados hallaron vicios vicios de inconstitucionalidad en cuanto a la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría; la reforma a la Ley General de Contratación Pública y a la Ley Orgánica de Japdeva.

Este es el segundo fallo de la Sala IV que declara inconstitucional la pretensión del mandatario.

El primero lo dictaron el 29 de julio.

Al día siguiente, Chaves presento la segunda versión “químicamente pura” para superar el tamiz constitucional, según dijo.

El plan del referéndum lo anunció Chaves el dos de mayo en la Asamblea Legislativa como eslabón clave de la segunda parte de su mandato.

Inconstitucional

Ajunto comunicado oficial de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó las
consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría
General de la República al Proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo
de Costa Rica”.


Ambas consultas facultativas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto y acumuladas bajo
el expediente 24-021741-0007-CO.

  1. El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la
    Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada
    afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General
    de la República.
  2. El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General
    de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la
    contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización
    propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.
  3. El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica
    de JAPDEVA. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la
    realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta
    contrario al artículo 182 de la Constitución Política.
    Los magistrados encontraron vicios de inconstitucionalidad:

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467,
denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el
siguiente sentido:


Primero.- Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República,
acumulada a la primera. El magistrado Rueda Leal da razones particulares.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el
voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la
República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de
agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.


Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del
proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.


El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido
de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del
artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre
que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la
Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la
Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado
Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.


Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del
proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del
proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.


El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la
República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.


La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y
se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus,
para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.


A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente: 24-021741-0007-CO


Número de resolución: 2024-28774


Fecha de la votación: 01 de octubre de 2024


Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal,
Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor),
Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente
Alexandra Alvarado Paniagua.

Consulta legislativa constitucionalidad:


La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos
legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están
previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra
la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de
referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de
un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar
contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido
para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho
parlamentario.

Fuente: Prensa Sala Constitucional