- Fiscalía actúa conforme a derecho en caso de cuestionada contratación BCIE, destaca
Edgar Fonseca, editor/Foto Zoom PuroPeriodismo
Si la Corte Suprema de Justicia abre causa al presidente de la República, Rodrigo Chaves, por la acusación que elevó la Fiscalía General, la Asamblea Legislativa lo debe suspender del cargo mientras dure el proceso, advirtió el Dr. Rubén Hernández Valle, reconocido experto constitucional.
Ratificó que la Fiscalía actúa conforme a Derecho en la presente acusación por concusión contra el mandatario, a raíz de una contratación con el banco regional para una campaña de imagen y comunicación de Casa Presidencial en 2022.
Con una trayectoria de 55 años, primer constitucionalista del país en graduarse en Italia, expuso sus puntos de vista durante una amplia entrevista que concedió a este editor vía Zoom Facebook Live este jueves 10 de abril.
El mandatario no puede renunciar al cargo, como lo ha insinuado, ni renunciar al fuero de improcedibilidad penal que lo cubre, puntualizó.
Pero si la Corte avanza con la causa que anunció la Fiscalía el lunes 7 de abril, corresponde a la Asamblea decidir el levantamiento de dicho fuero y la eventual suspensión del cargo.
- También previno que el gobernante no debe ejecutar el “apagón” de frecuencias de radio y televisión porque desacata una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
La eventual suspensión del cargo del Presidente
-Me parece que en estos momentos un tema que no se ha discutido para nada porque es muy interesante, es el de la suspensión eventual del presidente mientras se tramita el proceso penal. ¿Por qué? Porque eso podría ocurrir en los próximos meses o inclusive durante el plazo del período de la campaña política y eso podría ser importante para la próxima elección.
¿Por qué la suspensión del mandatario en el cargo si se diera ese eventual proceso?
-La Constitución lo único que dice, genéricamente, en el inciso 10 dice “decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso anterior” es decir los miembros de los supremos poderes cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes, que es el caso concreto. Sin embargo, no hay ninguna regulación más en la Constitución. Sin embargo, en el artículo 98 del Reglamento Interno de la Asamblea se restringe esta competencia de la Asamblea y se dice que la suspensión procede cuando previamente la Sala Tercera o el Tribunal Penal que esté conociendo del asunto informe que ha decretado prisión preventiva. Esto no lo dice la Constitución. Esto lo está añadiendo el Reglamento Interno de la Asamblea y, en mi criterio, este es evidentemente inconstitucional.
¿Qué es lo que lo que en el fondo quiere decir la Constitución? Quiere decir que una vez levantado el fuero de imposibilidad penal tiene que someterse a votación del plenario si se le suspende o no el ejercicio del cargo. En este caso ya no por dos terceras partes sino por simple mayoría, porque recordemos que de acuerdo al 120 de la Constitución los casos en que no esté expresamente señalado en la Constitución que se requiere una mayoría especial, todos los acuerdos de la Asamblea se toman por simple mayoría de los presentes. Entonces en el caso de una eventual suspensión del presidente mientras dure el proceso penal tendría que tomarse por mayoría absoluta de los diputados presentes al momento de la votación.
Este es un tema muy interesante porque perfectamente dependiendo de lo que ocurre el trámite interno en la Tercera (Sala) podría darse que el tema de la suspensión del ejercicio del cargo mientras dure el proceso podría ocurrir en los próximos dos, tres meses o podía ocurrir en septiembre, octubre, noviembre cuando se está plenamente en campaña política.
-Usted dice que en estos casos procedería incluso la suspensión del mandatario de su cargo. ¿Eso se puede prolongar a lo largo de ese proceso? Es algo inédito digamos en la reciente historia del país.
-Es inédito porque en realidad nunca se ha aplicado. No se ha dado el caso que yo sepa; al menos con la Constitución de 1949 nunca ha habido un caso contra un presidente un caso por delito común contra un presidente de manera que nunca ha habido la solicitud del levantamiento del fuero de imposibilidad penal contra un presidente, de todo punto de vista este caso es inédito.
–¿Esa medida de suspender al mandatario en el ejercicio del cargo corresponde estrictamente a la Asamblea Legislativa?
Sí, claro, lo dice el artículo 121, inciso 10, lo que pasa es que habla genéricamente, no especifica ni en qué momento ni qué efectos tiene, obviamente ¿cuándo tiene que ser?. Tiene que ser después de que se le ha levantado el fuero de imposibilidad penal porque antes no tendría sentido suspenderlo si antes no se le ha levantado al fuero. En segundo lugar no dice que sea por una mayoría calificada y como no lo dice, se aplica el 120, entonces se le levantaría con la mayoría de los diputados presentes al momento de votarse el asunto. Y en tercer lugar, por lógica, esa suspensión sería mientras dure el proceso penal, ya acabado el proceso penal, sea que lo absuelvan o lo condene, en ese expiraría la suspensión.
La acusación
El caso contra Chaves se tramita bajo la causa 25-000019-0033-PE.
La Fiscalía General investigó la contratación aparentemente a la medida para la empresa RMC La Productora S.A., con el fin de que esta prestara servicios de comunicación, mercadeo, consultoría estratégica, producción de mensajes y análisis de tendencia de opinión para la Presidencia de la República de Costa Rica, correspondiente al período 2022-2026, citó un comunicado oficial del ente acusador el lunes 7 de abril.
La Fiscalía acusó a Chaves y a su exjefe de despacho y actual ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives a raíz de una contratación con el empresario publicista Christian Bulgarelli.
Por los mismos hechos figura en causa aparte un exasesor presidencial de comunicación e imagen, de apellidos Cruz Saravanja, conocido como Choreco.
Según la Fiscalía, se obligó e indujo al señor Christian Bulgarelli para que le otorgara un beneficio patrimonial indebido, producto de la contratación con el Banco Centroamericano de Integración Económica, al coimputado Cruz Saravanja, asesor de campaña electoral y personal, y amigo íntimo del presidente, a quien se le benefició con $32,000.00, derivado del “Contrato marco de prestación de servicios de consultoría”, para la compra de una casa. A Cruz se le sigue la causa penal 25-000044-0033-PE.
Conforme la acusación, previo al proceso de contratación, los funcionarios mantuvieron contacto y varias reuniones en Casa Presidencial, donde instruyeron a Bulgarelli para que él mismo elabora los términos de referencia de su contrato, según el comunicado oficial.
En el caso de Bulgarelli, coimputado, no fue acusado, de momento, ya que ofreció colaborar con la Fiscalía.
Al imputado Bulgarelli Rojas, la Fiscalía le aplicó un criterio de oportunidad, de conformidad con el artículo 22 del Código Procesal Penal, inciso b, por tratarse de un delito grave, donde el imputado se compromete a colaborar eficazmente con el proceso penal, para esclarecer el hecho investigado y proporcionar información útil para probar la participación de los imputados, según la versión oficial.
Adicionalmente, en contra de Bulgarelli se sigue la causa 25-000043-0033-PE, en la cual se solicitará la suspensión de la acción penal hasta que exista una sentencia firme en ese proceso. En caso de que la colaboración no llegue a ser eficiente para los intereses del Ministerio Público, se continuará con la persecución penal en su contra, consignó la Fiscalía.